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Legislacion Laboral


Enviado por   •  31 de Julio de 2012  •  17.042 Palabras (69 Páginas)  •  615 Visitas

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Reglamentos internos en la legislación laboral (Costa Rica)

1. Reglamento interno de trabajo

2. Ley que regula el reglamento interno de trabajo

3. Requisitos de un proyecto de reglamento interior de trabajo y contenido del mismo

4. Reformas

5. Anexos

El legislador laboral ha regulado prolijamente los alcances y el contenido de los distintos reglamentos internos existentes al interior de la empresa, pero no ha tenido la misma actitud al momento de conceptualizarlos, es así como a lo largo de toda la legislación laboral no es posible encontrar una sola norma que los caracterice.

El reglamento interno encuentra su fuente u origen en los "poderes del empleador", estos constituyen uno de los elementos que especifican y caracterizan la posición del empleador en la relación laboral, además es en virtud de estos poderes que el empleador es titular de la facultad de reglamentar, dirigir, administrar e imponer orden y disciplina al interior de la empresa.

Los "poderes del empleador", de acuerdo a la doctrina, podemos clasificarlos en tres, a saber:

• PODER DIRECTIVO: El ejercicio de este poder tiene por objeto establecer las normas en virtud de las cuales se va a organizar la actividad productiva en la empresa, a este poder del empleador los autores le reconocen las siguientes cuatro concesiones:

o Primero, le entrega al empleador la facultad de determinar la labor específica que le corresponde desarrollar al trabajador dentro de la empresa;

o Segundo, le entrega al empleador la facultad de determinar la manera, el lugar y en general las circunstancias en que el trabajador deberá desarrollar dicha labor;

o Tercero, le entrega al empleador la facultad de dirigir la inserción de la actividad desarrollada por el trabajador de manera coordinada con el trabajo de los demás trabajadores,

o Cuarto, le entrega al empleador la facultad de adecuar la actividad desarrollada por el trabajador en el caso que sobrevengan circunstancias especiales, en la forma y oportunidad prevista en la ley.

• PODER REGLAMENTARIO: El ejercicio de este poder tiene por objeto establecer las normas en virtud de las cuales se va a regular el comportamiento personal de los trabajadores al interior de la empresa.

• PODER DISCIPLINARIO: El ejercicio de este poder tiene por objeto concretar la subordinación de que es objeto el trabajador en la relación laboral, esto se realiza mediante la imposición de sanciones por parte del empleador.

El reglamento interno, tal como está regulado en nuestra legislación laboral, constituye (junto con las circulares, los memorándums y, en general, con cualquier orden sea ésta verbal o escrita), uno de los medios de expresión del poder directivo del empleador.

Podemos citar algunos reglamentos, pero ello sería poco para la gran cantidad que existen dentro del ámbito laboral. Por lo general cada empresa u organización poseen sus propios reglamentos, pero básicamente todos se basan de un machote neural.

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD: el contenido de este reglamento interno configura un verdadero estatuto de la organización del trabajo dentro de la empresa, constituyéndose, en la práctica, en el instrumento de mayor idoneidad y eficacia para que el empleador garantice el orden, la disciplina y la productividad. Desde el punto de vista del trabajador, ofrece la garantía de brindar la necesaria certeza respecto de los derechos y obligaciones que rigen su vida al interior de la empresa

1) REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO DOCENTE: El contenido mínimo del reglamento interno para los establecimientos educacionales, está constituido normas generales de índole técnico-pedagógicas, incluyendo las relativas al consejo de profesores, a normas técnico-administrativas sobre la estructura y el funcionamiento general del establecimiento, y, normas de prevención de riesgos, de higiene y seguridad.

2) REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE INDOLE PUBLICO: este tipo de reglamentos constituyen los que pertenecen al ICE, CCSS, AyA entre otros y regulan las relaciones obrero-patronales entre empelados e instituciones del Estado, Autónomas o semi-autónomas.

3) REGLAMENTOS DE EMPRESAS PRIVADAS: son los que regulan las funciones de los trabajadores de empresas privadas.

4) REGLAMENTOS DE ALIMENTACION, USO DE EQUIPOS, MANEJO DE MAQUINARIA, ETC: son aquellos que reglamentan las diferentes entidades, así como el manejo de equipo, horarios de alimentación u otros.

5) Por nuestra parte estaremos estudiando “EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO” donde analizaremos varios de los puntos de su elaboración, vigencia, preparación, requisitos, utilidad, etc.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

La tutela del Derecho es ejercida por el Estado en forma preventiva, cuando pretende impedir la violación de la norma jurídica y en forma represiva, dirigida a constreñir –si todavía es posible- a la ejecución de la norma o a sufrir las consecuencias de la violación. El juez, constatando la infracción, restablece coactivamente el orden alterado en representación de la Sociedad. Esta es la relación entre Derecho y Estado en el momento de la actuación de la norma.

En el orden interno la doctrina y el Derecho positivo reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia y a la doctrina, como fuentes principales y comunes a la mayoría de las ramas comprensivas de la Ciencia Jurídica. Entre las Fuentes del Derecho Laboral.- en nuestro Derecho, es posible establecer el siguiente orden de prelación:

a. Código del Trabajo, con sus leyes complementarias;

b. Decretos y Reglamentos complementarios del Código;

c. Reglamento Interno de Empresa:

d. Contrato individual, y

e. Contrato colectivo.

Son fuentes de orden interno:

a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía, reglamentos de higiene y seguridad:

b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa, los contratos colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de los autores, principios generales del Derecho, justicia, social, moral, equidad.

c. En el orden internacional constituyen fuentes directa los tratados bi o plurilaterales.

Los Reglamentos constituyen fuente interna de origen estatal. Por más abundantes que sean las manifestaciones legislativas, no constituyen hoy día, sino una parte del Derecho social, emanado de los competentes órganos del estado. Los actos del Poder Ejecutivo son numerosos y son los organizadores de la reglamentación concreta del Trabajo.

Mediante ellos manifiesta el Gobierno su voluntad social. Si no crean Derecho, al menos lo desenvuelven permitiendo la aplicación

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