Revisor Fiscal no tiene secreto profesional frente a corrupción: Corte Constitucional
Enviado por caritogr44 • 28 de Noviembre de 2012 • Informe • 422 Palabras (2 Páginas) • 640 Visitas
Revisor Fiscal no tiene secreto profesional frente a corrupción: Corte Constitucional
Por: actualicese.com
Publicado: 22 de noviembre de 2012
La Corte Constitucional acaba de expedir una segunda sentencia de exequibilidad, la C-630 de 2012, que junto a la sentencia C-200 de 2012, ratifica la causal de cancelación de inscripción del Contador Público o el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores, cuando en ejercicio de la Revisoría Fiscal no denuncia los actos de corrupción de los que se tengan conocimiento.
La Ley 1474 de 2011 o Ley Anticorrupción estableció una causal de las establecidas en la Ley 43, para que proceda la pérdida de la tarjeta profesional del Contador Público cuando ejerce la revisoría Fiscal, veamos:
Ley 43 de 1990.
“Art. 26.De la cancelación. Son causales de cancelación de la inscripción de un Contador Público las siguientes:
1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
5. (Numeral 5º adicionado por la Ley 1474 de 2011) Cuando se actúe en calidad de revisor fiscal, no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad disciplinaria o fiscal correspondiente, los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio de su cargo, dentro de los (6) meses siguientes a que haya conocido el hecho o tuviera la obligación legal de conocerlo, actos de corrupción <sic> En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesional.
Parágrafo primero. Se podrá cancelar el permiso de funcionamiento de las sociedades de Contadores Públicos en los siguientes casos:
a. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, sus socios o los dependientes de la compañía, actuaren a nombre de la sociedad de Contadores Públicos y desarrollen actividades contrarias a la ley o a la ética profesional.
b. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma ley.
Para la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 28 de la presente ley. Y los pliegos de cargos y notificaciones a que haya lugar se cumplirán ante el representante legal de la sociedad infractora.
Parágrafo segundo. La sanción de cancelación al Contador Público podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado
...