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Ley De Precios Justos


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  387 Visitas

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LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS

La nueva Ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto desarrollar la regulación general de precios, costos y ganancias máximas, para así promover el “orden público socialista consagrado en el Plan de la Patria”. Ese objetivo, en realidad, no es nuevo. Desde décadas anteriores el Estado venezolano ha dictado varias medidas, muchas de ellas mediante Decreto-Ley, para controlar el precio y combatir la especulación. Uno de los últimos Decretos-Leyes dictados con ese propósito fue la Ley de Costos y Precios Justos, de 2011, que ha sido derogada por la nueva Ley. La Ley se aplica a toda empresa, pública o privada, salvo en aquellos casos en que ya exista una Ley especial que regule su actividad. Esto implica que la nueva Ley Orgánica de Precios Justos pretende controlar todas las actividades económicas: desde la gran fábrica de muebles hasta el kiosco de la esquina. La nueva Ley permite a la Superintendencia fijar el precio máximo de venta de cualquier bien o servicio, incluso en relación con productores, distribuidores y comercializadores. La fijación del precio máximo debe partir del análisis económico de la información que al respecto se recabe, conforme a los lineamientos que serán dictados. Ese precio máximo fijado es considerado, por la Ley, como precio justo, a pesar que la Ley no se encarga de definir cuándo un precio puede ser considerado justo.

En realidad, la Ley no aclara cómo será fijado ese precio máximo ni detalla los parámetros necesarios para su fijación. En todo caso, hasta tanto la Superintendencia no regule ese precio máximo, las empresas podrán fijar libremente sus precios, salvo en aquellos casos en los cuales exista otro control de precios establecido con anterioridad. Como es también costumbre, la Ley Orgánica de Precios Justos tiene un arsenal de sanciones administrativas y penales que, de manera general, reproducen las sanciones existentes en las leyes derogadas. Es importante destacar, entre otros ilícitos, que el delito de especulación fue tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia. Con ello se ratifica que, a diferencia de la creencia general (asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en los últimos meses) según esta Ley la especulación no consiste en vender un bien a un precio muy caro, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio superior al regulado. Con lo cual, si el precio no está regulado, no puede haber ilícito de especulación. También la Ley establece la expropiación como sanción, en caso que se realicen prácticas prohibidas en la Ley. Se trata de una norma inconstitucional, pero que no es una novedad en Venezuela, pues la expropiación como sanción es, lamentablemente, una práctica ya muy difundida. Llama la atención que la Ley establezca la pena de confiscación cuando los delitos realizados

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