Concepto, finalidad y aplicación del principio de igualdad entre acreedores
Enviado por rafquiva • 4 de Junio de 2012 • Ensayo • 1.159 Palabras (5 Páginas) • 856 Visitas
Sentencia: 00443 Expediente: 98-100512-0417-CI Fecha: 18/12/2007 Hora: 9:30:00 AM Emitido por: Tribunal Segundo Civil Sección I
Extracto 1
Tipo de Extracto: Voto de mayoría
Rama derecho: Derecho Comercial
Redactor del Texto de Origen: Víquez Herrera Javier
Temas (Descriptores) Subtemas (Restrictores)
• Quiebra • Concepto, finalidad y aplicación del principio de igualdad entre acreedores
• Normativa aplicable
Voto de mayoría
“ III.-
La quiebra es un proceso de ejecución colectiva que pretende mediante la liquidación universal del patrimonio del deudor, la satisfacción del pasivo en su contra bajo el principio de la "par conditio creditorium", cual constituye un principio de igualdad ante los acreedores. Con él se pretende conceder a todos los acreedores un trato igualitario, tanto en lo que se refiere a la distribución de las pérdidas, como también en cuanto al pago proporcional de sus créditos y la asunción de gastos que conlleve el proceso falencial, ello con algunas variantes cuando se trata de acreedores que gozan de algún privilegio reconocido por la ley. Este principio lo encontramos en nuestro ordenamiento jurídico, propiamente en los artículos 982 del Código Civil, cuando señala: " si los bienes no alcanzan a cubrir todas las deudas, deberán pagarse éstas a prorrata, a menos de tener alguno de los acreedores un motivo legal de preferencia "; y el 885 del Código de Comercio que "... los acreedores comunes se pagarán a prorrata, sin distinción de fechas. ". Para que los acreedores puedan ejercer los derechos que el citado principio les concede, como también el asumir sus obligaciones, deben legalizar sus créditos dentro del plazo que la ley concede, como lo señala la norma 887 del Código de Comercio. Una vez apersonados los acreedores a la quiebra y aceptados sus créditos, asumen un rol activo en algunas decisiones que se toman, como sería en el caso objeto de discusión, el conocer sobre un arreglo o convenio de pago, pues de aceptarse, se pondría fin al concurso. El apersonamiento de los acreedores conformará uno de los órganos de la quiebra, denominado deliberativo, que asume decisiones en torno al rumbo que debe de tomar el concurso, si estas llegan a ser homologadas por el Juez. IV.-
Para que los acreedores del quebrado cuenten con legitimación procesal dentro del proceso concursal, como se expuso, deben de legalizar su crédito. Tales acreedores, son los invitados con voz y voto, sea con poder de decisión, para participar en la Junta que se realice con el fin de conocer de un arreglo de pago. Al respecto, el artículo 938 del Código de Comercio establece: " A la junta que conozca del arreglo, solamente podrán asistir con voz y voto los acreedores que hayan sido aceptados por la junta y una vez firme la resolución que apruebe lo acordado acerca de la aceptación. ... ". Vale entonces, en este momento preguntarse si un socio de la fallida o tercero, sea mediante voto o mediante la impugnación de resoluciones, puede cuestionar la decisión que tomen en la referida asamblea, los acreedores. Importa también destacar, para una mejor comprensión, que para llegar a la citada junta debe mediar una convocatoria, tal y como lo indica el artículo 907 del Código de Comercio: " También se convocará a los acreedores cuando
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