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Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  384 Palabras (2 Páginas)  •  182 Visitas

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LEY AL ACTIVO DE LAS EMPRESAS

GENERALIDADES

CONCEPTO DE IMPUESTO AL ACTIVO.

PARA PODER LLEGAR AL CONCEPTO DEL IMPUESTO AL ACTIVO, ES IMPORTANTE CONOCER LA DEFINICIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE LO INTEGRAN, POR LO QUE A CONTINUACIÓN SE HACE UN ANÁLISIS DE CADA CONCEPTO QUE LO INTEGRA:

IMPUESTO: " ES LA CONTRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN LEY QUE DEBERÁN PAGAR LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACIÓN JURÍDICA O DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA Y QUE SEAN DISTINTAS DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS.

ACTIVO: CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2O. DE LA LIA, EL VALOR DEL ACTIVO EN EL EJERCICIO SE CALCULA SUMANDO LOS PROMEDIOS DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS, ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS, TERRENOS E INVENTARIOS (DE MATERIA PRIMA, PRODUCTOS SEMITERMINADOS Y TERMINADOS ).

LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO NO CONTIENE LA DEFINICIÓN EXACTA DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS, ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS, TERRENOS E INVENTARIOS; LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO SÓLO CONTIENE DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR COMO ACTIVOS FINANCIEROS, Y SE COMPLEMENTA CON EL ARTÍCULO 13 DEL RLIA. EN CUANTO AL ARTÍCULO 14 LIA, ÉSTE NOS REMITE A LO ESTABLECIDO EN LA LISR, PARA PODER ASIMILAR LOS CONCEPTOS DE ACTIVO FIJO, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS, ENTRE OTROS.

TENIENDO EN CUENTA YA EL ANÁLISIS ANTERIOR DE LAS PARTES INTEGRANTES DEL CONCEPTO DE IMPUESTO AL ACTIVO, ES ASÍ COMO LO EXPRESADO POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY MATERIA DE NUESTRO ESTUDIO, PODEMOS CONCLUIR QUE: EL IMPUESTO AL ACTIVO ES UNA CONTRIBUCIÓN A CARGO DE PERSONAS FÍSICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y DE PERSONAS MORALES, RESIDENTES EN MÉXICO, POR EL ACTIVO QUE TENGAN CUALQUIERA QUE SEA SU UBICACIÓN; LAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE TENGAN UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS POR EL ACTIVO QUE SEA ATRIBUIBLE A DICHO ESTABLECIMIENTO; LAS PERSONAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS QUE OTORGUEN EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES QUE SE UTILICEN EN LA ACTIVIDAD DE OTRO CONTRIBUYENTE DE LOS MECIONADOS, ÚNICAMENTE POR ESOS BIENES; LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO POR LOS INVENTARIOS QUE MANTENGAN EN TERRITORIO NACIONAL PARA SER TRANSFORMADOS O QUE YA HUBIERAN SIDO TRANSFORMADOS POR ALGÚN CONTRIBUYENTE DE ESTE IMPUESTO Y LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO POR SU ACTIVO NO AFECTO A SU INTERMEDIACIÓN.

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