IMPUESTOS
Enviado por koka201 • 27 de Mayo de 2014 • 1.729 Palabras (7 Páginas) • 201 Visitas
Impuesto al Valor Agregado IVA
Características básicas
Definición:
Impuesto al Valor Agregado.
Monto:
12% del valor del bien o servicio. En Guatemala este porcentaje ya está incluido en el precio de venta.
Base Legal:
Decreto 27-92 del CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.
En qué se utiliza:
Del 12% que se recauda 3.5% es destinado para el financiamiento de proyectos para la paz y el desarrollo, 1.5% es destinado para financiar gastos sociales en programas y proyectos y el 7% restante es destinado para financiar el presupuesto de la nación.
Descripción
El Impuesto al Valor Agregado es generado por la venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos; la prestación de servicios en el territorio nacional; las importaciones; el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; la adjudicación de bienes muebles e inmuebles en pago; los retiros de bienes muebles para su uso o consumo personal o de su familia; la destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario; la venta o permuta de bienes inmuebles; la donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles
Fue creado mediante el decreto número 27-92 en ese entonces la tarifa era del 7%, publicado en el diario de Centro América el 8 de mayo de 1,992.
La primer reforma que tuvo la tarifa fue mediante el decreto 60-94, tuvo un incremento del 3%, publicado en el diario de Centro América el 23 de diciembre de 1,994 quedando la nueva tarifa en del 10% sobre la base imponible.
La tercera reforma que tuvo la tarifa fue mediante el decreto número 32-2001, en dicho decreto tuvo un incremento del 2%, quedando la tarifa en 12%, el cual está vigente hasta la fecha, y fue publicado en el diario de Centro América el 1 de agosto de 2,001.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a (3.5%) se asignará íntegramente para el financiamiento de la paz y desarrollo, con destino a la ejecución de programas y proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable, electricidad, drenajes, manejo de desechos o a la mejora de los servicios actuales. La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:
1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las municipalidades del país. Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) de la asignación establecida conforme a este artículo, para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversión, y en ningún caso, podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les correspondería percibir bajo este concepto con posterioridad a su período constitucional.
2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura de los Consejos Departamentales de Desarrollo. Estos serán los responsables de la administración de los recursos, por lo que el Ministerio de Finanzas Públicas deberá trasladárselos directamente, a través del Banco de Guatemala.
3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz, mientras existan. Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al fondo común.
De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada, el monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará específicamente al financiamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana, en la forma siguiente:
a) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer, asistencia materno infantil y programas preescolares y escolares;
b) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de educación primaria y técnica;
c) Medio punto porcentual (0.5%) específicamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos.
El 7% restante se utiliza para financiar el presupuesto de la nación
EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Lo paga toda persona individual o jurídica que compra bienes o servicios.
Sin embargo hay instituciones que no pagan el I.v.a. como:
-- El I.G.S.S.,
-- La C.D.A.G.,
-- El C.O.G.,
-- Las universidades autorizadas para funcionar en el país.
-- Los servicios propios que prestan los centros educativos públicos y privados.
-- Las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de la república.
-- Los organismos internacionales a quienes el gobierno les haya otorgado la exención de impuestos.
También no se paga el IVA. cuando se hacen compras al menudeo de: carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos básicos en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de Q100.00 por cada transacción y que sean para el consumo final.
El Impuesto al Valor Agregado es el impuesto que se paga siempre al efectuar cualquier compra en cualquier establecimiento que venda un producto o servicio.
El procedimiento que se realiza es que en el momento de efectuar una compra el cliente o contribuyente proporciona el número de NIT (Número de Identificación Tributaria, el cual se entrega por parte de la municipalidad al momento en que se obtiene la cédula de vecindad) el cual es ingresado en la factura que el vendedor proporciona.
Es muy importante pedir siempre la factura ya que comprueba que el monto de IVA pagado será destinado a lo que corresponde.
Según la SAT (Súper Intendencia de Administración Tributaria) existen algunos productos o actividades que no pagan IVA y que están decretados por ley pero con la condición que no excedan la cantidad de Q100.00
Algunos de estos son la venta al consumidor
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