INTRODUCCIÓN DERECHO CIVIL GUATEMALA
Enviado por Liz Cisneros • 4 de Febrero de 2018 • Documentos de Investigación • 765 Palabras (4 Páginas) • 409 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO CIVIL:
Ius civile era para Romanos y IUS GENTIUM era para extranjeros, en la antigua Roma, el derecho civil era
el único derecho que existió
A partir de la edad media el termino ius ivile empieza a ser sinónimo de derecho romano, luego en la
revolución francesa se consagra la privatización del derecho civil y pasa a ser sinónimo del derecho
privado
EL CODIGO DE NAPOLON fue el primer código civil de la historia, después de la revolución francesa en el
año 1804. Luego se divide el derecho mercantil.
EN GUATEMALA:
En 1877, durante J Rufino Barrios, fue promulgado el primero.
En 1926 fue el segundo. Este solo tenía un libro que regulaba únicamente el tema de la persona, pero
regulaba que en un futuro cercano, se iba a regular en otros libros para complementar ese código.
En 1933, fue el tercero.
EN 1963, Decreto Ley 106, 14 de septiembre de 1963, JEFE DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA. ENRIQUE
PERALTA AZURDIA. VIGENCIA: 1 de julio 1964.
Es un decreto ley porque durante un gobierno de facto, el jefe de gobierno toma
posesión, se disuelve el Congreso.
¿Por qué la norma creada en 1963 no ha sido declarada Inconstitucional, siendo la Consti en 1985, riñe
con el artículo 171 Constitucional? FUNDAMENTO LEGAL: Constitución de 1965, artículo 10 transitorio,
indica que los decretos leyes creados desde marzo de 1963, son plenamente válidos, como en la 16 de los
artículos transitorios de la constitución vigente.
DERECHO CIVIL
De Diego lo define como “ conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales
de la vida en que el hombre se manifiesta como tal sujeto de derecho, miembro de una familia, para el
cumplimiento de los fines individuales de su existencia dentro del concierto social”
PUIG PEÑA: “Es el conjunto de normas e carácter privado que disciplinan las relaciones mas generales de
la vida, en las que las personas que intervienen aparecen como simples particulares independientes de su
profesión, clase social, condición o jerarquía”.
ELEMENTOS: Rama: derecho privado. Conjunto de normas, principios e instituciones, que regulan las
relaciones generales de la vida de las personas como particulares.
Los principios generales del derecho son los mismos que del derecho civil, porque en Roma el
Derecho Civil era el único que existía.
PERSONA
Es todo ser, sujeto, ente, capaz de adquirir derechos y obligaciones
Castán dice “De devenir sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas”.
Planiol dice que es “sujeto de derecho”
Clases de personas:
INDIVIDUAL: física, natural. Incluye hombres y mujeres, sujetos de derechos y obligaciones.
JURÍDICA: Son las creadas por el derecho,
...