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INTERPRETACIÓN ARTICULADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA


Enviado por   •  26 de Octubre de 2018  •  Biografía  •  797 Palabras (4 Páginas)  •  107 Visitas

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INTERPRETACIÓN ARTICULADO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Este artículo hace parte Título II de los derechos, las garantías y los deberes y

Capítulo 1 de los derechos fundamentales.

Estableciendo que el Estado le debe garantizar a toda persona la protección especial del derecho a un trabajo digno y condiciones justas para el desempeño de las funciones laborales.

Ninguna persona puede laborar fuera de un horarios establecido en ley, o en su defecto a esas personas que tiene trabajos sin ningún tipo de contrato donde el empleador le vulnera derechos como un horarios establecido, funciones, sueldo con todas sus prestaciones sociales, el Estado mediante su institución ministerio de trabajo; vela por que al trabajador no se le vulnere sus derechos y que dignifica su entorno laboral.  

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.

Este artículo hace parte Título II de los derechos, las garantías y los deberes y

Capítulo 1 de los derechos fundamentales.

En este artículo se establece una figura jurídica llamada El hábeas corpus es un recurso, que hace referencia a la defensa de la libertad de las personas cuando son capturadas con violación a las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de la libertad. Ejemplo de ella que una persona fuere capturada sin justificación y se prolonga su detención.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Este artículo hace parte Título II de los derechos, las garantías y los deberes y

Capítulo 2 de los derechos sociales, económicos y culturales.

En este artículo se evidencia que la mujer y el hombre posen los mismos derechos y oportunidades en todos sus ámbitos; la mujer no puede ser discriminada de ninguna forma, la mujer gaza de derechos y obligaciones como el hombre, hoy la ley le da la mujer garantías y derechos;  también establece el artículo que en el periodo que la mujer este embarazada y después el Estado está en la obligación de brindarle asistencia y protección, recibiendo subsidio alimenticio que no estuviere laborando o en su defecto desamparada; así vez el Estado le brinda apoyo a la mujer cabeza de familia; mediante programas y subsidios establecidos en las diferentes políticas públicas que establezcan este tema.    

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