INSTRUMENTOS NOTARIALES
Enviado por fabo019 • 15 de Diciembre de 2013 • 1.888 Palabras (8 Páginas) • 2.270 Visitas
INTRODUCCIÓN
Los instrumentos públicos notariales o instrumentos notariales se refieren a que son instrumentos en los cual el otario va a certifica con su fe pública los actos jurídico o redactaciones de documento en los cual los particulares están llevando acabo.
Este documento se debe de componer por los requisitos que nos marca la ley.
Tenemos que el instrumento público se compone de:
ESTRUCTURA EXTERNA
LA GRAFIA
EL IDIOMA
PROTOCOLO
EL DOCUMENTO
APENDICE
ARCHIVO
INDICE
Estos son algunas de la forma que se verán más delante de una manera detallada.
INSTRUMENTOS NOTARIALES
INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES
Cuando hablamos de los instrumentos publico notariales decimos que es “el mejor medio de expresión del pensamiento y del querer serio del individuo; él mejor medio para lograr en el futuro la autenticidad; él mejor medio de asegurar la técnica y legalidad del acto; el medio legal de hacer ejecutiva la obligación y el medio de garantía de las partes y de los terceros” así nos lo define Giménez Arnau. Esto quiere decir que cuando hablamos de instrumentos notariales decimos que son formas o medios para demostrar algo por medio de algún documento el cual está certificado por un notario ya que es el que se encuentra envestido de fe pública.
El artículo 100 de la Ley del Notario para el Distrito Federal nos dice que la escritura es el instrumento original que el notario asienta en los folios, para hacer constar uno o más actos jurídicos y que firmado por los comparecientes, autoriza con su sello y firma. En este artículo podemos ver fundamentado la parte de los instrumentos públicos notariales ya que como dice, el notario hará constar que el documento es valido
Por lo tanto, la forma general de la escritura debe ser la comparecencia, la exposición, las estipulaciones, el otorgamiento y la autorización; y la del acata: el requerimiento la narración del hecho y la autorización. Estas son las partes en las cual el notario debe de cumplir para poder llevar acabo su instrumento público.
El notario colabora en esa exteriorización de la voluntad de las escrituras, de la construcción jurídica, dándole un nacimiento eficaz al acto. Entonces es aquí en donde se acentúa su carácter de profesional del derecho, al calificar y al redactar el acto, complimiento todos los requisitos esenciales para su entera validez y perfección. Ya que dándole fe púbica y otorgándole su firma al documento externa su carácter y su fe como el representante de la fe pública.
ESTRUCTURA EXTERNA
En esta estructura se trata de la forma del instrumento público, ósea que de los requisitos o solemnidades que deben concurrir para el perfeccionamiento de este, ya que el documento solo es instrumento público, si los otorgantes prestan su consentimiento ante el notario, previa lectura, otorgamiento y demás requisitos. Ya que los documento deben de constar con una estructura citada por los notarios.
EL NOTARIO
El artículo 102 nos dice que el notario redactara las escrituras en español, sin perjuicio de que puede asentar palabras en otro idioma que sean, sin perjuicio de que puede asentar palabras en otro idioma que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte determinados ya que una de sus fracciones nos dice que expresara el lugar y fecha en que se asiente la escritura, el nombre y apellidos y el número de la notaria. Además, deben mencionarse los datos del notario, también en las razones de apertura de libros correspondiente. Entonces aquí nos establece que el notario forzosamente tendrá que redactar sus documentos en español ya que así lo establece el Código de Notario Para el Distrito Federal y si no fuese de esta manera el notario estaría incurriendo en un delito.
EL DOCUMENTO
Es el papel en donde se va a asentar la voluntad de los clientes por medio de la fe pública en la cual esta envestida el notario. Este documento debe de llevar los siguientes requisitos.
Desde el punto de vista del documento, hay que considerar el protocolo, el idioma, la grafía, el orden cronológico, los aprendices, los archivos y el índice.
PROTOCOLO
En el artículo 76 nos dice que el protocolo es el conjunto de libros formados por los folios numerados y sellados en los que el notario, observando las formalidades que establece la ley, asienta y autoriza las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices.
El artículo 77 nos dice que los instrumentos, libros y apéndices que integren el protocolo deberían ser numerados progresivamente. Los folios integren el protocolo deberían ser numerados progresivamente. Los folios deberían utilizarse en forma progresiva por ambas caras y los instrumentos que se asienten en ellos se ordenaran en forma sucesiva y cronológica por el notario, y se encuadernaran en libros que se integraran por doscientos folios, excepto cuando el notario deba asentar un instrumento con el cual rebasaría ese número, en cuyo caso deberá dar por terminado el libro sin asentar dicho instrumento.
El artículo 83 dice que la razón que deberá hacerse constar al iniciar la formación de un libro y la hoja en que se asiente dicha razón, no deberá ser foliada y se encuadernara antes del primer folio del libro.
El artículo 85 establece los procedimiento que deberán utilizarse para asentar las escrituras y actas en los folios, autorizando a utilizar procedimientos de escritura o impresión que sean firmas, indelebles y legales, y establece que la parte utilizable del folio deberá aprovecharse al máximo posible y no limita el número de líneas por pala como cuando se utilizaba el protocolo ordinario, la ley anterior.
En los artículos anteriores tenemos como se debe dar la forma del protocolo para la elaboración de un instrumento público.
EL IDIOMA
La ley nos establece que el notario deberá redactar sus escritos totalmente en español ya que de no ser así el documento deberá ser nulo y no tendrá valor probatorio para las partes.
El articulo 102 obliga
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