INADMISIBILIDAD
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INFORME Nº 89/03
PETICIÓN P12.303
INADMISIBILIDAD
MARIBLANCA STAFF WILSON Y OSCAR E. CEVILLE R.
PANAMÁ
22 de octubre de 2003
I. RESUMEN
1. El 30 de junio de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición de la señora Mariblanca Staff Wilson y del señor Oscar E. Ceville R. (en adelante “los peticionarios”), contra la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”), por la presunta violación de los derechos a las garantías judiciales (artículo 8) y protección judicial (artículo 25) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en lo sucesivo la “Convención” o la “Convención Americana”) en su propio perjuicio.
2. Los peticionarios alegaron que las presuntas víctimas ejercían el cargo de Magistrados de la Sala V de Instituciones de Garantías de la Corte Suprema de Justicia y en virtud de que la Asamblea Legislativa aprobó el artículo 28 de la ley Nº 49 de 24 de octubre de 1999, --la cual ley deroga la ley Nº 32 de 23 de julio de 1999 que creaba la mencionada Sala--, injustificadamente dejó sin efectos sus nombramientos y se hizo efectiva la destitución. Con relación al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios alegaron que interpusieron un recurso de amparo de garantías constitucionales ante la Corte Suprema de Justicia, en pleno, en contra de la Asamblea Legislativa en virtud de haber dictado la mencionada norma. Esta acción de amparo fue declarada inadmisible, lo cual viola, según los peticionarios, los derechos al debido proceso, el derecho a la defensa y a los derechos adquiridos como la inamovilidad, autonomía, estabilidad y permanencia en el cargo de Magistrado, y en específico, los artículos 8 y 25 de la Convención.
3. El Estado alegó que los peticionarios no agotaron los recursos internos adecuados, en virtud de que la acción de amparo presentada por los peticionarios fue declarada inadmisible con fundamento en que la jurisprudencia ha sentado que "no cabe la acción de amparo de garantías constitucionales contra leyes de carácter general", y consideró que “los derechos de inamovilidad, autonomía, estabilidad y permanencia en el cargo, son impugnables por vía de amparo cuando la orden de hacer está dirigida de manera individual hacia la persona destituida". El Estado alegó que el recurso adecuado es la acción autónoma de inconstitucionalidad, el cual no fue agotado por los peticionarios, y aquellos recursos de inconstitucionalidad presentados por terceros ante la Corte Suprema de Justicia no han sido decididos hasta el momento. El Estado también solicita que se declare inadmisible la petición porque los hechos no caracterizan violaciones a la Convención.
4. Al examinar la presente petición, la Comisión concluye que tiene competencia para conocerla, pero que los peticionarios no agotaron los recursos internos tal como está previsto en el Artículo 46 (1) de la Convención y que por lo tanto la petición debe ser considerada como inadmisible, de acuerdo con el artículo 47(a) de la Convención.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 11 de julio de 2000 la CIDH remitió al Estado la petición para que formulara sus observaciones. El 14 de septiembre de 2000 el Estado presentó sus observaciones y solicitó a la CIDH que desestimase la petición por cuanto no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. Esta respuesta fue remitida a los peticionarios el 2 de octubre de 2000, con un plazo de 30 días para responder. El 1º de noviembre de 2000 la CIDH recibió las observaciones de los peticionarios, en las cuales señalan que cumplieron el requisito de agotamiento de los recursos internos. El 25 de mayo de 2001 se trasladó esta información al Estado con un plazo de 30 días para responder, lo cual se realizó el 25 de junio de 2001. Esta última respuesta del Estado se trasladó al peticionario con 30 días para responder. El 10 de julio de 2001 el Estado remitió a la CIDH información adicional, la cual fue remitida a los peticionarios. El 16 de agosto de 2001 los peticionarios enviaron sus observaciones, reiterando su posición anterior. El 21 de noviembre de 2001 la CIDH solicitó información específica a las partes con relación a antecedentes jurisprudenciales relacionados con los efectos de los recursos alegados como adecuados para remediar la situación planteada en el presente caso. El 2 de enero de 2002 los peticionarios presentaron la información solicitada y el 4 de enero de 2002 la CIDH recibió la información presentada por el Estado. El 9 de enero de 2002 la CIDH transmitió al Estado las partes pertinentes de la comunicación de los peticionarios, y a los peticionarios las de la comunicación del Estado. El 19 de agosto de 2002 los peticionarios solicitaron participar en una audiencia durante el 116º periodo de sesiones ordinarias de la CIDH. El 16 de septiembre de 2002 la CIDH informó los peticionarios que sería imposible acceder a su solicitud de audiencia.
III. POSICIÓN DE LAS PARTES
A. Los peticionarios
6. Los peticionarios alegan que las presuntas víctimas, Mariblanca Staff Wilson y Oscar E. Ceville R., fueron nombrados por el entonces Presidente de la República de Panamá, Dr. Ernesto Pérez Balladares, como Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá (en adelante “Corte Suprema”), en la Sala V de Instituciones de Garantía (en adelante “Sala V”), según consta en la Resolución Nº 73 de 26 de julio de 1999, aprobada por el Consejo de Gabinete. De igual forma, fueron debidamente ratificados para dichos cargos por la Asamblea Legislativa de ese período, mediante Resoluciones de 30 de julio de 1999, por períodos fijos en el cargo así: 1) Mariblanca Staff Wilson, por cinco años, del 1º de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 2004 y 2) Oscar E. Ceville R., por diez años, del 1º de agosto de 1999 al 31 de diciembre de 2009. A partir del momento en que iniciaron sus funciones adquirieron todos los derechos, garantías y prerrogativas que la Constitución Política de Panamá (en adelante la “Constitución”) y las leyes establecen para el cargo de Magistrado/a de la Corte Suprema, recibieron un inventario de procesos relacionados con acciones de amparo de garantías constitucionales
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