Ley Orgánica De Precios Justos
Enviado por carolinamendoza • 10 de Junio de 2014 • Documentos de Investigación • 2.171 Palabras (9 Páginas) • 401 Visitas
ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
1.- En cuanto a declaratoria de utilidad pública, el ejecutivo nacional puede iniciar el procedimiento expropiatorio cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos.
El Estado podrá adoptar medida de ocupación temporal e incautación de bienes mientras dure el procedimiento administrativo, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte, distribución y servicios por parte del órgano o ente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la colectividad.
En caso de expropiación, se podrá compensar y disminuir del monto de la indemnización lo correspondiente a multas, sanciones y daños causados.
La Ley también crea la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), adscrita a la Vicepresidencia Económico de Gobierno. Entre sus funciones están:
-Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.
-Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación de la presente ley.
-Fijar los precios máximos de la cadena de producción o importación, distribución y consumo, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico.
-Proveer al Ejecutivo Nacional la información y recomendaciones para diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.
-Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección, y fiscalización.
-Emitir los certificados de precios justos.
-Elaborar, mantener y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el país.
-Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.
-Establecer los criterios para fijar los cánones de arrendamiento justos de locales comerciales.
Entre las funciones de inspección y fiscalización de la SUNDDE destacan:
-Practicar inspecciones de oficio o por denuncias a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales, o depósito de bienes propiedad de los sujetos de aplicación, así como en los destinados a la prestación de servicios.
-Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámites de los procedimientos de inspección y cumplimiento de la ley.
-Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios según la Ley.
Sobre el Margen Máximo de Ganancia, el mismo será establecido por la SUNDDE y en ningún caso podrá exceder los 30 puntos porcentuales (30%) de la estructura de costos del bien o servicio de cada actor de la cadena de comercialización.
La SUNDDE podrá determinar márgenes máximos de ganancia por sector, rubro, espacio geográfico, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que considere, sin que estos superen los máximos establecidos en la ley.
En el casos de las industrias nacientes o fortalecer alguna industria existente, se podrá revisar y modificar el margen de ganancia, considerando las recomendaciones de la SUNDDE.
A los fines de gestionar la adquisición de divisas ante el órgano competente y cualquier otro trámite que establezca el Gobierno, los sujetos deberán demostrar ante la SUNDDE el cumplimiento de los criterios de precios justos establecidos en la ley.
En cuanto a Sanciones, las mismas son clasificadas en la Ley de la siguiente manera:
-Multa, calculada en unidades tributarias.
-Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que desarrollan actividades económicas
-Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, hasta por 180 días.
-Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento productivo, producción o procesamiento de bienes hasta por 180 días.
-Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, producción o producción o procesamiento de bienes.
-Confiscación de bienes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-Revocatoria de licencias, premisos o autorizaciones y, de manera especial, los relacionados con el acceso a las divisas.
Las infracciones genéricas tendrán multa entre 200 y 5.000 unidades tributarias. Quien reincida en estas infracciones será sancionado con 10.000 unidades tributarias además del cierre de almacenes, depósitos o establecimientos hasta por 90 días.
Quien venda productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado recibirá multa entre 200 y 10.000 unidades tributarias.
En cuanto a Especulación, que implica la venta de bienes o prestación de servicios superiores a los fijados, serán sancionados por vía judicial con prisión de 8 a 10 años. Igualmente serán sancionados con ocupación temporal del almacén o establecimiento hasta por 180 días y multa de 1.000 a 50.000 unidades tributarias.
Por Importación de Bienes Nocivos a la Salud, la Ley habla de sanción con prisión de 6 a 8 años, mientras que por Acaparamiento se establece prisión de 8 a 10 años y una sanción de multa 1.000 a 50.000 unidades tributarias y si hay reincidencia se procederá a la clausura del almacén, depósito o establecimiento.
Por Reventa de Productos de Primera Necesidad, se establece prisión de 2 a 6 años y una multa que va de 500 a 1.000 unidades tributarias. La reincidencia será sancionada con ocupación temporal del inmueble por 90 días.
En cuanto a Contrabando de Extracción, la ley habla de prisión de 10 a 14 años y por Usura la prisión será de 4 a 6 años. La Ley también se refiere a Usura en Operaciones de Financiamiento, que tienen que ver con venta a crédito de bienes o servicios de financiamiento que tiene que ver intereses, comisiones o recargos superiores a los fijados por el Banco Central de Venezuela. En este caso la sanción será prisión de 6 meses a 2 años.
El Ejecutivo Nacional reglamentará esta Ley
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