HIPOTECA . CONSECUENCIAS
Enviado por alberto174320 • 13 de Junio de 2018 • Apuntes • 934 Palabras (4 Páginas) • 166 Visitas
HIPOTECA: Surge en el siglo III d. de C. y es un derecho real de garantía, accesorio a una obligación principal y constituye una seguridad real. Los pretores la dan la máxima protección jurídica por medio de una acción real hipotecaria
La hipoteca difiere de los demás derechos reales porque:
a).-Es accesoria a una obligación principal y
b).- Constituye una garantía real.
La prenda general o crédito quirografario tiene lugar cuando un deudor responde con todo su patrimonio y éste sirve de garantía a todos sus acreedores. En caso de incumplimiento, el acreedor escoge el bien que mejor le garantice su pago.
Así surgen en Roma dos tipos de garantías especiales
- Garantías Personales: Donde terceras personas solventes garantizan un crédito.
- Garantías Reales: Cuando existe la afectación de un bien específico al pago de una deuda.
ANTECEDENTES DE LA HIPOTECA:
I.- Enajenaciones de Fiducia: procedimiento para darle una seguridad real a los acreedores y bajo el siguiente procedimiento: Para obtener el crédito de su acreedor, el deudor le transmite a su acreedor un bien, por medio de una venta de buena fe. A través de la mancipatio o la in jure cessio.
CONSECUENCIAS:
- Si el deudor le paga a su acreedor, se transfiere nuevamente la propiedad
- Si el deudor no paga, no podía operar la usureceptio-
SERVIDUMBRES REALES O PREDIALES:
Solamente pueden existir en provecho de un fundo de tierra vecino a otro fundo de tierra. Uno es conocido como predio dominante y otro como predio sirviente y se dan a perpetuidad, en beneficio de los predios y no de las personas. Es un derecho real porque está sancionada por una acción real confesoria, que no es reivindicatoria.
FORMAS DE CONSTITUIR LA HIPOTECA
- Convencional: Por acuerdo de voluntades de las partes.
- Testamento: El testador desea garantizar con los bienes de la sucesión, la entrega de los legados por parte del heredero. Renta vitalicia y pago de alimentos.
- Forma Tácita: en beneficio de ciertos acreedores.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
- Por vía de consecuencia: Cuando el deudor le paga al acreedor.
- Por otras causas:
- Por pérdida de la cosa hipotecada.
- Por confusión (cuando una persona reúne a la vez la calidad de acreedor y deudor).
- Por renuncia del acreedor.
- Prescripción extintiva. (no ejercicio de la ARH, en el término establecido por la ley)
Operae servorum: Servidumbre para que se disfruten los servicios de un esclavo.
Usufructo: D.R en usar de la cosa de otro, percibir sus frutos sin alterar la sustancia.
Ius fruendi. D. de percibir los frutos de la cosa, 3 tipos (naturales, industriales y civiles).
Ius utendi. D. de usar u obtener toda la utilidad de la cosa (incluso de sus accesorios).
PRENDA: Contrato en virtud del cual, una persona llamada deudor, entrega a otra persona llamada acreedor.
LAS SERVIDUMBRES: D.R que restringen la propiedad de una y otra parte. (d. Sobre cosa del otro).
Existen dos tipos:
- Servid. Reales o prediales: En provecho de un fondo de tierra vecino a otro. Uno es predio dominante y otro predio sirviente. Se dan en beneficio a tierras. D.R xque está sancionado por una acción real. SE DIVIDEN EN: Servidumbres rurales y urbanas.
1.-SERVIDUMBRES RURALES: Son rurales porque están fuera del área urbana.
- Paso: P/Tránsito de personas, mercancías, animales. 5 pies. En la salida más corta.
- Acueducto: Conducción de agua sobre terrenos sirvientes. El agua puede servir para la agricultura, animales o consumo humano.
- Estanque: Un predio sirviente que tenga una fuente natural de agua.
- Pastoreo: Cuando el predio sirviente cuenta con pastos para el ganado y el dominante carece de ellos, tiene derecho a que su ganado paste en el predio sirivinete.
- Toma de Materiales: El predio dominante puede tomar materiales sobrantes.
2.-SERVIDUMBRES URBANAS:
- Viga en muro ajeno: Dejar al vecino descansar una viga en muro ajeno.
- Descansar edificio en muro ajeno: Un muro puede estar apoyado en un muro ajeno.
- Cloacas: El predio dominante puede descargar aguas pluviales y hacerlas pasar en las casas vecinas.
- Luz y vista: Impide levantar las construcciones del fundo sirviente.
- Servidumbres personales: D.R separados de la propiedad de una cosa, mueble/inmueble en beneficio de una persona (temporales porque son vitalicias).
LA PROPIEDAD
Propiedad es el derecho real por excelencia. Beneficios que produce el derecho de propiedad:
- Ius Utendi: usus.- Usar la cosa y los servicios que rinda.
- Ius Fruendi: fructus.-Obtener frutos de la cosa.
- Ius Abutendi: Derecho de libre disposición de la cosa.
- Ius Vindicandi: Reivindicación o recuperar la cosa en caso de que alguien sea privado de ella
CÓMO SE EXTINGUE LA PROPIEDAD
- Cuando la cosa deja de existir.
- Cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada.
- Cuando un animal salvaje recupera su libertad.
- Cuando una persona abandona la cosa y es ocupada por otro.
DE LAS COSAS
- Cosa (res) es todo aquello que produce una utilidad para las personas.
- Los jurisconsultos estudian las cosas en relación a sus titulares y beneficios que ésta produce.
- Derecho es la relación o vínculo que existe entre persona y cosa.
- El paterfamilias era el único que podía tener cosas.
Las cosas se encuentran dentro del patrimonio o fuera del patrimonio Justiniano hace una distinción:
- Res in Commercium: Las cosas que están dentro del patrimonio de la persona y son las que se pueden comerciar.
- Res Extra Patrimonium: Están fuera del patrimonio de los particulares por dos motivos:
- Por su naturaleza; mismas que no pueden ser apropiadas por los particulares.
- O por disposición de la ley (son inalienables). P.ej. los muros de Roma, el Imperio Romano, Etc.
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