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Historia De La Tipicidad


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  489 Palabras (2 Páginas)  •  1.665 Visitas

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LA TIPICIDAD.

Para la existencia del delito, es indispensable una conducta o hecho humanos; pero cabe señalar que no toda conducta o hecho son delitos, además de que debe ser típico, antijurídico y culpable. La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito.

Para que exista un delito el intérprete debe verificar mediante un juicio lógico jurídico denominado “juicio de tipicidad”, que la acción realizada por la persona coincida perfectamente con el supuesto legal que de manera expresa delinea la conducta ilícita.

En la Constitución Federal, el artículo 14 menciona que, “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de tazón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”, por tanto no hay delito sin tipicidad.

No se debe confundir el tipo penal con la tipicidad; el tipo es la creación legislativa, la descripción que el Estado hace de una conducta en los preceptos penales, basta que el legislador suprima de la Ley Penal un tipo, para que el delito quede excluido. La tipicidad pertenece al mundo de los hechos, fáctico y consiste en el encuadramiento o adecuación de la conducta con el tipo formulado por la ley, el acuñamiento del hecho con el supuesto legal respectivo.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA TIPICIDAD.

La historia de la tipicidad es, consecuentemente la historia del tipo. En Alemania a finales del siglo XIX se consideraba al tipo como la unión de aquellos caracteres que integraban al delito (incluían elementos como el dolo).

Para inicios del siglo XX, sucede la primera fase de la evolución del término tipo. La llamada doctrina de Beling; la cual considera que el tipo no es otra cosa más que una descripción. Jiménez de Asua le denomina a esta fase como "Fase de la Independencia.

La doctrina de Beling, el tipo no es otra cosa más que una simple descripción, separándose de la culpabilidad y de la antijuricidad.

La segunda fase es en la que el tipo contiene carácter indiciario. Max Ernesto Mayer en su Tratado de Derecho Penal, dice que la tipicidad es indicio de la antijuricidad. Mayer dice que la tipicidad es fundamento cognoscitivo e lo injusto (ratio cognoscedi).

La tercera fase del tipo es la "Fase de Identidad". Su principal representante fue Edmundo Mezger, quien dice que el tipo no es una descripción de una conducta antijurídica, sino la razón de ser de ella o su fundamento (ratio essendi).

Dice Edmundo que "el que actúa típicamente actúa también antijurídicamente, en tanto no exista una causa de exclusión del injusto".

Mezger acertó en decir que toda conducta típica es siempre antijurídica. Ya que es en los tipos en donde el legislador prohíbe aquellos actos que amenazarían la paz común.

La

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