REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD 2014.
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MERCADO PARTICULAR Y COMIDA RÁPIDA
“XIMAR”
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y
SEGURIDAD
CONFECCIONADO DE ACUERDO A:
DECRETO SUPREMO Nº 40 DE LA LEY 16.744
CÓDIGO DEL TRABAJO, D.F.L.Nº1
2014
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD MERCADO PARTICULAR Y COMIDA RAPIDA “XIMAR”
PREÁMBULO
MERCADO PARTICULAR Y COMIDA RAPIDA “XIMAR”, ubicado en AVDA. Las Rosas #410, Villa Cancura, comuna de Osorno, cuya Representante Legal es la Srta. Ximena Alejandra Rabié Ríos, RUT: 13.118.253-8, la cual para dar cumplimiento a los artículos 153º al 157º contenidos en el Título lll del Código del Trabajo y al artículo 67º de la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ha confeccionado el presente REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Las disposiciones que contiene este reglamento han sido establecidas y fijadas con el propósito de establecer una armónica relación entre la empresa y los trabajadores y prevenir los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades ocupacionales.
Para conseguir el estricto cumplimiento y respeto de estas disposiciones, solicitamos la decidida colaboración de todos en general pues con ello estaremos resguardando nuestros mutuos intereses y los de la comunidad.
LIBRO I. NORMAS DE ORDEN
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- El presente reglamento interno regirá las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones y en general las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran en la empresa.
Artículo 2º.- Este reglamento se considerará parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para cada trabajador el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto.
Desde la fecha de su ingreso el trabajador no podrá alegar ignorancia de las disposiciones del presente Reglamento Interno, debiendo hacer declaración expresa en el respectivo contrato de trabajo de conocerlo y de su promesa de cumplirlo.
TÍTULO II. INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO.
Artículo 3º.- Todo trabajador al ingresar a esta empresa deberá presentar los siguientes documentos:
1. Cédula de Identidad vigente.
2. Si se hubiera desempeñado con anterioridad en otra empresa, deberá presentar copia del finiquito , para comprobar la causa por la que se puso término al contrato.
3. Antecedentes y datos necesarios para extender el respectivo contrato de trabajo. Cuando la empresa lo solicite, el trabajador deberá presentar el Certificado de Antecedentes.
Artículo 4º.- El empleador por su parte podrá someter, cuando lo estime conveniente, a los exámenes médicos necesarios para establecer si su salud es compatible con la función a que postula.
Artículo 5º.- En caso que el trabajador sea menor de 18 años y mayor de 14, la celebración del contrato deberá contar con la autorización expresa de sus padres o en su defecto del abuelo paterno o de las Institución que lo tenga a su cuidado, quienes firmarán el contrato en señal de expresa aprobación.
TÍTULO III. DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 6º.- Cumplidos los requisitos que se exigen en los artículos anteriores y dentro de los 15 días siguientes, se procederá a celebrar por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del trabajador y el otro en poder del empleador, en el cual constará bajo firma del trabajador la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.
Artículo 7º.- El contrato de trabajo debe contener, a lo menos las siguientes estipulaciones:
1. Lugar y fecha del contrato.
2. Nombre, apellidos y domicilio de los contratantes.
3. Edad, estado civil y lugar de procedencia del trabajador.
4. Determinación de la naturaleza de los servicios, identificación clara y precisa del lugar y horario de trabajo de acuerdo con la necesidades de la empresa.
5. Monto, forma y período de pago de remuneración acordada.
6. Duración y distribución de la jornada de trabajo.
7. Plazo del contrato, y
8. Demás pactos que hubieran acordado las partes.
Artículo 8º.- Deberán señalarse además, según sea el caso los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa-habitación, luz, combustible, alimentos y otras prestaciones en especies o servicios.
Artículo 9º.- Cada vez que las estipulaciones del contrato sean modificadas por las partes deberá dejarse el correspondiente testimonio escrito de la modificación, ya sean al dorso del mismo contrato o en documento anexo. Si los antecedentes personales del trabajador consignados en el contrato experimentaran alguna modificación, ésta deberá ser puesta en conocimiento de la empresa para los fines pertinentes.
TÍTULO IV. DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.
Artículo 10º.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.
Artículo 11º.- La jornada ordinaria de trabajo será de 30 hrs. semanal, según detalle:
Personal de Cocina: 10:00 hrs a 16:00 hrs.
La jornada de trabajo se interrumpirá todos los días 1/2 hora, la cual será de 12:30 hrs a 13:00 hrs, para que los trabajadores hagan uso de su colación. Ese tiempo no se considerará trabajado, para computar la duración de la jornada diaria.
Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo, los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
TÍTULO V. DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.
Artículo 12º.- Se consideran horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal establecida en el Artículo 11º de este reglamento.
Artículo 13º.- El trabajo en horas extraordinarias será pagado con el recargo legal del 50% sobre el valor de la hora ordinaria y su cancelación se hará una vez al mes conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Se convendrá por escrito, en cada caso, el número de horas extraordinarias que por circunstancias o causas especiales deba trabajar el personal, pero en ningún caso la jornada diaria podrá exceder de 10 horas.
Artículo 14º.- El empleador mantendrá un control de asistencia para dejar constancia de la hora de llegada como la de salida de cada trabajador. Este control quedará registrado en un libro de asistencia disponible para que cada uno registre su hora de llegada y salida.
Todo trabajador que deba ausentarse del recinto de la empresa, durante la jornada de trabajo, deberá dejar la debida constancia en el control
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