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Legislación Laboral Peruana


Enviado por   •  2 de Julio de 2011  •  8.381 Palabras (34 Páginas)  •  2.450 Visitas

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Legislación Laboral en el Perú

La legislación laboral en el Perú es un poco dispersa y confusa pero en esta síntesis se resume las leyes peruanas que amparan al trabador, de manera que se explica cada una según el tema que se presenta.'

I. OBLIGACIONES GENERALES

1. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO DE TRABAJO

Base Lega :

• Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985

• Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990

• Resolución Ministerial N 481-85-TR de 19.12.1985

Los empleadores, antes del inicio de sus actividades, deben contar con autorización de funcionamiento de su centro de trabajo, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

La presente obligación rige para las empresas constituidas antes del mes de octubre de 1990.

Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.

2. INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE CENTROS DE TRABAJO

Base Legal:

• Decreto Supremo N 036-85-TR de 28.11.1985

• Decreto Supremo N 005-86-TR de 20.01.1986

• Decreto Supremo N 118-90-PCM de 14.09.1990

Los empleadores deben contar con la inscripción en el Registro Nacional de Centros de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

La presente obligación rige para las empresas constituidas con anterioridad al mes de octubre del año 1990.

Para las empresas constituidas a partir de octubre de 1990, se debe verificar si éstas cuentan con el Registro Unificado otorgado por el Sector Industrias.

3. AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS ESPECIALES

Base Legal:

• TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título V, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR de 21.03.1997

• Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728

Las Empresas de Servicios Especiales pueden ser:

• Empresas Especiales de Servicios Temporales

• Empresas Especiales de Servicios Complementarios.

Empresas Especiales de Servicios Temporales

Son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador. Deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto la prestación temporal de servicios.

Se denomina usuaria a toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las Empresas de Servicios Temporales. El número de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas, no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores de la usuaria.

Empresas Especiales de Servicios Complementarios

Son aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas, las que se denominan usuarias, actividades complementarias de mantenimiento, limpieza, vigilancia, seguridad y otras de carácter especializado.

Se consideran actividades complementarias de carácter especializado, aquéllas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado.

Autorización de funcionamiento

Las empresas especiales, de servicios temporales o de servicios complementarios, deben contar con autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, a través de las Autoridades Regionales en cuya jurisdicción desarrollen sus actividades.

La autorización tendrá una vigencia de dos años, debiendo renovarse la misma al término de cada período.

En caso que las empresas especiales abran sucursales, oficinas o agencias, de acuerdo a sus normas estatutarias, deberán presentar, para su conocimiento y registro a la Autoridad Regional de Trabajo y Promoción Social respectiva, copia de la Resolución Autoritativa expedida en la sede donde se inscribieron.

4. REGISTRO DE TRABAJO A DOMICILIO

Base Legal:

• TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Título IV

• Decreto Supremo N 001-96-TR de 24.01.1996, Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N 728

Trabajo a domicilio

Es el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por éste, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.

El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para su registro.

Derechos y beneficios de los trabajadores a domicilio

Los trabajadores a domicilio tienen los siguientes derechos sociales:

• a) Gratificación por 1 de mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de Vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios.

• b) Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos.

• c) Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treintitrés centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio se paga directamente al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.

5. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO DEL ADOLESCENTE

Base Legal:

• Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Código de los Niños y Adolescentes

• Resolución Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, aprueba la Directiva Nacional N 007-94-DNRT

Autorización para el trabajo del adolescente

Ningún adolescente podrá ser admitido al trabajo sin la debida autorización. Se considera adolescente al menor desde los doce (12) hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad.

La autorización para el trabajo del adolescente que labora

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