El régimen Obligatorio Y El régimen Voluntario Legislación Laboral
Enviado por filibertonv • 6 de Septiembre de 2011 • 453 Palabras (2 Páginas) • 2.993 Visitas
El régimen obligatorio y el régimen voluntario
Conforme lo establece el articulo 6º de la nueva LSS, el seguro social comprende dos regímenes:
El régimen obligatorio, y
El régimen voluntario.
El régimen obligatorio
Refirámonos a continuación y de manera concreta al más importante de los regímenes del seguro social, como resulta ser obligatorio, el que aglutina al mayor numero de asegurados y derechohabientes del país; sobre el particular, el articulo 11 de la nueva LSS, enumera las cinco ramas del seguro que integran el régimen obligatorio:
Riesgos de trabajo
Enfermedades de maternidad
Invalides y vida
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Guarderías y prestaciones sociales..
Articulo 12.-Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Las personas que se encuentran vinculadas a otras, de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando este, en virtud de alguna ley especial, este exento del pago de impuestos o derechos.
Los miembros de sociedades cooperativas de producción; y,
Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que esta misma ley señala.
Son entonces sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, todas aquellas personas que presten a otra, física o moral, sus servicios personales subordinados mediante la retribución correspondiente. Lo que realmente determina si existe o no una relación de trabajo, con independencia de que haya o no contrato de cualquier naturaleza, son dos elementos esenciales: 1) Subordinación; y 2) dependencia económica.
Régimen voluntario
Articulo 13.- Voluntariamente, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados.
Los trabajadores domésticos
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y,
Los trabajadores al servicio de las administradoras publicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social. Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este articulo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo
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