Enviado por Manuel Vilchiz • 17 de Septiembre de 2021 • Documentos de Investigación • 925 Palabras (4 Páginas) • 115 Visitas
Página 1 de 4
[pic 1][pic 2][pic 3]
Los instrumentos públicos notariales, son aquellos que el notario, por mandato de la ley o solicitud de parte, extienda o autorice en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley.
Instrumento Notarial
Funciones
Escritura Notarial
Es el instrumento original que el notario asienta en los folios para hacer constar bajo su fe, uno o varios actos jurídicos (manifestaciones externas de la voluntad para producir consecuencias jurídicas), que firmado (o con huella) por los comparecientes, el notario autoriza con su sello y firma autógrafa.
Antes de que la escritura se firme, los otorgantes podrán pedir al notario haga adiciones o correcciones al texto y el notario asentará los cambios y hará constar que dio lectura y explicó a los otorgantes las consecuencias legales de los cambios.
Lo entrerrenglonado, se insertará textualmente entre líneas.
Lo erróneo, se puede testar cruzando el texto con una línea horizontal.
Al final del texto, lo testado o entrerrenglonado lo salvará el notario con la inserción textual, indicando que lo primero, no vale y que lo segundo, si vale.
Capacidad de los otorgantes
Para que el notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad, bastará que no observe en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.
Se entenderá también como escritura el acta que contenga un extracto con los elementos personales y materiales del documento en que se consigne un contrato o actos jurídicos, siempre que esté firmada en cada una de sus hojas por quienes en el intervengan y por el notario, quien además pondrá el sello, señalará el número de hojas de que se compone
Testimonio
Es la copia en la que el notario transcribe íntegramente una escritura o un acta notarial o se incluye reproducidos, los documentos anexos que obran en el apéndice. Siempre se deberá insertar en el testimonio los documentos con los que se acredite la satisfacción de requisitos fiscales, aun cuando se hubieran mencionado en la escritura.
Como categoría especialmente destacada están las legitimaciones de firmas en las que el notario acredita la identidad, datos del firmante y la fecha de la firma.
Los testimonios notariales se realizan en hojas de testimonio, tienen el mismo tamaño que los folios, tienen que ir numeradas y los notarios tienen que poner su sello en la parte superior izquierda del folio y firmar en el margen derecho.
Los testimonios notariales y legitimaciones realizadas ante un notario tienen unos beneficios jurídicos previstos en la ley. Este tipo de documentos cuentan con una fuerza probatoria en cuanto a su fidelidad con el original, en el caso de los testimonios. En la legitimación de firmas el notario acredita que la firma en un documento pertenece a una persona determinada, más no asume la responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas ha legitimado como sí sucede en los instrumentos públicos.
...
Descargar como (para miembros actualizados)txt (6 Kb)
pdf (182 Kb)
docx (342 Kb)