Responsabilidad Del Revisor Fiscal
Enviado por Marinavilla • 24 de Septiembre de 2013 • 856 Palabras (4 Páginas) • 429 Visitas
El Contador Público Hernán Rodríguez se pregunta si el Revisor Fiscal es un agente vulnerable a la corrupción o sencillamente un profesional mal ubicado históricamente en un país con mucha corrupción.
Rodríguez afirma que la corrupción del Revisor Fiscal empieza cuando se presta para elecciones alternadas con su suplente o a convenios de alternación de nombramiento con los grupos mayoritarios de las asambleas. Seguidamente, cuando hace parecer la ejecución de su trabajo como si fuera una auditoría, desatendiendo la vigilancia continúa para convertirla en una firmadera continua. Sigue el comportamiento corrupto cuando dice que los estados financieros son preparados de acuerdo a unos principios contables generalmente aceptados de contabilidad que no conoce.
Sin lugar a dudas, a mediados de este año cuando conocimos el Estatuto Anticorrupción, los Contadores Públicos y Revisores Fiscales se vieron enfrascados en una nube de moral, ética y hasta seguridad.
Hay que recordar que la Ley 1474 de julio 12 de 2011, Estatuto Anticorrupción, por medio de su artículo 7 modificó el artículo 26 de la Ley 43 de 1990; sobre causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público:
El artículo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 7. RESPONSABILIDAD DE LOS REVISORES FISCALES. Adiciónese el numeral 5) al artículo 26 de la Ley 43 de 1990, el cual quedará así:
5. Cuando se actué en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los seis (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción. En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.”
¿Qué se debe denunciar?
Como lo explica nuestro Líder de Información Contable y Tributaria, el Dr. Diego Guevara, la norma da a entender que serán los Revisores Fiscales que están vinculados a entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o relación laboral, ya que la norma no hace distinción alguna.
Hay que destacar que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a la obligación de denunciar los actos de corrupción “que haya conocido” o “que tuviera la obligación legal de conocerlo”. “Esta es una frase muy delicada pues da a entender que el Revisor Fiscal no puede alegar que no conocía ciertos casos, pues se sobreentiende que un Revisor Fiscal tiene facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados de la empresa”, dice Guevara.
El problema es que muchos llevan demasiadas Revisorías Fiscales al mismo tiempo y en ese caso no les alcanza el tiempo para hacer las pruebas de todas las áreas de la empresa
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