LEGISLACION LABORAL
Enviado por eve1708 • 28 de Noviembre de 2012 • 4.635 Palabras (19 Páginas) • 316 Visitas
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PANAMÁ
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
MATERIA
LEGISLACION LABORAL Y COMERCIAL
TEMA
LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
PROFESORA
MARLENE NARANJO
AYCHELL BLANQUISET
BRISEYDA RIOS
EVELIA CRUZ
FECHA DE ENTREGA
SABADO 21 DE JULIO 2012
INDICE
INTRODUCCION --------------------------------------------------------------------------------------------3
DEFINICIÓN DE CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO----------------------------------4
ALCANCE Y NATURALEZA -----------------------------------------------------------------------------5
VIGENCIA DE LA CONVENCION COLECTIVA JURIDICA --------------------------------------9
ARTICULOS -------------------------------------------------------------------------------------------------10
EFECTOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO --------------------------------12
DURACION DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ------------------------------13
NEGOCIACIÓN Y REVISIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA -------------------------- 14
CONCLUSION ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16
RECOMENDACIONES --------------------------------------------------------------------------------------------------17
INFOGRAFIA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------18
ANEXOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------19
INTRODUCCION
La convención colectiva de trabajo es un convenio mediante el cual las partes contratantes establecen válidamente y con efectos obligatorios beneficios para los trabajadores, obteniendo prerrogativas económicas y sociales superiores a las que establece la ley, durante la vigencia de una convención colectiva de trabajo, todo derecho, privilegio o beneficio que se adquiera bajo su amparo, debe ser reconocido por el empleador en los términos y condiciones allí pactados.
Cuando hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos terceras partes de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el gobierno puede hacerlas extensivas, en todo o en parte, a las demás empresas de la misma industria de esa región, que sean de Igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en dichas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores.
Los trabajadores obligados por una convención colectiva tienen acción para exigir su cumplimiento o el pago de daños y perjuicios, siempre que el incumplimiento les ocasione un perjuicio individual. Los trabajadores pueden delegar el ejercicio de esta acción en su sindicato
La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.
CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO
“DEFINICION”
El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”
Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así:
“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.
Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa[ 1], o las que
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