RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL
Enviado por lily12 • 10 de Febrero de 2012 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 1.594 Visitas
RESPONSABILIDADES DEL REVISOR FISCAL
1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD:
Es entendida como el deber impuesto, por el ordenamiento jurídico, en virtud del cual existe la obligación de responder por las consecuencias de los propios actos, o de los realizados por terceros. Es decir que es un castigo, sanción o pena por incurrir en conductas desviados o prohibidas por la ley.
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD:
Estos se refieren a aquel elemento de un proceso sobre el que recae la determinación de la culpa, desde esta perspectiva se han desarrollado dos tipos de responsabilidad:
2.1 Responsabilidad Objetiva: es conocida como responsabilidad de resultados y se caracteriza porque la obligación de responder se fundamenta exclusivamente en el producto, sin importar lo que sucedió en el proceso, como es el caso de: no presentar un informe, no comunicar oportunamente un hecho relevante, presentar un informe financiero con inexactitudes; pero sin considerar la diligencia con que se haya actuado en el proceso.
2.2 Responsabilidad Subjetiva: En este caso la responsabilidad es de medios, se presenta en el proceso, siendo el resultado de la actuación negligente, con intensión o sin ella. La conducto se evaluara en conjunto, en forma tal que se consideren las distintas acciones que sean útiles para adquirir certeza, sobre la calidad de la tarea en cuestión; el revisor fiscal no es responsable cuando se le niegue el acceso a información integra y objetiva, se oculte, tergiverse o se le suministre documentación incompleta, inexacta e inoportuna.
3. FUENTAS DE LA RESPONSABILIDAD:
La responsabilidad del revisor fiscal se origina en las conductas establecidas en la regulación, y se determinan en diferentes causas, entre las cuales están, la violación de los derechos, el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma o el contrato, el abuso en los propios derechos, o en la generación de daños a terceros, vinculados o no a la relación contractual legal.
4. VIOLACION DE LOS DERECHOS:
La primera fuente de responsabilidad es la violación de derechos, cuando esta genere daños, es decir detrimento en su integridad patrimonial o moral. Estos derechos han sido clasificados históricamente como:
4.1 Los Derechos Individuales: O de primera generación derecho a la propiedad, al trabajo, y al ejerció de industria licita
4.2 Los Derechos sociales: O de segunda generación se refiere a la dignidad del hombre y su posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas esenciales, como el derecho laboral, con una remuneración justa, condiciones dignas de trabajo y seguridad social así como la salud, educación y vivienda digna.
4.3 Los derechos personalísimos: O de tercera generación, van más allá de la reparación del daño patrimonial, teniendo que ver con el individuo mismo, como el derecho a la vida, a la integridad física, al propio cuerpo, la integridad espiritual, los datos personales, la intimidad.
4.4 Los derechos ambientales y ecológicos: O de cuarta generación, la sociedad no puede ser objeto de violación, por prácticas contaminantes en lo ecológico, con el pretexto de proveer bienes o servicios.
5. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
La segunda fuente de responsabilidad es el incumplimiento de las obligaciones, la cual puede tener un origen legal, contractual y profesional:
5.1 Origen legal: La revisoría fiscal se fundamenta en la protección de interés público, por lo que se asimila a un funcionario público,
5.2 Origen contractual: para efecto de responsabilidades legales: sus obligaciones no pueden ser objeto de convenios o limitaciones por contratos entre particulares; las obligaciones por acuerdo en lo contractual no puede sustituir, ni menguar la obligación de cumplir las de origen legal.
5.3 Origen profesional: Esta se confunde con las reglas, puesto que nuestro código de ética fue prescrito por orden legal
6. EL ABUSO DE LOS DERECHOS:
La legislación y las relaciones contractuales otorgan una serie de derechos a los revisores fiscales en su ejercicio, pero no pueden abusarse de estos derechos, porque tal acción constituye una fuente de responsabilidad, como el uso indebido de información privilegiada.
7. GENERACION DE DAÑOS:
El daño puede ser de carácter patrimonial o moral, como en el honor, reputación, afectos o sentimientos.
8. FORMAS DE RESPONSABILIDAD:
Los revisores fiscales deben afrontar las consecuencias de sus propios comportamientos, consistentes estos en acciones u omisiones; con sujeción a lo previsto en la ley y con relación a sus funciones, los revisores fiscales una responsabilidad que puede ser de naturaleza civil, penal, contravencional, administrativa o disciplinaria, derivada de la violación de la ley o de las normas profesionales o de sus obligaciones contractuales.
8.1 Responsabilidad moral: Esta surge cuando las consecuencias que deben enfrentarse son de índole interna, subjetiva y no trascienden al campo externo de la persona, es decir que solo Dios o su conciencia, tomara cuenta de sus actos.
8.2 Responsabilidad jurídica: Esta afecta su vida su relación, sus actividad referida al grupo en el cual actúa y por lo tanto tiene repercusiones jurídicas, reencauzando su conducta en una reposición patrimonial, esta a su vez se divide en responsabilidad personal y responsabilidad patrimonial:
8.2.1 Responsabilidad personal: consiste en el ámbito en la que la exigencia se dirige a la sanción de la persona a quien se imputa la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico.
8.2.2 Responsabilidad patrimonial: la pretensión es la restitución del bien lesionado o su compensación económica o la indemnización de perjuicios.
9. ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES:
Se trata de establecer el sujeto de la responsabilidad, quien detendrá la obligación de resarcir el daño causado no siempre el responsable directo es el sujeto de la responsabilidad, o no siempre una sola persona es responsable:
9.1 Responsabilidad individual: la responsabilidad recae exclusivamente sobre el revisor fiscal
9.2 Responsabilidad civil subsidiaria: Es la que recae sobre un tercero.
9.3 Responsabilidad personal subsidiaria: Cuando un juez como sanción penal ordena el pago de una multa y el revisor fiscal no cumple, se puede hacer efectiva con el arresto.
9.4 Responsabilidad solidaria: cuando participan varias personas en una acción. Como es el caso de las sociedades de contadores.
9.5 Responsabilidad compartida: cuando se realizan actividades en grupo, en los cuales existe una distribución de funciones, es el caso cuando la sociedad de contadores o uno de sus
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