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Guion De Exposicion


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  566 Visitas

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GUIÓN DE EXPOSICIÓN PRESUPUESTO MUNICIPAL.

BUENAS TARDES,

GRACIAS SR. SECRETARIO, CON LA VENHIA DEL CABILDO,

EL PRESENTE PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA NAUCALPAN – FES- ACATLÁN, DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, ESTÁ ENCAMINADO A DAR RESPUESTA A LOS PROBLEMAS SOCIALES, QUE COMO SE MENCIONÓ EN LA JUSTIFICACIÓN OBEDECEN A RAZONES ECONÓMICAS, HISTÓRICAS, CULTURALES y AMBIENTALES DEL MUNICIPIO ASÍ COMO A FAVORECER Y GARANTIZAR LOS RECURSOS HUMANOS, PROGRAMATICOS Y FINANCIEROS, ES POR ELLO QUE ESTA NUEVA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ESTÁ ENFOCADA AL DESARROLLO DE PROGRAMAS SOCIALES, ASÍ COMO A DOTAR DE SERVICIOS PÚBLICOS A LA POBLACIÓN EN GENERAL, ENTENDIENDOLOS COMO AQUELLAS ACTIVIDADES QUE SE BRINDAN DE MANERA REGULAR Y CONTINUA PARA SATISFACER NECESIDADES DE INTERÉS GENERAL, DE FORMA DIRECTA POR EL ESTADO O BIEN A TRAVÉS DE CONCESIONES SUJETAS AL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADO.

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTS. 112, 113, 116, 122, 123, 125 PÁRRAFO CUARTO Y ART. 128 FRACCIONES I,II, III, IX Y XIII Y ART. 147 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; ARTS. 1, 2, 3, 27, 31 FRACCIONES XVIII Y XLVI Y ART. 48 FRACCIONES XVI Y XIX, ART. 64 FRACCIÓN I Y ART. 66 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; ART. 47 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO; ART. 285 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTS.27, 29, 30 FRACCIÓN I INCISO A Y ART. 142 DEL BANDO MUNICIPAL VIGENTE; ARTS. 1, 3 FRACCIÓN IV, ARTS. 4, 23 Y 24 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAS COMISIONES EDILICIAS DEL AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO; ART. 18 FRACCIÓN I INCISO A, 20 Y ART. 39 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO; ARTS. 3, 7, 8 FRACCIONES II Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TESORERÍA Y FINANZAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO Y ART. 47 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DEL CABILDO DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO, SE EXPONE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

C O N S I D E R A N D O S

I.-LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II; ESTABLECE QUE EL MUNICIPIO ES LA BASE DE LA DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL PAÍS, QUE ESTÁ DOTADO DE PERSONALIDAD JURÍDICA, ASÍ COMO DE AUTONOMÍA POLÍTICA Y HACENDARIA; POR TANTO, ES CAPAZ DE ADMINISTRAR SUS RECURSOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LAS LEYES QUE RIGEN LA MATERIA.

II ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV INCISO A), B) Y C); ESTABLECE: FRACCIÓN IV; LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LAS LEGISLATURAS ESTABLEZCAN A SU FAVOR, Y EN TODO CASO INCISO A); PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES, QUE ESTABLEZCAN LOS ESTADOS SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA ASÍ COMO LAS QUE TENGAN POR BASE EL CAMBIO DE VALOR DE LOS INMUEBLES.

INCISO B); LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE SE DETERMINEN POR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS.

INCISO C); LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO. LEYES FEDERALES, NO LIMITARÁN LA FACULTAD DE LOS ESTADOS PARA ESTABLECER LAS CONTRIBUCIONES A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS A) Y C), NI CONCEDERÁN EXENCIONES EN RELACIÓN CON LAS MISMAS. LAS LEYES ESTATALES NO ESTABLECERÁN EXENCIONES O SUBSIDIOS EN FAVOR DE PERSONA O INSTITUCIÓN ALGUNA RESPECTO DE DICHAS CONTRIBUCIONES. SOLO ESTARÁN EXENTOS LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DE LOS ESTADOS O MUNICIPIOS, SALVO QUE TALES BIENES SEAN UTILIZADOS POR ENTIDADES PARAESTATALES O POR PARTICULARES, BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO.

LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PROPONDRÁN A LAS LEGISLATURAS ESTATALES LAS CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE PROPIEDAD INMOBILIARIA.

LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS APROBARÁN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS, REVISARÁN Y FISCALIZARÁN SUS CUENTAS PÚBLICAS. LOS PRESUPUESTOS DE EGRESOS SERÁN APROBADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CON BASE EN SUS INGRESOS DISPONIBLES, Y DEBERÁN INCLUIR EN LOS MISMOS, LOS TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBAN LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, SUJETÁNDOSE A LO EN EL ARTÍCULO 127 DE ESTA CONSTITUCIÓN.

LOS RECURSOS QUE INTEGRAN LA HACIENDA MUNICIPAL SERÁN EJERCIDOS EN FORMA DIRECTA POR LOS AYUNTAMIENTOS, O BIEN, POR QUIÉN ELLOS AUTORICEN, CONFORME A LA LEY.

III EL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, ESTABLECE; LOS MUNICIPIOS ADMINISTRARÁN LIBREMENTE SU HACIENDA, LA CUAL SE FORMARÁ DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS BIENES QUE LES PERTENEZCAN, ASÍ COMO DE LAS CONTRIBUCIONES Y OTROS INGRESOS QUE LA LEY ESTABLEZCA, Y EN TODO CASO:

I. PERCIBIRÁN LAS CONTRIBUCIONES, INCLUYENDO TASAS ADICIONALES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, DE SU FRACCIONAMIENTO, DIVISIÓN, CONSOLIDACIÓN, TRASLACIÓN Y MEJORA, ASÍ COMO LAS QUE TENGAN COMO BASE EL CAMBIO DEL VALOR DE LOS INMUEBLES. LOS MUNICIPIOS PODRÁN CELEBRAR CONVENIOS CON EL ESTADO, PARA QUE ÉSTE SE HAGA CARGO DE ALGUNAS DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN DE ESAS CONTRIBUCIONES;

II. LAS PARTICIPACIONES FEDERALES QUE SERÁN CUBIERTAS POR LA FEDERACIÓN A LOS MUNICIPIOS, CON ARREGLO A LAS BASES, MONTOS Y PLAZOS QUE ANUALMENTE DETERMINE LA LEGISLATURA;

III. LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS A SU CARGO. LAS LEYES DEL ESTADO NO PODRÁN ESTABLECER EXENCIONES O SUBSIDIOS EN FAVOR DE PERSONA O INSTITUCIÓN ALGUNA, RESPECTO DE LAS CONTRIBUCIONES ANTERIORMENTE CITADAS. SÓLO ESTARÁN EXENTOS LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS. LOS BIENES PÚBLICOS QUE SEAN UTILIZADOS POR ORGANISMOS AUXILIARES, FIDEICOMISOS PÚBLICOS O POR PARTICULARES BAJO CUALQUIER TÍTULO, PARA FINES ADMINISTRATIVOS O PROPÓSITOS DISTINTOS A LOS DE SU OBJETO PÚBLICO, CAUSARÁN LAS MENCIONADAS CONTRIBUCIONES. LOS AYUNTAMIENTOS, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PROPONDRÁN A LA LEGISLATURA, LAS CUOTAS Y TARIFAS APLICABLES A IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES QUE SIRVAN DE BASE PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES SOBRE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALEN

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