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Impuesto sobre actividades económicas.


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Ensayo  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  266 Visitas

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Impuesto sobre actividades económicas

Elementos Cualitativos

Elementos Cuantitativos

Hecho Imponible: Articulo 21 El Hecho Imponible del Impuesto sobre actividades económicas es el  ejercicio habitual, en o desde la jurisdicción del Municipio Maturín, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad  se realice sin la previa obtención de la Licencia que se requiere para ello, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.

Base Imponible. Articulo 28. La Base Imponible del Impuesto sobre actividades económicas está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el periodo impositivo correspondiente, por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Maturín o que deban reputarse como ocurridas en ésta, de conformidad con el ordenamiento Jurídico Vigente o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.

Sujeto Activo: hacienda Municipal

TIPO DE GRAVAMENEN

La alícuota o tarifa aplicable a los ingresos brutos obtenidos, se encuentra establecida en el clasificador de Actividades Económicas, el cual varía, dependiendo de la actividad o actividades desarrolladas. La alícuota es proporcional y se fija igualmente un mínimo tributable en Unidades Tributarias (U.T.). La alícuota impositiva aplicable  de manera general a todos los municipios, será fijada en la Ley de Presupuesto Anual, a proposición del Ejecutivo Nacional.

Sujeto Pasivo.

Puede ser en calidad de Contribuyente o de Responsable (Articulo 34)

Contribuyentes:

Los Sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible regulado en esta Ordenanza (Articulo 35)

Las personas naturales, presidiendo de su capacidad según el derecho privado.

En las personas jurídicas de cualquier naturaleza y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyan calidad de sujeto de derecho.

En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, disponga de patrimonio y dispongan de autonomía funcional.

Responsable: Articulo 36 “… los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones atribuidas a los contribuyentes”

Responsable Solidario:

Articulo 37.  Son responsables solidarios del impuesto sobre actividades económicas causado y no pagado, así como del cumplimiento de los deberes formales, los adquirientes por razón de compra, cesión, fusión de empresas, arrendamiento, comodato o cualquier otra causa de traslación de la propiedad de establecimientos o fondos de comercio en los cuales se ejerzan actividades económicas.

Responsable Directo:

Articulo 38. Son responsables directos, los Agentes de Retención del Impuesto   regulado en esta Ordenanza. Especificando que son responsable solidarios con el contribuyente si no realizan la retención y que al hacerla será el único responsable ante el Fisco por el Importe percibido.  

TIPOS TRIBUTARIOS

Exenciones. En el Titulo VI.  Articulo 60. Están exentos del pago del Impuesto establecido en esta norma:

Entidades Venezolanas de carácter público, Institutos Autónomos e Instituciones Financieras de Carácter Público.

Las empresas públicas cuyo capital accionario pertenece en su totalidad a la República.

Las pensiones familiares o residencias estudiantiles cuyas capacidad máxima de alojamiento sea de diez huéspedes.

La actividad artesanal realizada directamente por artesanos.

Exoneraciones. Articulo 61. Establece las actividades realizadas por sujetos pasivos, que el Alcalde o Alcaldesa  podrá,  por medio de decreto exonerar parcial o totalmente del pago de Impuesto contenido en la ordenanza, entre los que destacan:

Las consideradas de especial interés Municipal, Estadal, Regional y Nacional declaradas expresamente como tales por la autoridad competente para cada caso.

Las que correspondan con los planes de Desarrollo del Poder Nacional, Estatal o Municipal, declaradas expresamente como tales por la autoridad competente para cada caso.

Las que persigan exclusivamente fines de interés social.

Las actividades de reciclaje; las de la industria automotriz, las de la industria de productos electrónicos, eléctricos, de computadoras, de aparatos médicos, de telecomunicaciones, de instrumentos de medición, entre otros.

Las actividades de la industria alimenticia de productos perecederos, destinado al consumo humano clasificados por las autoridades como parte de la Canasta Básica alimentaria.

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