INADI
Enviado por Dario Devotto • 5 de Abril de 2021 • Resumen • 3.165 Palabras (13 Páginas) • 344 Visitas
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Inadi c. Ministerio del Interior
14/12/2004
Voces [pic 1]
ADMINISTRACION PUBLICA ~ ENTIDAD AUTARQUICA ~ ESTADO ~ INTERVENTOR ~ ORGANISMO PUBLICO ~ PODER EJECUTIVO NACIONAL ~ PRESUPUESTO ~ UNIVERSIDAD
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha: 14/12/2004
Partes: Inadi c. Ministerio del Interior
Publicado en: , La Ley Online;
Cita Fallos Corte: 327:5571
Hechos
El interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo promovió amparo cuestionando la legitimidad del dec. 957/2001 que redujo en un 30% los haberes de los funcionarios y del personal de planta del organismo. La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia. El actor interpuso un recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la sentencia.
Sumarios
- 1 - El interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, es un órgano administrativo designado por el Poder Ejecutivo Nacional en reemplazo de los órganos naturales de la entidad intervenida, cuya competencia está legalmente limitada a administrar los fondos asignados, por lo cual aunque de hecho puedan existir discrepancias entre ambos, no es judicialmente admisible que tales divergencias representen diferencias de intereses entre dichos órganos del gobierno.
- 2 - El conflicto suscitado entre el interventor del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Poder Ejecutivo Nacional, debido al recorte de fondos presupuestarios destinados a la entidad, no constituye un caso o controversia, pues no se contraponen los fines o intereses de dos personas distintas sino en todo caso, los de dos órganos de una misma persona.
- 3 - Las entidades autárquicas no pueden como regla ampararse en las normas de derecho común que establecen la personalidad de las sociedades o personas de existencia ideal ni sostener que son ajenas a los actos de administración que se realizan sin su intervención, pues se desenvuelven en la órbita del Estado y éste puede atribuirles las funciones y obligaciones que estime convenientes.
- 4 - Los conflictos de índole patrimonial que se susciten entre las entidades autárquicas deben ser dirimidos por quien ejerce la jefatura común de todas ellas, es decir, el Poder Ejecutivo Nacional, excepto el caso de las universidades nacionales, puesto que expresamente se las ha querido desvincular del poder político en tanto sea necesario para preservar su autonomía.
TEXTO COMPLETO:
Dictamen del Procurador General de la Nación
I. A fs. 167/184, la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó la resolución del magistrado de primera instancia que se declaró incompetente para entender en el amparo que promovió el entonces interventor y representante legal del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), a fin de que se deje sin efecto el decreto de necesidad y urgencia 957/2001 en cuanto establece una rebaja del 30% de las remuneraciones del personal contratado del Instituto, así como su acto de aplicación (resolución sin firma ni número de expediente del Ministerio del Interior, recibida el 3 de septiembre de 2001) y, en consecuencia, que se mantenga su planta de personal, con la sola reducción del 13% dispuesta por la decisión administrativa 107/01, por aplicación de la ley 25.453.
Para así decidir, en sustancial síntesis, los jueces que integraron la posición mayoritaria entendieron que, aun cuando no era correcto el encuadre jurídico asignado por el juez de la instancia anterior en grado a la contienda, dado que no se trataba de un conflicto incluido en el ámbito de la ley 19.983, igualmente la pretensión del actor no podía prosperar, porque si se permitiese a las entidades descentralizadas acudir al Poder Judicial para solucionar los conflictos que deben resolverse en la esfera de la propia Administración, se quebraría la jerarquía constitucional del Presidente de la Nación.
II. Contra tal pronunciamiento, el interventor del INADI dedujo el recurso extraordinario de fs. 220/251, donde, tras relatar el objeto, las funciones y los programas que desarrolla el Instituto, critica el fallo porque otorga primacía al principio de autoridad sobre el de no discriminación y convierte al Presidente de la Nación en árbitro de ellos. Esto es una cuestión institucional de suma gravedad -dice-, porque desconoce que el principio de no discriminación se encuentra consagrado por el Derecho de Gentes y en convenios internacionales de jerarquía constitucional, cuya preservación el Congreso consagró a través de la ley de creación del INADI.
Es que, así como el Derecho de Gentes prevalece sobre los tratados que niegan el derecho a la jurisdicción, igual doctrina cabe aplicar cuando se trata de un principio administrativo de derecho interno que proscribiría el derecho a la tutela judicial efectiva y coloca al Poder Ejecutivo Nacional por encima de aquellos principios básicos.
También cuestiona la sentencia cuando señala que el control de constitucionalidad no puede ser incitado por los organismos que integran el Estado, porque los precedentes judiciales en los que se apoyó son anteriores a la reforma constitucional de 1994, que asignó jerarquía constitucional a las declaraciones y pactos internacionales que consagraron el principio de la tutela judicial efectiva y, desde esa perspectiva, dice que es censurable que un órgano del Estado se encuentre sometido a cumplir, sin poder impugnar normas notoriamente inconstitucionales. Máxime, cuando existe jurisprudencia administrativa que indica que el Poder Ejecutivo Nacional o sus órganos deben abstenerse de aplicar leyes o normas groseramente inconstitucionales.
Mas, cuando tales normas frustran el funcionamiento de un organismo estatal, creado por el Congreso para hacer efectivo el principio de no discriminación, la única forma de removerlas es a través del remedio judicial expedito del art. 43 de la Constitución Nacional, a fin de que el Poder Judicial garantice, sin dilaciones, su funcionamiento y los principios que le dan sustento, pues, de otra forma, éstos quedarían subordinados a la decisión y voluntad omnímoda del Poder Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, sostiene que el art. 4° de la ley 24.515 le otorga legitimación procesal al INADI para promover las acciones legales y administrativas contra actos discriminatorios, ya sea que provengan de autoridades públicas o personas privadas.
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