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Incidencia Del Derecho Aduanero En El Ecuador


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  2.062 Palabras (9 Páginas)  •  652 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho aduanero es una rama del Derecho administrativo, del Derecho tributario y del Derecho comercial que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.

Habitualmente existe un procedimiento especial para la imposición de las sanciones por este motivo.

El Derecho aduanero tiene una gran trascendencia para la política comercial y fiscal de un país, puesto que a través de él se regulan las posibles medidas proteccionistas para proteger el mercado interior de la competencia de los productos extranjeros.

El derecho aduanero es importante para el país dado a que su legislación por la cual se integra este orden jurídico determina y da dirección a una gran parte de la economía nacional, tan es así que una norma jurídica aduanera decide que mercancías y efectos entran al país, así como los impuestos y medidas arancelarias que deberán cubrir estos.

Ecuador es un Estado constitucional de derechos, de justicia, democrático, con sus funciones que le permiten gobernar y velar por la seguridad ciudadana la soberanía y las garantías constitucionales acerca del buen vivir por lo tanto garantiza la seguridad de las personas en cambio la ley de Aduanas, regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas mismas que operan en el tráfico Internacional de mercancías en el Territorio aduanero como podemos ver ambas regulan el bienestar de la soberanía ya que la ley de aduanas es parte del derecho público.

Por lo tanto la relación íntima que tienen estas son las garantías y mucho del tema constitucional está ligado al derecho aduanero porque aparte de que ambas garantizan el bien común velan por la seguridad y ejemplo muy claro se encuentra en la clase de prohibiciones Cuando la constitución nacional habla de las aduanas se refiere a impuesto.

El servicio aduanero tiene como una de sus funciones principales el resguardo de la renta fiscal, no obstante debe prever una forma de preservar los intereses de los contribuyentes teniendo en cuenta que está brindando un servicio al comercio internacional de la Nación.

Para agilizar el libramiento de las mercaderías que realizan operaciones aduaneras, asegurando los intereses del fisco, se establece la constitución de fianzas a favor de la Dirección General de Aduanas en un sinnúmero de situaciones que pueden presentarse durante las transacciones comerciales desde y hacia el exterior.

De tal modo el Código Aduanero norma un régimen sumamente útil para los operadores de comercio exterior, abarcando los diferentes conflictos que podrían demorar el libramiento de la mercadería.

DESARROLLO

El 30 de Diciembre de 2010 es la fecha que marca un cambio sustancial en todas las esferas de la actividad aduanera de la República del Ecuador, toda vez que después de casi 30 años, se produce una verdadero golpe de timón a todo el marco regulatorio aduanero existente hasta ese momento, al publicarse en el Registro Oficial número 351 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), particularmente el Título II De la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V De la Competitividad Sistémica y de la Facilitación Aduanera, el nuevo ordenamiento jurídico que afectará directa y transversalmente las operaciones de comercio exterior de nuestro país.

Hasta esa fecha, tanto la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas del 2003 y las Leyes Orgánicas de Aduanas de 1998, 1994 y 1978, fueron en mayor o menor grado copias entre sí de sus mismos textos normativos, por lo que casi en tres largas décadas, las operaciones y los procesos aduaneros fueron generalmente similares no sufriendo

Cambios importantes, salvo la aplicación de la unificación jurisdiccional, iniciada en la década del noventa, respecto del conocimiento y sustanciación de los delitos aduaneros.

Esto es, en treinta y dos años, se han aplicado, en general, los mismos procedimientos administrativos en la aduana del Ecuador, lo cual sin duda refleja un lastre en el desarrollo de la economía del país, más aún cuando las fronteras comerciales en el mundo tienden a desaparecer, con un mercado globalizado y con el auge del Internet y de las redes sociales, que simplifican las relaciones, no solo interpersonales, sino también comerciales e industriales dentro del mundo de los negocios y el comercio exterior. Como aprendimos en las aulas universitarias, el derecho es dinámico y variable, en relación a los cambios que experimenta el conglomerado social, sin embargo en un ostracismo de seis lustros, el derecho ecuatoriano en materia aduanera fue casi estático y se mantuvo de espaldas al desarrollo de las prácticas aduaneras a nivel mundial.

Dichas normas legales, a nuestro concepto, adolecían de tres errores o falencias lamentables, a saber:

1. Sólo reconocían procesos aduaneros aplicables a medios de transporte marítimos: Desconociendo los otros, como lo son el aéreo o el terrestre, tal circunstancia trastocaba y entorpecían los flujos para los procedimientos que eran desarrollados, toda vez que eran realizados tomando como referencia el mayor distrito aduanero, esto es, Guayaquil.

2. La única forma de control aduanero reconocido era el CONCURRENTE: Desconociendo el control anterior o posterior, aplicables en la República del Ecuador desde el 2004 , y desarrollados en la norma comunitaria.

3.Los procesos aduaneros se basaban esencialmente en actividades manuales: A finales de los años 90, incipientemente comenzaba el auge de las TIC, por lo que la forma establecida en el proceso administrativo aduanera consagraba la presentación de los documentos ante la autoridad de manera física, particularidad que estancaba

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