INAMOVILIDAD LABORAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA
Enviado por Wilfredo65 • 23 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 215 Visitas
INAMOVILIDAD LABORAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA
El surgimiento de la emergencia sanitaria global de la pandemia por COVID-19, genera una significativa incertidumbre, como consecuencia de los posibles impactos económicos y financieros que pronostica una gran afectación del mercado laboral que se traduce en un aumento de la tasas de desempleo a nivel mundial, así lo reconoce la Organización Internacional del Trabajo.
Originando importantes repercusiones e impactos económicos no solo en los países principalmente afectados, sino a nivel de las empresas y organizaciones. Por tal razón los Países tienen la obligación de velar por los derechos del individuo contemplados en la Constitución de los Estados, como es el Trabajo siendo este un derecho fundamental y universal para cada persona.
Ante este panorama, queda de cada país evaluar las políticas de subsidio, austeridad, promoción o protección del empleo según sus condiciones y niveles de afectación económica resultante de la propagación del coronavirus, pues hasta este momento no hay una línea de acción que se haya coordinado para hacer frente a la crisis.
En diferentes legislaciones laborales que existen, no se ha establecido que, por motivos de crisis en el área de salud de esta naturaleza, conlleve a la suspensión de la relación laboral, siendo esta según el doctrinario Rafael Guzmán “es un nexo jurídico entre empleadores y trabajadores, y existe cuando una persona proporciona su trabajo o presta servicio a otra., a cambio de una remuneración” mientras se restituya el orden público, pues es una eventualidad.
Lo que podría llevar a un escenario de inestabilidad para los trabajadores, que son el sujeto vulnerable en la relación laboral ya que están en una posición de subordinación, por el hecho de estar arraigado a la dependencia contractual. Es por ello que surge la responsabilidad de las autoridades garantizar que la relación patrono-trabajador no se vea perjudicada en esta emergencia.
Los gobernantes están obligados a velar por el bienestar de los trabajadores, pues se avecina una profunda crisis económica, después de esta pandemia del COVID -19 sobre todo en países que están en vías de desarrollo, y como secuela el sector tanto público como privado sufrirán los estragos que se producirán ante este acaecimiento.
Es por ello que en estas situaciones se emplea uno de los mecanismos de intervención del Estado en el mundo de las relaciones de trabajo, como es la creación de la Inamovilidad Laboral, la cual ampara a los trabajadores a no ser removidos de sus puestos de trabajo ni desmejorados en sus condiciones del mismo.
Según Ochoa (1982, p.31), define a “la inamovilidad como el derecho temporal que tiene los trabajadores, en virtud del Contrato o la Ley y por medio del cual estos no pueden ser despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, a menos que concurra una justa causa para despedirlos, la cual debe ser calificada previamente por la autoridad correspondiente mediante el procedimientos de ley”
Mientras que en Venezuela, la inamovilidad laboral no se muestra como una innovación en el ámbito del trabajo ya que desde el año 2002 el Ejecutivo Nacional ha impuesto mediante decretos la prohibición a los patrones para despedir, trasladar o desmejorar a sus trabajadores sin previa autorización de la inspectoría del Trabajo. Esta modalidad de “protección” al trabajo ha tenido efectos perniciosos en las facultades disciplinarias de los empleadores afectando la equidad en las relaciones laborales.
Sin embargo, a fin de proteger el derecho del trabajador venezolano en tiempos de pandemia, recientemente fue decretada por el Gobierno Nacional la ratificación de la inamovilidad laboral como medida de protección:
En Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.611, de fecha 31 de diciembre de 2020, fue publicado el Decreto N° 4.414, mediante el cual se establece la inamovilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores del sector público y privado regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por un lapso de 2 años contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a fin de proteger el derecho al trabajo.
Los trabajadores amparados por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, de acuerdo con el Artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En caso de que el trabajador sea despedido, desmejorado sin justa causa o trasladado sin su consentimiento, podrá interponer una denuncia dentro de los 30 días continuos siguientes ante el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche, pago de salarios caídos, y los demás beneficios dejados de percibir, o la restitución de la situación jurídica infringida.
Los Inspectores del Trabajo tramitarán, con preferencia a cualquier otro asunto, los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral establecida en el presente Decreto.
Gozarán de la protección de inamovilidad, y por consiguiente estarán amparados por la estabilidad los trabajadores a los que se refiere el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Quedan exceptuados del presente Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección y los trabajadores de temporada u ocasionales.
Al patrono que obstaculice o desacate la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida de un trabajador protegido por la inamovilidad laboral, se le impondrán las medidas y sanciones previstas en la Ley.
Los Tribunales del Trabajo no darán curso a recursos administrativos de nulidad, hasta tanto se cumpla la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
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