Impacto de las NIIF en la Revisoría Fiscal
Enviado por jsgiraldoo • 12 de Abril de 2021 • Trabajo • 3.270 Palabras (14 Páginas) • 224 Visitas
Impacto de las NIIF en la Revisoría Fiscal
Dahyana Suasa Restrepo
Yuliana Carolina González
Johnatan Giraldo Ocampo
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Humberto Yepes
Corporación Universitaria Remington - CAT Manizales
Contaduría Pública – Noveno Semestre
Manizales, Colombia
Marzo 03 del 2021
Introducción
La Revisoría Fiscal en Colombia es una disciplina establecida como el órgano de control y vigilancia de ciertas empresas, las cuales deben obedecer unos parámetros mínimos para el nombramiento de Revisor Fiscal, el cual es nombrado por la asamblea de accionistas o la junta de socios, según el artículo 204 del código de comercio, La autoridad que tiene la asamblea de accionistas o junta de socios para nombrar revisor fiscal, no se puede encargar de su nombramiento al gerente, ni junta directiva, ni a ningún otro cuerpo o ente, una vez se sea elegido el revisor fiscal y el suplente, se continua con la vinculación, mediante un contrato de prestación de servicios profesionales a un año. La imagen de la Revisoría Fiscal se menciona en el año de 1931 con la Ley 58 en la Superintendencia de Sociedades y más adelante en el año 1935 con la Ley 73 se le da la importancia, la imposición del Revisor Fiscal en las entidades como las Sociedades de Capital, las sociedades de personas siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Se mira con desconsuelo por parte del gremio de los contadores públicos que ejercen la revisoría fiscal, que en las diferentes conferencias sobre la implementación de las NIIF, Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF (Siglas en ingles IFRS), se ha venido manifestando que se terminara la Revisoría Fiscal, situación que se ve con mucha preocupación; debido a que lo que se espera con las NIIF, es el fortalecimiento de la profesión del Revisor Fiscal en Colombia, y está admitida en el mundo y cuenta con el apoyo de la Junta Central de Contadores.
Además de esto encontraremos los cambios que se han venido implementando durante la implementación de las NIIF y como ha sido su evolución con el pasar de los años.
La revisoría fiscal surge como respuesta a la necesidad de examinar el trabajo que realizan los gerentes en las compañías o los administradores en las sociedades anónimas; Vemos que desde el año 1931 existen registros de reglamentación donde se relaciona la revisoría fiscal, sus facultades, límites y obligaciones, con la ley 58, pero fue bajo la ley 73 de 1935, y con en el decreto legislativo 2373 de 1956 donde se establecieron las funciones del revisor fiscal y que solo podría desempeñarse por un contador público, a pesar de que los contadores que profesaban la función en esa época no contaban con la preparación técnica que se necesitaba para el trabajo que les era encargado; Surge como necesidad en la década de los 50 dos asociaciones que aún continúan vigentes que son: INCP (Instituto Nacional de Contadores Públicos (1950)) y ADECONTI (Colegio de Contadores), estas dos agremiaciones tenían el fin de asociar los contadores públicos del país, pero al inicio no logro su objetivo y se debilito ya que en el país no existía la conciencia social que requería dicho movimiento.
Encontramos los decreto 2521 del año 1950 y el 2373 en 1956 donde determinaron no solo que el que el revisor fiscal firmaría los estados financieros, sino que además debía de emitir un dictamen sobre los estados financieros y que estos eran fiel copia de los libros de contabilidad; También se facultaba que el revisor de una sociedad debía ser una persona natural y que su nombramiento y el de su suplente debía ser registrado en la cámara de comercio, adicional a esto el ejercicio de la revisoría e convirtió en privativo de los contadores público y se le dio exclusividad al profesional de contaduría pública y que era merecedor de las siguientes funciones como se lee del artículo 137 del citado decreto:
“Articulo 137. - Son funciones del revisor fiscal: a) Examinar todas las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la sociedad y comprobantes de las cuentas; b) Verificar el arqueo de caja por lo menos una vez en cada semana; c) Verificar la comprobación de todos los valores de la compañía y de los que esta tenga en custodia; d) Examinar los balances y demás cuentas de la sociedad; e) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la compañía están conformes con los estatutos, con las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva y con las disposiciones legales; f) Dar oportunamente cuenta por escrito a la asamblea general de accionistas, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que anote en los actos de la compañía; g) Autorizar con su firma los balances mensuales y los semestrales o anuales; y h) Las demás que le señalen los estatutos o la asamblea general de accionistas, compatibles con las indicadas en los apartes anteriores.”
Siendo de gran importancia el conocimiento y puesta en práctica de las disposiciones y así cumplirlas cabalmente. En ese orden de ideas, como resultado de sus funciones, aparece la figura de las sanciones representadas en multas que se incrementan de acuerdo al incumplimiento de sus deberes.
A continuación, en el año 1960 se expidió la Ley 145, a través de la cual se establecieron nuevas prácticas para el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia, suprimiendo la categoría de contador inscrito y dejando exclusivamente la calidad de contadores públicos; adicional a esto la ley citada suprimió el Decreto 2373 de 1956, pero conservó que las sociedades estaban obligadas a de tener revisor fiscal y de que los mismos tenían que ser contadores públicos; con esta ley también se fijó la inhabilidad del contador para dar fe pública cuando se encuentre en una relación de subordinación laboral, excluyendo de esta disposición a los revisores fiscales.
Después de esto, en 1971 con la expedición del Decreto 410 (Código de Comercio), se establecen en los artículos 203 a 217, que las compañías debían tener Revisor Fiscal, se reglamentó la elección del mismo, se destacaron las funciones e incompatibilidades, y se instauraron parámetros en cuanto al contenido del dictamen e informe que éste emitiera.
Últimamente, en 1990, mediante la Ley 43, se describió la Revisoría Fiscal como una actividad relacionada con la contabilidad, y se dispuso el examen de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el desarrollo de su ejercicio, se ordenó la elaboración de papeles de trabajo en donde se pudiera evidenciar la gestión que se realiza en una organización, y todos los hallazgos encontrados por el revisor.
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