Impacto Del Conflicto Armado En Colombia
Enviado por Zuleima SERRANO SERRANO • 6 de Noviembre de 2018 • Informe • 3.093 Palabras (13 Páginas) • 146 Visitas
Impacto Del Conflicto Armado En Colombia
Durante más de cinco décadas Colombia ha sufrido una violencia desencadenada por el conflicto armado, teniendo consecuencias sociales y jurídicas en los habitantes de las diferentes regiones del país. Una de las poblaciones mas afectadas es la nortesantandereana ya no solo sufre por la desigualdad que género el conflicto armado, si no la crisis que vive el vecino país (Venezuela). Los municipios más afectados son Hacarí, San Calixto, la Playa de Belén y Ocaña han sufrido de desplazamiento masivos durante años, por el cual el estado a recurrido a crear doce espacios de protección humanitaria como se manifiesta en el texto guía.
Tomando como referencia al autor del informe mundial en 2017 de Human Rights watch donde especula que “El acuerdo de paz establece una Jurisdicción Especial para la Paz que juzgaría a los responsables de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado” (Saldarriaga, 2016, párr. 19). El acuerdo de paz lo confecciono el estado colombiano para iniciar el cese al conflicto armado con el fin de fomentar una paz estable y duradera. Como menciona el anterior autor el acuerdo de paz es para juzgar a los responsables de atroces delitos que lo único que han hecho es violar los derechos humanos, por medio de secuestros, atentados, desplazamiento de tierras y todo lo que envuelva la corrupción.
Los derechos humanos se vienen violando con el paso del tiempo no solo por el conflicto armado, lo que pasa es que los ataques hacen más ruido, hasta el propio estado colombiano contribuye a la violación de los derechos, al no haber igualdad, las mismas oportunidades, vendiendo nuestras riquezas, hasta en el permitir que nuestros líderes políticos sean los mismos durante tantos años, con las mismas ideologías sin aportarle nada bueno al país. No puedo mencionar que todos son malos muy pocos han llevado a Colombia a un progreso, pero de una u otra forma no ayudan a mejor esta problemática.
Asimismo, todas las personas tienen el derecho a una educación, alimentación, salud ente otros, pero durante el paso del tiempo se fueron creando grupos armados que no respetan dichos derechos siendo el principal factor a tan gran conflicto y la “justicia transicional debe evitar la impunidad y logre integrar los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas, adicional a ello el reto implica diseñar medidas para alcanzar la reconciliación” (Calderón, 2016, p. 229).
Por consiguiente, las personas que son víctimas del conflicto armado necesitan atención sobre “la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación” (Congreso de Colombia, 2012, p.36). Las personas sin una buena orientación va cometer errores y no van a lograr a entender los recursos que el estado les esta ofreciendo para ser liberados de la opresión que causa el conflicto armado al violentar los derechos humanos.
Según Torres (2015) la justicia transicional procura encontrar un punto de equilibrio entre verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición, en la medida en que esto se logre eficaz y duraderamente se puede considerar que es posible que haya paz. El conseguir una verdadera paz duradera y estable es una obligación a nivel político y social con el fin de garantizar la calidad de vida de las personas, estando de acuerdo con Gonzales (s,f) “la menos perjudicial entre todas las que llevan ese nombre, a saber, la libertad de hacer siempre y en todo lugar uso público de la propia razón” (p.2), actuar con libertad lograra conseguir de forma determinante la paz que se necesita, donde la presión de los demás no influya en las decisiones para formarse como persona digna y autónoma.
Cabe resaltar que el artículo 13 de la constitución política de 1991 dice “El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. Basándonos en este articulo nos damos cuenta que el poder ejecutivo protege y ayuda a los más necesitados, ofreciéndoles toda la garantía para mantenerlos una sociedad libre de violencia, fue por lo anterior que el estado Colombia ante la vulnerabilidad que sufre los derechos humanos recurrió a la conformación del acuerdo de paz.
Con el fin de alcanzar una verdadera reconciliación de la sociedad colombiana, así como una paz estable y duradera; la Estrategia de Reintegración busca acercar a las personas en proceso de reintegración a los núcleos sociales, comunitarios y familiares, de los cuales han sido extraídos por las mismas dinámicas del conflicto. Para concretar este objetivo, se hace necesario ofrecer a estas personas una serie de servicios y condiciones que les permitan reconstruir sus relaciones sociales, asumir un rol dentro de la sociedad, y convertirse en miembros activos de la misma. Es necesario que estas personas aprendan a desenvolverse en entornos de productividad y legalidad, de tal manera que su reintegración les permita ejercer su ciudadanía plenamente, con garantías para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes (Arias, s.f)
La Sentencia T-653/12 dio los fallos proferidos por los tribunales internacionales de derechos humanos, en ejercicio de la función jurisdiccional que le reconocen los estados, no deben encontrar obstáculos en su cumplimiento y no deben tener oposición por parte de las autoridades encargadas de cumplirlos.
La Sentencia C-171/17: Demanda de inconstitucionalidad contra expresión contenida en “acuerdo general para la terminación del conflicto y construcción de una paz estable y duradera alcanzado en la Habana (Cuba) en 2012- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de expresión “acuerdo”, para que se entienda que el acuerdo general, los acuerdos temáticos y el acuerdo final son acuerdos especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario, haciendo parte del bloque de constitucionalidad/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Incumplimiento del requisito de certeza y suficiencia
La Sentencia C-309/17: La ciudadana Paola Andrea Holguín Moreno formuló demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad del Decreto 1391 de 2016 “Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones”, al considerarlo contrario a los artículos 1, 2, 29 y 104 de la Constitución Política. “[…] Si bien es cierto, en principio la competencia para conocer de la nulidad por inconstitucionalidad de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional se encuentra en cabeza del Consejo de Estado.
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