HACIA UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS EN BOLIVIA
Enviado por Norma Real • 27 de Abril de 2019 • Documentos de Investigación • 1.885 Palabras (8 Páginas) • 107 Visitas
HACIA UNA CULTURA DE DERECHOS HUMANOS
- ANTECEDENTES
- Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia 1976
- Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano 1789
- Las Revoluciones Liberales
- Las Democracias Modernas
- La Segunda Guerra Mundial
- Los Crímenes contra la Humanidad
- La Lucha Contra la Impunidad
- La Necesidad de Legislar sobre nuevos delitos contra la humanidad.
SE INAUGURO OTRO PERIODO DE LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD,
Finalizada la Segunda Guerra Mundial del siglo XX, los DD.HH. adquieren DIMENSIÓN UNIVERSAL a partir de:
- La aprobación de la Carta Política de las Naciones Unidas (ONU) 1945 y
- La Declaración Universal de Derechos Humanos de San Francisco de 1948
- CONCEPTO
“Los DD.HH. son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la Igualdad Humana, las cuales deban ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional” Perez Luño
- Derechos naturales del hombre
- Derechos fundamentales
- Derechos públicos subjetivos
- Libertades públicas
- Derechos morales
- Derechos humanos
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- PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
En el Artículo 13 de la CPE mencionan los Principios de los DD.HH.
- IRRENUNCIABLES.- No Podemos Renunciar a ellos
- INALIENABLES.- No transferibles de unos a otros.
- INPRESCRIPTIBLES.- No se pierden ni por el transcurso del tiempo, ni por la falta de su ejercicio.
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- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos, de acuerdo a su origen histórico, se clasifican en:
- 1° Generación=>Derechos Civiles y Piliticos, Capitulo Tercero Sección I, II.
- 2° Generación=>Derechos Sociales Economicos y Culturales, Capitulo Quinto, Secciion I, X.
- 3° Generación=>Derechos Colectivos (Derecho a un medio ambiente Sano y Equilibrado), Capitulo IX
- 4° Generación=>Derecho al Desarrollo Sostenible, Derecho a la paz, etc.
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- DERECHOS HUMANOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
Son los derechos económicos, sociales y culturales
La Constitución vigente consagra los derechos de segunda generación en el Capítulo V, Secciones I y II de la Constitución en el orden siguiente:
- El derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.
- El derecho a la salud y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.
- El acceso al Seguro universal de salud; el acceso de la población a los medicamentos.
- El derecho a la Seguridad social bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia.
- El derecho al trabajo y al empleo.
- El derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
- El derecho de la mujer a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural.
- El derecho a la educación intercultural, intracultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.
- El derecho a la educación superior intracultural, intercultural y plurilingüe.
- El derecho a la diversidad cultural con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.
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- DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
En el marco de la unidad del Estado, las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos gozan de los derechos a su identidad cultural, creencia religiosa, espiritualidades, prácticas y costumbres; a la libre determinación y territorial (autogobierno); derecho a la titulación colectiva de tierras y territorios; al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acordes a su cosmovisión; a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
LIMITACIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Las limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales son de dos clases: limites intrínsecos y limites extrínsecos.
- Limites intrínsecos: son aquellos que tienen su origen en la propia naturaleza de los derechos.
- Limites extrínsecos: comprenden los derechos de los demás, la moral, el orden público y el bien común, cada uno de ellos tiene carácter ético, social y político en una sociedad democrática.
SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS
En los casos de estados de excepción, el Estado suspende derechos específicos, con carácter temporal, pero en ningún caso podrá suspender las garantías jurisdiccionales.
Dicha medida solo podrá aplicarse en caso de peligro de la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural. La declaración del Estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos humanos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
En cambio, el ejercicio de los derechos políticos se suspende cuando la persona tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, mientras que la pena no haya sido cumplida, en los casos siguientes:
- Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
- Por defraudación de recursos públicos.
- Por traición a la patria.
- DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
La Convención de San José de Costa Rica en su Art. 32, ratificada por el Estado, establece la correlación entre derechos y deberes:
“l.- Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
II.- Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”
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