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HIPOTECA . CONSECUENCIAS


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  934 Palabras (4 Páginas)  •  166 Visitas

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HIPOTECA: Surge en el siglo III d. de C. y es un derecho real de garantía, accesorio a una obligación principal y constituye una seguridad real. Los pretores la dan la máxima protección jurídica por medio de una acción real hipotecaria

La hipoteca difiere de los demás derechos reales porque:

      a).-Es accesoria a una obligación principal y

      b).- Constituye una garantía real.

La prenda general o crédito quirografario tiene lugar cuando un deudor responde con todo su patrimonio y éste sirve de garantía a todos sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor escoge el bien que mejor le garantice su pago.

Así surgen en Roma dos tipos de garantías especiales

  • Garantías Personales: Donde terceras personas solventes garantizan un crédito.
  • Garantías Reales: Cuando existe la afectación de un bien específico al pago de una deuda.

ANTECEDENTES DE LA HIPOTECA:

I.- Enajenaciones de Fiducia: procedimiento para darle una seguridad real a los acreedores y bajo el siguiente procedimiento: Para obtener el crédito de su acreedor, el deudor le transmite a su acreedor un bien, por medio de una venta de buena fe. A través de la mancipatio o la in jure cessio.

CONSECUENCIAS:

  1. Si el deudor le paga a su acreedor, se transfiere nuevamente la propiedad
  2. Si el deudor no paga, no podía operar la usureceptio-

SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES:

Solamente pueden existir en provecho de un fundo de tierra vecino a otro fundo de tierra. Uno es conocido como predio dominante y otro como predio sirviente y se dan a perpetuidad, en beneficio de los predios y no de las personas. Es un derecho real porque está sancionada por una acción real confesoria, que no es reivindicatoria.

FORMAS DE CONSTITUIR LA HIPOTECA

  • Convencional: Por acuerdo de voluntades de las partes.
  • Testamento: El testador desea garantizar con los bienes de la sucesión, la entrega de los legados por parte del heredero. Renta vitalicia y pago de alimentos.
  • Forma Tácita: en beneficio de ciertos acreedores.

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA

  • Por vía de consecuencia: Cuando el deudor le paga al acreedor.
  • Por otras causas:
  • Por pérdida de la cosa hipotecada.
  • Por confusión (cuando una persona reúne a la vez la calidad de acreedor y deudor).
  • Por renuncia del acreedor.
  • Prescripción extintiva. (no  ejercicio de la ARH, en el término establecido por la ley)

Operae servorum: Servidumbre para que se disfruten los servicios de un esclavo.

Usufructo: D.R en usar de la cosa de otro, percibir sus frutos sin alterar la sustancia.

Ius fruendi.  D. de percibir los frutos de la cosa, 3 tipos (naturales, industriales y civiles).

Ius utendi. D. de usar u obtener toda la utilidad de la cosa (incluso de sus accesorios).

PRENDA: Contrato en virtud del cual, una persona llamada deudor, entrega a otra persona llamada acreedor.

LAS SERVIDUMBRES: D.R que restringen la propiedad de una y otra parte. (d. Sobre cosa del otro).

Existen dos tipos:

  • Servid. Reales o prediales: En provecho de un fondo de tierra vecino a otro. Uno es predio dominante y otro predio sirviente. Se dan en beneficio a tierras. D.R xque está sancionado por una acción real.            SE DIVIDEN EN: Servidumbres rurales y urbanas.

    1.-SERVIDUMBRES RURALES: Son rurales porque están fuera del área urbana.

  1. Paso: P/Tránsito de personas, mercancías, animales. 5 pies. En la salida más corta.
  2. Acueducto: Conducción de agua sobre terrenos sirvientes. El agua puede servir para la agricultura, animales o consumo humano.
  3. Estanque: Un predio sirviente que tenga una fuente natural de agua.
  4. Pastoreo: Cuando el predio sirviente cuenta con pastos para el ganado y el dominante carece de ellos, tiene derecho a que su ganado paste en el predio sirivinete.
  5. Toma de Materiales: El predio dominante puede tomar materiales sobrantes.

    2.-SERVIDUMBRES URBANAS:

  1. Viga en muro ajeno: Dejar al vecino descansar una viga en muro ajeno.
  2. Descansar edificio en muro ajeno: Un muro puede estar apoyado en un muro ajeno.
  3. Cloacas: El predio dominante puede descargar aguas pluviales y hacerlas pasar en las casas vecinas.
  4. Luz y vista: Impide levantar las construcciones del fundo sirviente.

  • Servidumbres personales: D.R separados de la propiedad de una cosa, mueble/inmueble en beneficio de una persona (temporales porque son vitalicias).

LA PROPIEDAD

Propiedad es el derecho real por excelencia. Beneficios que produce el derecho de propiedad:

  • Ius Utendi: usus.- Usar la cosa y los servicios que rinda.
  • Ius Fruendi: fructus.-Obtener frutos de la cosa.
  • Ius Abutendi: Derecho de libre disposición de la cosa.
  • Ius Vindicandi: Reivindicación o recuperar la cosa en caso de que alguien sea privado de ella

CÓMO SE EXTINGUE LA PROPIEDAD

  • Cuando la cosa deja de existir.
  • Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada.
  • Cuando un animal salvaje recupera su libertad.
  • Cuando una persona abandona la cosa y es ocupada por otro.

DE LAS COSAS

  • Cosa (res) es todo aquello que produce una utilidad para las personas.
  • Los jurisconsultos estudian las cosas en relación a sus titulares y beneficios que ésta produce.
  • Derecho es la relación o vínculo que existe entre persona y cosa.
  • El paterfamilias era el único que podía tener cosas.

Las cosas se encuentran dentro del patrimonio o fuera del patrimonio Justiniano hace una distinción:

  • Res in Commercium: Las cosas que están dentro del patrimonio de la persona y son las que se pueden comerciar.
  • Res Extra Patrimonium: Están fuera del patrimonio de los particulares por dos motivos:
  1. Por  su naturaleza; mismas que no pueden ser apropiadas por los particulares.
  2. O por disposición de la ley (son inalienables). P.ej. los muros de Roma, el Imperio Romano, Etc.

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