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Impacto del Control de Convecionalidad en América


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.861 Palabras (12 Páginas)  •  295 Visitas

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Impacto del Control Convencional en el sistema interno de los países partes, desde su legislación, decisiones judiciales hasta su Constitución y su Control Constitucional.

* Problema y la Protección DDHH

Como se planteó anteriormente, existe en la actualidad un amplio debate jurídico entorno a la figura de Control de Convencionalidad, respecto a si es una esfera o un nivel mas de Control Constitucionalidad de cada país, o si por el contrario, y a fin de cuentas, es una figura jurídica nueva con carácter supraconstitucional, puesto que tiene la capacidad de modificar incluso las mismas constituciones estatales de cada país parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Pero alejándose de dicho problema, lo que resulta lejos de cualquier debate es la importancia y efectividad que tiene hoy el Control Convencionalidad como mecanismo de protección de Derecho Humanos.

Su gran impacto se debe a que se encuentra en un Derecho dinámico y cambiante, que hoy se mueve en el marco del proceso de “Internacionalización del Derecho” y en donde los tratados internacionales sobre Derechos Humanos toman el papel protagónico, con el poder suficiente para modificar legislaciones nacionales, o incluso artículos constitucionales, ya que las diferentes normas internas de cada país se ven interferidas por las normas que provienen de la esfera internacional y que buscan proteger Derechos Humanos.

Así lo plantea Quinche Ramírez, sobre el descubrimiento anterior de Manuel Aragón: “Entre las clausulas materiales de valor de la Constitución democrática se encontraban insertas las convenciones internacionales, surgiendo incluso su prevalencia”. (Quinche Ramirez, 2014, pág. 120)

Es así como hoy nos vemos en un nuevo Derecho, en donde la importancia y supremacía que tiene en la actualidad la protección de Derecho Humanos es indiscutible, y el control de Convencionalidad como herramienta para aplicarlo es fundamental, ya sea en cabeza de la Corte IDH en el control concentrado o de los jueces locales en el control difuso.

Lo que ocurre, es que el control de Convencionalidad que se realiza actualmente “no es un simple recurso metodológico de integración, si no que es mucho más que eso, en tanto un mecanismo de efectividad del derecho internacional de los derecho humanos y sus reglas imperativas, incluso mas allá de los limites que pueda imponer el derecho local, aun en su versión de derecho constitucional.” (Quinche Ramirez, 2014, pág. 39)

Y en ese sentido, resulta lógico que este control convencional termine afectando gravemente los ordenamientos jurídicos de cada país parte, puesto que la Corte IDH lo que realiza es un control transnacional en busca de la efectiva protección y garantía de los Derechos Humanos, y con esto como precedente, los estados que aceptan la jurisdicción de ella, no tienen otra salida que desaplicar, revocar, eliminar, dejar sin efectos jurídicos, o simplemente modificar diferentes normas y reglas de sus ordenamientos jurídicos, tales como lo pueden ser leyes, decretos, sentencias y decisiones judiciales, e incluso normas constitucionales; todas por contrariar de alguna manera la Convención América de Derechos Humanos, la cual es protegida en conjunto por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Esto formalmente es posible, y ocurre, en virtud de la aceptación de la Convención por parte los países miembros en sus constituciones a partir de la figura del Bloque de Constitucionalidad. Además, del artículo 2 de la Convención Americana de DDHH, que obliga a sus miembros a ajustar su derecho interno a las disposiciones del mismo tratado y a no excusarse de incumplimiento por normas de su derecho interno, no importa su jerarquía.

Tal es el impacto y la importancia del control de convencionalidad que hoy, según Quinche Ramírez, “El derecho local, cede su lugar para la aplicación del derecho internacional, que adquiere una mayor fuerza vinculante bajo el principio de supremacía de la Convención, que redefine la noción de legalidad y se integra al principio de supremacía Constitucional.” (Quinche Ramirez, 2014, pág. 118), a tal punto que, el autor sostiene que, resulta evidente que la solución de pleitos y procesos judiciales se definen hoy en base a normas internacionales y no de las normas internas de cada Estado, sobre todo en los denominados “casos difíciles”.

Esto es reforzado por otros autores, como García Roca, ya que sostienen que en virtud del principio de subsidiariedad, las cortes internacionales, CIDH en este caso, tendrán siempre la última palabra sobre violaciones y hechos sobre Derechos Humanos, por lo cual “los estados miembros deben ser capaces de ofrecer previamente una adecuada reacción en las interferencias de derechos en los niveles locales.” (Garcia Roca, 2001)

Volviendo a nuestro punto: La protección de Derechos Humanos a partir de los controles constitucionales y convencionales, se debe repetir el enorme impacto de los segundos sobre los primeros y en general sobre los sistemas jurídicos nacionales de cada estado parte del ya mencionado tratado. A continuación se ejemplificaran estas intervenciones de la Convención tanto sobre leyes y sentencias judiciales, así como sobre normas constitucionales, además para terminar, se tratara el control sobre amnistías otorgadas por estados parte y modificadas por la CIDH, como referencia y crítica a la actualidad colombiana referida al proceso de paz que se adelanta en La Habana, Cuba.

* Impacto en el orden interno de cada país.

El impacto del Control de Convencional en las legislaciones internas de cada país ha sido muy significativo, haciendo modificar o inaplicar desde decretos hasta leyes y códigos nacionales de algunos países.

Si bien en un inicio la Corte consideró que solo haría control cuando existiese un derecho fundamental vulnerado, su línea cambió y muto hacia un nuevo orden, el de declarar perse una violación a la Convención por la simple existencia de una norma contraria a dicho tratado, según explica Quinche Ramírez. Es así como hoy vemos ejemplos de ambos tipos que han marcado la historia de las intervenciones de la Corte.

Es por ello que el impacto del Control de Convencional en las legislaciones internas de cada país ha sido muy significativo, haciendo modificar o inaplicar desde decretos hasta leyes y códigos nacionales de algunos países parte de la Convención, siempre con el fin de proteger derechos fundamentales.

El primer ejemplo de esto puede ser el caso Castillo Petruzzi en contra Perú en 1999, mediante el cual el tribunal interamericano declaró inconvencionales los decretos-leyes 25659 y 25475 emitidos por el Gobierno Fujimori, que para este caso concreto sindicaban a ciudadanos chilenos de “Traición

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