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INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE LAVADO DE ACTIVO


Enviado por   •  5 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  2.034 Palabras (9 Páginas)  •  69 Visitas

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SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO DE LAVADO DE ACTIVOS

Ensayo

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SANCIONES DE INCUMPLIMIENTO CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS[pic 3][pic 4]

En Colombia, se a generalizado que es uno de los estados mas golpeados por los delitos de lavado de activos y la financiación del terrorismo, que se implemento a finales del siglo XIX; Colombia se ha visto afectada por la conformación de los grupos ilegales, el narcotráfico y demás actividades ilícitas que se presentan en el país; la cual es camuflada como legal y que utilizan los vacíos que deja la ley. En ocasiones también se financia en corrupción con fines lucrativos a través de campañas políticas y la creación de empresas no constituidas, creando una desestabilización de la economía del país.

En consecuencia, de estas actividades se ha generado grandes imperios y empobrecen a varios sectores del país quienes han atacado con las normas de la jurisprudencia colombiana, por lo cual se han creado entes de control que son los encargados de prevenir, controlar, evitar y denunciar el ingreso de estos recursos para que no sean ingresados a la economía del país.

 Ante la necesidad de adoptar un sistema de normas internacionales para combatir el SARLATF, puesto que es un tema que afecta a nivel mundial, se ha venido detectando varias practicas para realizar las sanciones pertinentes, y en Colombia se han aplicado tres tipos de sanciones:

Sanciones Penales, donde la persona paga con prisión por un periodo de 6 años a 15 años.

Sanciones Económicas, donde la persona es multada desde los 500 hasta los 50000 smmlv y la extinción de dominio.

Sanciones Administrativas, en este caso es el cierre temporal del establecimiento, cierre definitivo del establecimiento, cancelación de la matricula mercantil y la perdida de la calidad de comerciante, donde se daña la reputación de la entidad o organización.

De tal manera el estado colombiano dicto diferentes leyes, para contrarrestar estos delitos, por lo cual hubo la necesidad de crear los diferentes organismos de control como son:

  • La Super Intendencia Financiera
  • La fiscalía General
  • La Unidad de Información y Análisis Financiero

Donde los organismos de control imponen las diferentes sanciones que ocurran por incumplimiento de las normas establecidas contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. El gobierno ha implementado leyes y artículos para contrarrestar esta actividad ilícita.

Uno de los objetivos principales de la transformación interna de la que fue objeto la fiscalía general de la Nación en 2014 fue dinamizar los procesos para reducir su duración, toda vez que muchos de ellos precluían antes de llevar a los presuntos responsables ante los jueces. Dicho esto, el promedio de duración de un proceso es de 59 meses. Es decir, casi cinco (5) años se demora un fiscal en comprobarle a un juez que un indiciado es culpable.

Ante la importancia del examen del FMI, el equipo de Infolaft se dio a la tarea de analizar 50 sentencias condenatorias emitidas por distintos tribunales entre los años 2005 y 2015 para identificar cuáles son las principales modalidades de lavado, cuáles son los delitos más comunes y a cuánto tiempo ascienden las condenas.

Según los resultados del análisis realizado por Infolaft, en el 42% de los casos la modalidad de lavado utilizada fue el tráfico o transporte de divisas. Es decir, personas que portan grandes sumas de dinero y que no son capaces de justificar su origen al momento de ser requeridos las por autoridades.

La segunda modalidad más frecuente (presente en el 24% de las condenas) fueron las transferencias fraccionadas de dinero. En muchas ocasiones este fraccionamiento se hace a través de varias personas y su objetivo es evadir el umbral de reporte de transacciones en efectivo en entidades financieras de 10 millones de pesos. 

Lo que suelen hacer las organizaciones dedicadas al lavado de activos es hacer muchas operaciones por pequeños montos para no declarar el origen de sus recursos.

La tercera modalidad consiste en inversiones ficticias a través de empresas nacionales o importaciones, presente en el 12% de los casos. En varias de las sentencias se halló que las inversiones que el lavador decía haber realizado en realidad nunca se efectuaron, pero en su lugar sí trataba de justificar sus recursos ilícitos con unos rendimientos que nunca tuvieron lugar.

El delito de lavado de activos es autónomo y por ello una persona puede ser condenada así no se demuestre su participación en el delito que dio origen a los recursos ilícitos (por ejemplo, narcotráfico, contrabando, extorsión, trata de personas, entre otros).

El análisis efectuado revela que el delito fuente fue el narcotráfico, lo que comprueba que el lavado de activos sigue teniendo una fuerte relación con las organizaciones dedicadas al tráfico de drogas. Por otra parte, se encontró que el enriquecimiento ilícito fue el delito precedente.

Es importante recordar que según el artículo 327 del Código Penal, el enriquecimiento ilícito lo comete la persona que ‘‘de manera directa o por interpuesta obtenga, para sí o para otro, incremento patrimonial no justificado, derivado en una u otra forma de actividades delictivas.

Según cifras consolidadas por la Dirección de Fiscalía Especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos, entre los años 2005 y 2015 en el país se emitieron un total de 1157 condenas por el delito de lavado de activos, tanto por ley 600 (antiguo sistema penal) como por ley 906 (nuevo sistema penal acusatorio). 

 En Colombia éste negocio ilegal está claramente tipificado en el Código Penal, artículo 323 de la Ley 599 de 2000, (Lavado de activos.),que contempla: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias  sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito”, las penas contra las personas halladas culpables de lavar activos deben oscilar entre los seis (6) y quince (15) años de prisión. En algunos casos es una red estructurada y bien manejada que no logra ser descubierta y por ende el delito no puede ser castigado, pero son múltiples los esfuerzos que se han hecho en el país con el fin de aumentar la seguridad en las aduanas y la rigurosidad que siguen los diferentes entes gubernamentales competentes para castigar severamente este delito y tratar de acabar con cualquier grupo vinculado a este delito.

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