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INCOMPETENCIA POR RAZÓN A TERRITORIO Y CONTESTACIÓN AD CAUTELAM


Enviado por   •  21 de Febrero de 2017  •  Trabajo  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  725 Visitas

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MIGUEL ÁNGEL MELGAREJO GUERRERO VS. CLAUDIA ELIZABETH BUENO GARCÍA

ASUNTO: SE PLANTEA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO Y SE CONTESTA RECONVENCIÓN AD CAUTELAM.

CIUDADANO JUEZ TRIGÉSIMO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO FEDERAL.

                MIGUEL ÁNGEL MELGAREJO GUERRERO, promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo dentro del expediente al rubro citado, por medio del presente escrito comparezco respetuosamente ante Usted para manifestar lo siguiente:

                Q U E, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24, 35, 37, 45, 46, 55, 56, 64, 74, 81, 95, 143, 144, 146, 147, 154, 155, 156 fracción XII, 163, 167, 272-A, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal comparezco ante Su Señoría a PLANTEAR INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL PRESENTE JUICIO, y AD CAUTELAM, A CONTESTAR LA IMPROCEDENTE, CONFUSA E INFUNDADA RECONVENCIÓN  instaurada en mi contra por la señora CLAUDIA ELIZABETH BUENO GARCÍA, dentro del expediente al rubro indicado, lo cual hago de la siguiente manera:

PLANTEAMIENTO DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO

                Hago de su apreciable conocimiento señor Juez, que la actora se ha conducido con falsedad al plantear su reconvención, debido a que maliciosamente ha intentado señalar como domicilio conyugal de las partes, el ubicado en casa de sus padres (número 73 setenta y tres de la avenida de los Montes Colonia Portales, Delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal), situación que nunca fue así, pues como lo mencioné y acredite en mi demanda inicial y de igual manera fue señalado por mi demandada CLAUDIA ELIZABETH BUENO GARCÍA , NUESTRO DOMICILIO CONYUGAL SIEMPRE ESTUVO UBICADO EN LA CALLE 16 DIECISÉIS SUR NÚMERO 2513 DOS MIL QUINIENTOS TRECE, COLONIA BELLA VISTA, EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, lo anterior hasta la fecha en que la hoy actora en forma por demás injustificada y abusiva, abandonó nuestro referido domicilio conyugal, llevándose a nuestros hijos sin mi consentimiento, reservándome el derecho para promover las acciones civiles y penales que haya lugar con motivo de dicho actuar.

                En ese tenor, en términos del artículo 156 fracción XII del Código adjetivo de previa invocación, Su Señoría NO RESULTA SER COMPETENTE PARA CONOCER DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, pues en este caso lo es cualquiera de los Jueces de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, Puebla, en términos de los diversos 40 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y 108 fracción XIV del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado de Puebla.

                En ese contexto, dado que ha quedado demostrado con las constancias que obran en el presente expediente, que el domicilio de las partes de este Juicio siempre estuvo ubicado en la Ciudad de Puebla, Puebla, ruego a Su Señoría que se proceda conforme lo establecen los artículos 163 y 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y en consecuencia, se abstenga de seguir conociendo del asunto ÚNICAMENTE POR LO QUE REFIERE A LA GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA, declinando la competencia de este asunto en favor del Juzgado de lo Familiar en Turno de ésta Ciudad de Puebla, Puebla, para su debida substanciación, en el entendido de que lo actuado por Juez incompetente es nulo de pleno Derecho, en términos de los artículos 154 y 155 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, habida cuenta de que no existe sometimiento tácito de las partes a su competencia en razón de que no se materializa ninguno de los supuestos contemplados por el primero de numerales de última mención.

 

EN ESE TENOR DE IDEAS, Y DEBIDO A QUE AL MOMENTO DE ABANDONAR EL DOMICILIO CONYUGAL POR MI AHORA DEMANDADA Y ESTABLECER EL DOMICILIO DONDE ACTUALMENTE  RESIDEN MIS MENORES HIJOS DE NOMBRES  NATALIA Y  JOSÉ MIGUEL, de apellidos MELGAREJO BUENO EN EL DISTRITO FEDERAL, RAZÓN POR LA CUAL SE TRAMITÓ DE FORMA LEGITIMA LA DEMANDA DE VISITA Y CORRESPONDENCIA, YA QUE EN ESTE CASO Y POR ENCONTRARSE MIS MENORES HIJOS VIVIENDO EN ESTA DEMACRACIÓN TERRITORIAL ES COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS QUE CORRESPONDE AL DISTRITO FEDERAL, MAS NO ASI EL CONOCER DE LAS SITUACIONES DE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA.

DE LO ANTERIOR YA EXISTE CONSTANCIA EN ESTE MISMO JUZGADO CON NUMERO DE EXPEDIENTE 827/2010, YA QUE DE IGUAL MANERA EN EL AÑO DOS MIL DIEZ MI AHORA DEMANDADA INTENTO PROMOVER UN JUICIO DE DIVORCIO EN EL QUE INCLUÍA LA GUARDA Y CUSTODIA Y LA PENSIÓN ALIMENTICIA, DECLARÁNDOSE INCOMPETENTE ESTE JUZGADO POR LAS RAZONES YA SEÑALADAS.

EXCEPCIONES

                Se oponen en mi favor las siguientes excepciones y defensas respecto a la reconvención  que se contesta ad cautelam por este medio:

                1.- LA INCOMPETENCIA DEL JUEZ, en términos del artículo 35 fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dado que como se ha expuesto líneas arriba, considero que Su Señoría carece de competencia para conocer del presente asunto en razón del territorio, y en consecuencia, debe declinar la competencia SOLO POR CUANTO HACE AL ASUNTO DE GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN ALIMENTICIA  a favor de cualquiera de los Jueces de lo Familiar de la Ciudad de Puebla, Puebla, como se ha insistido en este escrito.

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