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IMPORTANCIA Y ALCANCE DE LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS


Enviado por   •  8 de Mayo de 2015  •  1.397 Palabras (6 Páginas)  •  1.122 Visitas

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IMPORTANCIA Y ALCANCE DE LA LEY ORGANICA DE PRECIOS JUSTOS

Se crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), como un órgano desconcentrado con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, adscrita a la Vicepresidencia Económica de Gobierno.

La SUNDDE, mediante Reglamento Interno establecerá́ una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia sus funciones. Las funcionarias y funcionarios que ejerzan actividades de inspección o supervisión serán de libre nombramiento y remoción, conforme a las previsiones contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En los últimos días se ha generado mucha expectativas e incertidumbre entre los fabricantes, comercializadores y consumidores en cuanto al contenido, aplicación y alcance de la Ley Orgánica de Precios Justos, que se hizo oficial el 23 de Enero de 2014 con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.340, Instrumento legal donde se establece una ganancia máxima de 30% para cada actor de la cadena de comercialización. La ley establece la creación de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) que tendrá dentro de sus atribuciones la rectoría, supervisor y fiscalización en materia de estudios, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias.

El organismo también fijará los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población. Asimismo, deberá ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para su determinación, entre otras funciones. La Sundde podrá establecer lineamientos para la planificación y determinación de los parámetros de referencia utilizados para fijar precios justos. Estos lineamientos pueden tener carácter general, sectorial, particular o ser categorizados según las condiciones vinculantes o similares entre grupos de sujetos.

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, tendrá un Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas (Rupdae), el cual es de carácter público y accesible a todos los particulares, pudiéndose establecer subcategorías dentro de dicho registro. Todos los registros que manejen información de esta naturaleza y funcionen en los órganos y entes del estado, estarán coordinados por el Registro Único de Personas que Desarrollen Actividades Económicas, bajo la rectoría de la Sundde. El margen máximo de ganancias será establecido anualmente, atendiendo criterios científicos, por la Sundde, tomando en consideración las recomendaciones emanadas de los ministerios del Poder Popular con competencia en las materias de Comercio, Industria y finanzas, dejando claro que en ningún caso el margen de comercialización de cada actor de la cadena de ventas podrá exceder los 30 puntos porcentuales de la estructura de costos del bien o servicio, expresa la norma.

Tipos de Sanciones

Artículo 45 Las sanciones aplicables a las infracciones de la presente Ley son las siguientes:

1. Multa, la cual será calculada sobre la base de Unidades Tributarias.

2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.

3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días.

4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes, por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días.

5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o procesamiento de bienes.

6. Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.

Para la imposición de las sanciones, se tomarán en cuenta los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad; considerándose a estos efectos la gravedad de la infracción, la dimensión del daño, los riesgos a la salud, la reincidencia y la última declaración del ejercicio fiscal anual.

Las sanciones aquí previstas no eximirán a las infractoras o los infractores sancionados, de su responsabilidad civil, penal o administrativa.

En el caso de la imposición de la sanción de cierre temporal, la infractora o el infractor continuará pagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores y demás obligaciones laborales y de la seguridad social por el tiempo en que se mantenga la medida.

Si persiste el cierre en virtud de la

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