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Importancia del Principio de Igualdad y No Discriminación


Enviado por   •  25 de Junio de 2017  •  Informe  •  752 Palabras (4 Páginas)  •  650 Visitas

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Importancia del Principio de Igualdad y No Discriminación

La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos. El principio de igualdad en la Constitución Política del Perú de 1993 se encuentra regulado en los siguientes artículos: art. 2 inciso 2y art. 26 inciso 1.

Si bien los textos sobre derechos humanos reconocen explícitamente el derecho de “todas las personas”, en la práctica son muy pocos o incluso ninguno de los derechos  de igualdad y no discriminación estén garantizados en plena igualdad de condiciones a todos los seres humanos en todo momento

La discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano o cuando se vulneran cláusulas de no discriminación previstas por la Constitución

Caso de R.K.B contra Turquía

Sobre las idea fuerza  del caso de R.K.B contra Turquía, la acusó de tener relaciones sexuales con un compañero de trabajo y la despidió, pero no despidió al compañero involucrado, amenazándola con “difundir rumores sobre sus relaciones con otros hombres” para presionarla y  que firmara un documento en el que afirmaba que le habían pagado todos los beneficios en el momento del despido. R.K.B. presentó un reclamo ante el Comité denunciando que su empleador, una peluquería, había rescindido injustamente su contrato de trabajo sobre la base de estereotipos de género. El Tribunal Laboral 3ro. de Kocaeli no encontró un acto de discriminación en el hecho de haberla despedido a ella y no a su compañero, sino que, simplemente, decidió que la rescisión de su contrato no había sido justificada. R.K.B. apeló ante la Corte de Casación, la cual rechazó la apelación sin hacer referencia a la discriminación de género.

El caso fue llevado ante la CEDAW, la cual concluyó que los tribunales de Turquía basaban sus decisiones en estereotipos de género al tratar de un modo diferente las denuncias por relaciones extramaritales según sea empleada o empleado. El Comité decidió que se habían violado los artículos 5(a), 11(1a) y 11(1d) de la CEDAW. Dándose respuesta al argumento del Estado sobre que las leyes sobre los derechos de la mujer se habían adoptado a partir de la década de 1990, explicando que el Estado tiene la obligación de mejorar concretamente la posición de la mujer en la sociedad y de eliminar los estereotipos perjudiciales. El Comité decidió que se debía abonar una compensación adecuada a la peticionante, que el Estado debía tomar medidas para implementar las leyes de igualdad de género en el lugar de trabajo, y debía proporcionar a jueces, abogados y policías capacitación sobre los derechos de la mujer y los estereotipos basados en el género.

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