Rreglamento interno. De orden, higiene, seguridad y medio ambiente. De la compañia minera del Рacifico S. A.
Enviado por EVEMARTINEZR • 18 de Octubre de 2012 • Documentos de Investigación • 4.092 Palabras (17 Páginas) • 877 Visitas
REGLAMENTO INTERNO
DE ORDEN, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
DE LA COMPAÑIA MINERA DEL PACIFICO S. A.
VALLE DEL HUASCO
OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO
El presente Reglamento Interno contiene y regula las obligaciones, prohibiciones y condiciones de trabajo,
sanidad ambiental, seguridad y medio ambiente, a que debe ceñirse el personal dependiente de esta
Empresa, que se desempeña dentro del Valle del Huasco, en relación con sus labores y en sus
establecimientos, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan las disposiciones legales y reglamentarias,
actualmente vigentes o las que se dicten en el futuro.
Este Reglamento debe tenerse por complementario de los respectivos contratos de trabajo de cada uno
de los dependientes, por lo que el personal está obligado al estricto y fiel cumplimiento de las
disposiciones que se contiene en su texto.
Desde la fecha de ingreso a la Empresa, los trabajadores no podrán alegar ignorancia de las
disposiciones de este Reglamento debiéndose dejar expresa constancia en sus contratos de trabajo, del
deber de conocerlo, de su obligación de cumplirlo plenamente y firmar el Recibo de recepción de un
ejemplar del mismo, el cual quedará archivado en su respectiva Carpeta Personal.
CAPITULO PRIMERO
REGLAMENTO DE ORDEN
TITULO I
CONDICIONES DE INGRESO A LA EMPRESA
ARTICULO 1 : La Empresa tiene establecido un sistema de selección de personal, consistente en
entrevistas, antecedentes personales, pruebas de competencia, exámenes
médicos, y asesoría de un psicólogo laboral, al que deben someterse todos los
postulantes preseleccionados para desempeñar un determinado empleo.
ARTICULO 2 : Todo postulante seleccionado para ingresar a prestar servicios a esta empresa,
previo a la firma del contrato de trabajo deberá presentar, a lo menos, los
siguientes antecedentes de acuerdo a los requerimientos establecidos en su
oportunidad por la Empresa.
a. Cédula Nacional de Identidad;
b. Certificado de estudios;
c. Certificado de nacimiento;
d. Certificado de antecedentes;
e. Certificado de situación militar;
f. Certificado de término de contrato otorgado por el empleador anterior; según sea el caso
g. Libreta de Matrimonio y certificados necesarios para normalizar autorización de cargas
familiares por parte de la institución pertinente;
h. Certificado de afiliación a una AFP, de Fonasa o de la ISAPRE a que se encuentra afiliado.
i. Recomendaciones de anteriores empleadores, según sea el caso.
j. Declaración Jurada sobre deudas hipotecarias y previsionales.
TITULO II
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
ARTICULO 3 : Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el
trabajador se obligan, recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo
dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una
remuneración determinada.
ARTICULO 4 : El contrato de trabajo deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
1. Lugar y fecha del contrato;
2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e
ingreso del trabajador;
3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de
prestarse;
4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5. Duración y distribución de la jornada de trabajo,
6. Plazo del contrato, y
7. Tipo jornada de trabajo: por turnos, administrativo o jornada continua
8. Demás pactos que acordasen las partes.
ARTICULO 5 : El contrato de trabajo se extenderá en duplicado dentro de los plazos que señala el
artículo 9 del Código del Trabajo, suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar
en poder del empleador y el otro en poder del trabajador.
TITULO III
JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 6 : Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
La jornada ordinaria de trabajo será de 45 horas semanales.
Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de
la empresa, en los relojes destinados para cada área.
ARTICULO 7 : La Empresa ha establecido en Planta de Pellets, Puerto Guacolda II, Puerto Las
Losas y Oficinas de Vallenar, en virtud de la autorización otorgada por la Dirección
del Trabajo, mediante Resolución N° 008 del Director del Trabajo de fecha 5 de
Enero de 2005, para aplicar jornadas especiales de trabajo según lo previsto en el
inciso 6 del Artículo 38 del Código del Trabajo, y en cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo 22 del mismo Código, modificado por la Ley Nº 19.759, que establece
que la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder de 45 horas semanales, lo
siguiente:
A. Sistema Excepcional de Distribución de la Jornada de Trabajo y Descansos, denominado de
6x3, 6x2 y 6x1, con una duración de 42 horas promedio semanal, el que consiste en jornadas
de 6 días continuos de 8 horas diarias de trabajo, mediando 3, 2 y 1 días de descanso entre
ellas.
La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:
1. Turnos rotativos de 00:00 a 08:00; 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas.
2. Turnos alternados de 08:00 a 16:00 y de 16:00 a 24:00 horas, y
3. Jornada de 08:00 a 16:00 horas.
B. Jornada de Lunes a Sábado, en la cual la jornada semanal de 45 horas de
trabajo se distribuye de lunes a sábado, en 5 jornadas de 8 horas diarias de trabajo y una
jornada diaria de 5 horas.
La distribución de la jornada diaria puede ser cualquiera de las siguientes:
1. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas.
2. En 2 turnos alternados de:
a. 5 jornadas diarias de 08:00 a 16:00 y una jornada de 08:00 a 13:00 horas,
b. 5 jornadas diarias de 16:00 a 24:00 y una jornada de 13:00 a 18:00 horas.
C. Jornada de Lunes a Viernes, en la cual la jornada semanal de 45 horas de trabajo se puede
tener las siguientes formas de distribución:
1. Jornada de 08:00 a 17:15 horas de lunes a jueves y de 08:00 a 16:00 el día viernes.
2. Jornada de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:30 horas de lunes a viernes.
Sin perjuicio de lo anterior, CMP puede revisar la forma de distribución
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