Legislacion Laboral
Enviado por yetsymoya • 18 de Octubre de 2012 • 2.829 Palabras (12 Páginas) • 460 Visitas
LEGISLACIÓN LABORAL
Todo departamento de recursos humanos como contadores y abogados deben estar al día con los procesos, aplicaciones, herramientas y la interpretación práctica de las leyes laborales y normas de la legislación laboral en Venezuela.
Hay que estudiar e interpretar bien la Ley Orgánica del Trabajo venezolana y su reglamento, como estar pendiente de los cambios y modificaciones en la Gaceta Oficial, como puede ser el salario mínimo y la unidad tributaria.
DISTINTOS ASPECTOS INVOLUCRADOS EN LA INDEMNIZACIÓN AL TERMINAR LAS RELACIONES LABORALES
La palabra indemnización es frecuentemente relacionada con daños o perjuicios ocasionados a una persona. En el marco de las relaciones laborales, se refiere al pago en efectivo o con bienes, que una empresa entrega a un trabajador por concepto de despido injustificado u otros daños que puedan habérsele causado durante su permanencia como empleado.
En algunas legislaciones se emplea también el término como el pago del salario y otros beneficios adicionales que se le reconocen al trabajador al término de una relación laboral. Sin embargo, en la mayoría de los países, las indemnizaciones se aplican en los siguientes casos:
Por gastos en los que incurra el trabajador en el cumplimiento de sus funciones (dietas, transportes y otros gastos)
Prestaciones e indemnizaciones relativas a la seguridad social
Por concepto de suspensiones o despidos. En estos casos el cese de la relación laboral generará un pago o indemnización si presenta algunas de estas características:
Es injustificado
De orden colectivo
El trabajo implica un riesgo
El trabajador renuncia por una causa justa
La empresa modifica unilateralmente las condiciones iniciales de contratación
Se efectúa el traslado de las instalaciones, y esto perjudica al trabajador
Como se observa, no todo cese de relaciones laborales genera una indemnización. Cuando este se produce por dimisión o renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo con la empresa, o cuando no se cumple a cabalidad con las exigencias el período de prueba, el trabajador no gozará de este derecho.
Procedimiento
Cuando una empresa o patrono retira a un trabajador, debe entregarle un documento contentivo de los siguientes puntos:
Notificación o carta de despido
Con fecha y lugar
Especificando el motivo del despido
Liquidación, pago final o finiquito
Desglosando aquellas remuneraciones que le corresponden al trabajador, que aun no han sido canceladas como: vacaciones, utilidades, caja de ahorro y otros beneficios, así como el monto por indemnización o arreglo
La forma de pago y el plazo para hacer efectivo dicho pago
Según el contrato firmado al inicio de la relación laboral, algunos pagos están sujetos a cláusulas específicas, como confidencialidad o renuncia a pago de horas extras, por ser el cargo de confianza.
Muchas de estas cartas de despido, incluyen también un ítem que establece que el trabajador “renuncia a presentar reclamos posteriores por cualquier vía legar”. Si el empleado está de acuerdo con este punto, puede firmar, pero si no está de acuerdo, puede aceptar el pago, colocando a mano, visible y claro “No conforme”, para especificar que está ejerciendo su derecho de someter a una revisión, el arreglo que la empresa le entrega en ese acto.
Indemnizaciones especiales
Son aquellos pagos que se generan tras la ocurrencia de un accidente laboral, entendido este como la lesión que sufre una persona a causa de, o en el sitio de trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. En este último caso, el pago se hace a los familiares del trabajador.
Las indemnizaciones por accidentes, también varían de acuerdo al tipo de lesiones:
Incapacidad temporal
Invalidez (parcial, total)
Muerte
En estas circunstancias intervienen muchos factores para definir los arreglos económicos empresa-trabajador. Por ejemplo, los beneficios de la contratación, si ésta es colectiva o individual, o si existe algún seguro médico o de vida.
Normas nacionales e internacionales
Todos estos aspectos están sujetos a las leyes de cada país, por lo tanto los plazos y montos a ser calculados en cada caso, varían de acuerdo a esas leyes.
Por otra parte, las indemnizaciones se inscriben también dentro de las normas internacionales que han quedado establecidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los países firmantes, con el propósito de crear un único sistema de instrumentos que puedan aplicarse de manera unificada en todo lo referente a la materia y a las políticas de orden social, y que incluyan los mecanismos de control necesarios para garantizar su correcta aplicación.
ANTICIPO DE PRESTACIONES
La prestación de antigüedad es el beneficio económico a que tiene derecho el trabajador con ocasión de la prestación de servicio, derecho que nace después del tercer mes ininterrumpido de labores. Este concepto sustituyó lo que antes de la reforma de la LOT, efectuada en junio de 1997, se conocía como la indemnización de antigüedad.
Este concepto fue el eje central de la reforma del régimen de cálculo de las prestaciones sociales, pasándose de un sistema de abonos anuales a cuenta del trabajador, cuyos valores eran actualizados al terminar la relación de trabajado según su último salario, a un sistemas de abonos progresivos, los cuales, una vez calculados y abonados a cuenta, no son objeto de recálculo.
¿En qué clase de contratos se genera la prestación de antigüedad?
Tal como lo reseñamos en la sección referente al Contrato de Trabajo, los derechos que se causan en la relación laboral (al menos el referido a la prestación de antigüedad), no sufren ninguna merma o atenuación, por el hecho de que, por las condiciones en que deba prestar el servicio, el contrato de trabajo se estipule en cualquiera de las modalidades de contratos previstos en la LOT.
La prestación de antigüedad, como derecho adquirido reconocido legalmente, se causa indistintamente en los contratos a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada.
¿Cómo se calcula la prestación de antigüedad?
Después del tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho al abono de una prestación de antigüedad de 5 días por cada
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