Legislación laboral Peruana :Compensación por tiempo de servicios
Enviado por tishua27 • 21 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 1.203 Palabras (5 Páginas) • 600 Visitas
Legislación laboral Peruana :Compensación por tiempo de servicios
Lic. Ricardo Candela Casas
Finalidad del derecho
La Compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contigencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y sus familia.
Momento de ser exigible
La compensación por tiempo de servicios es exigible de pago , desde el primer mes completo de iniciado el vinculo laboral.
Trabajadores con derecho
Estan comprendidos en la compensación por tiempo de servicios , los trabajadores sujetos al regimen laboral común de la actividad privada , que cumplan cuando menos en promedio una jornada minima diaria de 04 horas.
Trabajadores sin derecho
No estan comprendidos en el regimen , los trabajadores que perciben el 30% o más del importe de las tarifas que paga el publico por los servicios. Consultas Laborales
Respuesta en 24 horas
No estan comprendidos ademas , los trabajadores suejtos a regimenes especiales de compensación por tiempo de servicios . Nombre: Mail: Mensaje:
Tiempo de servicios computable
El tiempo de servicios computable ,solo se toma en cuenta el efectivamente prestado en el Perú , o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú.
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Remuneración computable
Se considera remuneración computable para la compensación por tiempo de servicios , la remuneración básica y todas las cantidades qeu regularmente perciba el trabajador , en dinero o en especie , como resultado de la prestación de su labor , cualquiera que sea el nombre que el de , siempre que sean de su libre disposición ( no obligado a dar cuentas del uso del mismo).
Se incluye en este concepto , el valor de la alimentación principal ( desayuno, almuerzo o cena ) cuando es proporcionado en dinero o en especie por el empleador.
La ley establecera conceptos que seran excluidos de este derecho.
Deposito semestral Suscribase
Los empleadores depositaran en los primeros quiince dias naturales de los meses de Mayo y Noviembre de cada año , tantos doavos ( 1/12) de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de Abril y Octubre , respectivamente ,como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.
La fracción de mes se depositara por treintavos (1/30)
Elección del depositario y tipo de moneda
Manual laboral Actualizado
Septiembre de 2012
El trabajador que ingrese a prestar servicios , debera comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo , en un plazo que no exceda del 30 de Abril o 31 de Ocrubre , según la fecha de ingreso , el nombre del depositario que ha elegido , el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósito.
Si el trabajador no cumple con esta obligación , el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las instituciones permitidas por Ley , bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.
Entrega de la liquidación del deposito
Dentro de los 05 días útiles de efectuado cada deposito por compensación tiempo de servicios , el empleador debera entregar al trabajador bajo cargo , una liquidación debidamente firmada qeu contenga la información sobre la forma de calculo de la misma.
Informe del Depositario
A traves del Empleador , el depositario ( entidad financiera ) debe entregar a los trabajadores un documento o constancia qeu acredite la titularidad del deposito compensación
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