INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS . Accidente del Trabajo
Enviado por Hugo Pizarro • 10 de Octubre de 2019 • Apuntes • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 136 Visitas
Proceso de investigación y marco legal vigente.
Hugo Eduardo Marín Pizarro
INVESTIGACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
Instituto IACC
29 de junio de 2019
PROCEDIMIENTO OPERACIONAL ESTANDAR (POE)
CONSTRUCTORA ANDES SA
DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS
CONSIDERACIONES GENERALES:
Debido al accidente ocurrido en marzo del presente año nuestra empresa constructora Andes S. A. Don Alejandro Martínez, maestro pintor, 38 años, chileno, casados (2 hijos) sufrió accidente fatal a causa de su trabajo provocado por caída de distinto nivel desde un 5° piso, cuando desarrollaba funciones de pintura de fachada.
Por este hecho no deseado se establece procedimiento operacional estándar de seguridad laboral para establecer y detallar todos los pasos a seguir en caso de un accidente grave o fatal.
Aspectos Generales:
En caso de ocurrencia de un Accidente del Trabajo se deben adoptar de forma urgente dos acciones:
Al concurrir al lugar del hecho no deseado se deben prestar los primeros auxilios al trabajador accidentado y preocuparse de que tenga la asistencia médica necesaria en forma oportuna.
A continuación se debe denunciar el accidente del trabajo a la mutualidad correspondiente bajo las prestaciones médicas indicadas en la Ley N° 16.744 utilizando el formulario de Denuncia Individual de accidente del Trabajo (DIAT) y dejar constancia de la ocurrencia del accidente.
Luego de eso se debe tomar las medidas inmediatas para controlar o eliminar los peligros presentes, efectuando la investigación del accidente para identificar las causas que lo originaron, señalando las medidas de control y/o eliminación de los factores de riesgo de esas causas y verificar luego su cumplimiento.
Todas las instrucciones que se impartan deben ser indicadas de acuerdo a lo establecido bajo la normativa legal vigente:
a) La Ley N° 16.744 (arts. 5 y 76, entre otros)
b) Código del Trabajo (art. 184)
c) Decretos Supremos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: D.S. N° 101, de 1968, reglamento de la Ley N° 16.744, D.S. N°s 40 y 54, de 1969.
d) Circulares Nºs 3335 y 3336 de 2017 y 2018, respectivamente, de la Superintendencia de Seguridad Social.
Este procedimiento esta elaborado bajo carácter institucional, y deberá ser adoptado por todas las dependencias en las diversas direcciones de la compañía donde se realicen faenas de construcción en obras civiles de las regiones del país deberán siendo ajustado dicho procedimiento para que dé cuenta de la realidad de las diferentes dependencias, debiendo considerar por ejemplo:
• Los encargados o responsables de las distintas obras y etapas de la misma.
• Los medios de comunicación específicos (teléfonos, correos electrónicos, etc.) que se utilizarán para informar el siniestro en cada dependencia.
• Los centros de atención asistencia médica del organismo administrador afiliado en cada región.
Objetivo general
Instruir a las líneas de mando como proceder en caso de aun accidente del trabajo grave o fatal
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Direccionar acciones para realizar procedimiento indicado lo más fluido posible
- Investigar con lujo de detalle el accidente ocurrido para entregar datos a las entidades de fiscalización respectivas
DEFINICIONES
Accidente: Hecho no deseado que puede conllevar a perdidas como lesiones a las personas y daños al equipo, material o ambiente
Accidente del trabajo: Toda lesión que sufra un trabajador a causa oo con ocasión de sus estudios que le produzca incapacidad o muerte, también se consideran los de trayecto directo entre la habitación al lugar de trabajo y viceversa, entre dos trabajos siendo acogido por el ultimo. También los ocurridos a dirigentes sindicales con ocasión de sus actividades gremiales.
No se consideran los accidentes provocados intencionalmente por el trabajador y los provocados por fuerza mayor extraña
Accidente grave: Todo accidente laboral que, obligue a realizar maniobras de reanimación, maniobras de rescate, caída a más de dos metros de altura, que provoque amputación o perdidas de cualquier extremidad o parte del cuerpo, involucre un numero extenso de trabajadores que impida la realización de la operación normal del trabajo.
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