Higiene Y Seguridad
Enviado por jceskyblu7 • 14 de Octubre de 2014 • 2.071 Palabras (9 Páginas) • 337 Visitas
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo hablaremos o bien dicho daremos una explicación sobre la NOM-014-STPS-2000 la cual se refiere a la Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene.
Esta no permite saber las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que lleguen a tener ciertas operaciones de buceo y la exposición a presiones ambientales bajas.
Al igual que nos ayuda a saber el objetivo de dicha norma y las obligaciones del patrón e inclusive la obligaciones del personal expuesto.
Esta norma nos permite darnos cuenta de cómo se debe regir ciertas condiciones de seguridad e higiene tanto como bajo presiones ambientales bajas, como para en actividades bajo altas presiones de tipo buceo.
Ya que el no seguir tal normatividad podría traer muchas consecuencias.
Exposición laboral a presiones ambientales anormales
El objetivo de esta norma es “Establecer las condiciones de seguridad e higiene para prevenir y proteger la salud de los trabajadores contra los riesgos que implique el desarrollo de actividades en operaciones de buceo y en la exposición a presiones ambientales bajas”.
La cual tiene un campo de aplicación que rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en que se desarrollen actividades de buceo o exista exposición de los trabajadores a presiones ambientales bajas.
Símbolos y abreviaturas:
a) Ata : atmósfera absoluta
b) CO2 : dióxido de carbono
c) fsw : pies de agua de mar
d) ft : pies
e) mam : metros de agua de mar
f) P : profundidad
g) POE : personal ocupacionalmente expuesto
h) ppm : partes por millón
Obligaciones del patrón
1. Mostrar a la autoridad del trabajo cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a poseer o elaborar.
2. Asegurarse que en la planeación de actividades que impliquen exposición a presiones ambientales anormales, se tenga en consideración lo siguiente: 32 DIARIO OFICIAL lunes 10 de abril de 2000:
a) las características naturales y condiciones de riesgo de los lugares de trabajo y las tareas a realizar;
b) el tipo de trabajo;
c) la presión y tiempo de exposición de los trabajadores;
d) los sistemas técnicos de control disponibles;
e) el uso del equipo de protección personal requerido;
f) los equipos y herramientas requeridos para la realización de las operaciones de buceo.
3. Contar por escrito con un análisis de los riesgos para el POE y las medidas de seguridad e higiene destinadas a prevenir y controlar dichos riesgos.
4. Proporcionar al POE capacitación especializada para desempeñar sus labores en forma segura. Esta capacitación debe ser proporcionada desde el inicio de la relación de trabajo, y en forma periódica por lo menos anualmente.
5. Informar al POE acerca de los riesgos existentes en la realización de sus actividades, así como respecto de los posibles signos y síntomas de las enfermedades relacionadas con tales actividades, y las medidas de seguridad e higiene para prevenirlas.
6. Realizar al POE los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales.
7. Proporcionar al POE el equipo de trabajo y de protección personal específico para las actividades y riesgos a los que esté expuesto.
8. Emplear en actividades que impliquen exposición a presiones anormales, únicamente a trabajadores mayores de 18 años y que cuenten con el certificado médico correspondiente.
9. Llevar registros sobre la ocurrencia de cualquier accidente o enfermedad que produzca una incapacidad por 24 horas o más, especificando el nombre del trabajador, fecha, lugar, causas del accidente o enfermedad y el tipo y grado de incapacidad producido.
10. Llevar a cabo las verificaciones, pruebas, evaluaciones y registros requeridos en la presente Norma.
Obligaciones del personal ocupacionalmente expuesto
1. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el patrón.
2. Participar en la capacitación proporcionada por el patrón.
3. Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de trabajo y del equipo de protección personal proporcionados por el patrón.
4. Someterse a los exámenes médicos que correspondan conforme a lo dispuesto en la presente Norma, y de acuerdo con la actividad que desempeñen y que el patrón le indique.
5. Abstenerse de realizar cualquier acto que ponga en riesgo su propia seguridad o la de terceros.
6. Informar a la comisión de seguridad e higiene sobre cualquier condición insegura que observe o detecte.
7. Informar a la comisión de seguridad e higiene de cualquier posible signo o síntoma de enfermedad por descompresión, hipoxia o disbarismo, y de cualquier situación que pueda generar susceptibilidad a dichas enfermedades, tal como encontrarse bajo tratamiento con medicamentos, o padecer alguna enfermedad de orden genera
Condiciones de seguridad e higiene en actividades bajo presiones ambientales bajas
1. Para los trabajadores que desarrollen sus labores en tierra a presiones ambientales bajas, cuya magnitud sea menor de 522 mm Hg, equivalente a la presión ambiental bajo condiciones normales a alturas mayores a 3000 metros sobre el nivel del mar, y que impliquen el traslado de los trabajadores hacia zonas con una diferencia de altitud incrementada en más de 1500 metros, deben cumplirse las medidas indicadas a continuación.
1.1. Realizar un examen médico inicial por el médico designado por el patrón, a efecto de certificar que el trabajador no presenta algún padecimiento que lo incapacite para los trabajos que impliquen exposición a presión ambiental baja.
1.2. La jornada de trabajo máxima, sin rebasar ocho horas, y el periodo de aclimatación, para los trabajadores que procedan de lugares con menor altitud, deben ser determinados por el médico, tomando en consideración, cuando menos, los factores siguientes: 32 DIARIO OFICIAL lunes 10 de abril de 2000:
a) la altitud y condiciones térmicas a las que se expondrán los trabajadores con relación a su lugar de procedencia;
b) el tipo de trabajo a realizar (se recomienda ver la Guía de referencia 1)
c) la condición física y el estado de salud del trabajador.
1.3. Se debe contar en cada turno cuando
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