Guía para el Tercer Parcial de Personas y Familia
Enviado por Rodrigo Fragoso • 12 de Diciembre de 2017 • Monografía • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 277 Visitas
Guía para el Tercer Parcial de Personas y Familia
Temas
- Capacidad
- Familia
- Registro civil
- Matrimonio
- Concubinato
Capacidad
Concepto de capacidad: la capacidad es la aptitud del sujeto para ser titular de derecho y obligaciones, pudendo adquirirlos y ejercerlos por sí mismo, sin necesidad de la autorización o supervisión de otro.
Capacidad de goce
Adquisición de la capacidad de goce:
- Por nacimiento: la persona física es apta para ser titular de derechos y obligaciones cuando nace vivo y viable
- Por concepción: el concebido puede ser titular de derechos, condicionada la titularidad de éstos al nacimiento del producto
Efectos de la capacidad de goce: el que tiene capacidad de goce puede ser titular de derechos y adquirir obligaciones. Sin embargo, no puede ejercer los primeros ni adquirir los segundos, sino por medio de un representante legal, mismo que puede ser quienes ejercen la patria potestad, la tutela o la curatela.
Concepto de capacidad de goce: es la aptitud que tiene el sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Es decir, que puede ser un centro de imputación de ellos, sin que tenga la posibilidad de ejercitarlos y adquirirlos por sí mismos.
Capacidad de ejercicio
Adquisición de la capacidad de ejercicio: la capacidad de ejercicio se da cuando la ley conceptúa a un sujeto apto para autogobernarse y decidir por sí mismo. Las circunstancias previstas para la adquisición de ese concepto son:
- La mayoría de edad: cuando el sujeto llega a los dieciocho años, por el simple hecho de haber alcanzado esa mayoría de edad, es apto para ejercitar por sí mismo sus derechos y adquirir de la misma manera obligaciones, sin requerir autorización ni supervisión de persona alguna, es decir, disponer libremente de su persona y de sus bienes
- La emancipación: cuando el mayor de dieciséis pero menor de dieciocho contrae matrimonio, es apto para contratar y disponer de sus bienes muebles, así como de los productos de su trabajo, exceptuando:
- Bienes inmuebles, para lo que necesitará autorización del juez de lo familiar
- Negocios judiciales, para lo que necesitará un tutor
Efectos de la capacidad de ejercicio: el capaz es apto para decidir libremente sobre su persona y sus bienes, salvo las excepciones en lo que hace al emancipado.
Concepto de capacidad de ejercicio: es la idoneidad del sujeto para disponer libremente de su persona y de sus bienes.
Presunción de la capacidad
La capacidad legal se presume, por lo que quien alegue lo contrario, estará obligado a probarlo. Sin embargo, la única forma de acreditarlo es con la sentencia que declare el estado de interdicción.
Entonces, la incapacidad de ejercicio solo podrá tenerse como existente cuando haya sido declarado en estado de interdicción por sentencia ejecutoria.
Incapacidad
Tipos de incapacidad: la incapacidad de la persona puede ser natural o legal, mismas que son:
- Natural: situación real, fáctica, sea permanente o transitoria, durante la cual quien la vive no puede gobernarse por sí mismo y no le es dable querer ni entender por no ser dueño de sus actos, y consecuentemente no estar en aptitud de participar personal y activamente en el otorgamiento de actos jurídicos
- Legal: aquella situación jurídica de un sujeto en la cual, independientemente de su capacidad o de su incapacidad naturales, la ley considera al sujeto como carente de posibilidad de ser dueño de sus actos.
En conclusión, el origen de capacidad da el tipo de la misma. Si esta se origina en una situación fáctica, real, orgánica, es decir, del propio sujeto en su cuerpo o mente, será natural, mientras que, si es por mandato legal o así conceptuar al sujeto el derecho, será legal.
Tienen incapacidad legal y natural por ministerio de ley:
- Los menores de edad
- Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional o mental o varias de ellas a la vez, no pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que las supla.
Ahora bien, hay dos grados de incapacidad: la parcial (en la que el sujeto solo es inapto para celebrar ciertos actos) o la total (en la que el sujeto es inapto para manifestar el consentimiento en cualquier acto).
Declaración de incapacidad
Acción de juicio ordinario civil seguida ante el juez de lo familiar, misma que busca declarar a un individuo en estado de interdicción, es decir, de incapacidad, ya sea legal o natural, así como determinar el grado de la misma.
Familia
Definición social: institución formada por personas unidas por vínculos de sangre y los relacionados con ellos en virtud de intereses económicos, religiosos o de ayuda.
Definición jurídica: grupo formado por la pareja, sus ascendientes y sus descendientes, así como por otras personas unidas a ellos por vínculos de sangre, matrimonio, concubinato o civiles, a los que el ordenamiento positivo les impone deberes y obligaciones.
Definición legal (estado de Hidalgo): institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato
Interés familiar
Medio de protección a los intereses y derechos de los miembros del núcleo familiar, que busca el cumplimiento de sus fines, mismos que son:
- Asistencia mutua
- Solidaridad
- Convivencia
- Subsistencia
- Reproducción
- Socialización
- Relación afectiva
- Educación
- Unidad económica
- Formación de patrimonio
Distintos tipos de familia
Atendiendo a su constitución o a las personas que la integran, podemos advertir varios tipos de familia:
- Familia nuclear: grupo de parientes integrados por progenitores (madre, padre e hijo)
- Familia monoparental: se integra por uno solo de los progenitores
- Familia extensa o ampliada: abuelos, padres, tíos y primos
- Familia ensamblada: se integra de familiar reconstruidas, es decir, familias separadas que se vuelven a unir con otras familiar
- Sociedad en convivencia: acto jurídico bilateral que tiene consecuencias jurídicas, que busca establecer un hogar común entre dos personas.
Relaciones familiares
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