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Incumplimiento De Las Obligaciones De Asistencia Familiar


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  414 Palabras (2 Páginas)  •  990 Visitas

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INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE

CONFIGURE ESTE DELITO NO BASTA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTIVO SINO,

ADEMÁS, DEBERÁ DEMOSTRARSE QUE LOS ACREEDORES CARECEN DE

RECURSOS PROPIOS PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA

(INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 569, PUBLICADA

EN LA PÁGINA 453 DEL TOMO II, MATERIA PENAL, DEL APÉNDICE AL

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-2000).

Este tribunal modifica el

criterio contenido en la tesis jurisprudencial 569, publicada en el Apéndice al Semanario

Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 453, de rubro:

"INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LA

NATURALEZA OMISIVA DE LA CONDUCTA ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA

AL REO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).", en la que esencialmente se

sostenía que para comprobar materialmente el mencionado delito, previsto en el artículo 198

del abrogado Código de Defensa Social de Yucatán, bastaba demostrar dos extremos, a saber,

la condición de acreedor alimentario y que el deudor había incumplido con su obligación de

ministrar alimentos. La modificación obedece a que el criterio sostenido ha sido superado por

las consideraciones que, respecto al tema, sustentó la Primera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 20/98, en sesión de tres de marzo de

mil novecientos noventa y nueve, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 20/99,

publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX,

mayo de 1999, página 362, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PROCEDE

CONDENAR A ELLA POR LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR

LOS ACREEDORES DURANTE EL LAPSO EN QUE PERSISTIÓ ESA

INASISTENCIA.", en cuya ejecutoria se determinó la necesidad de comprobar un tercer

elemento, al considerar la Primera Sala que el delito se configura cuando se acredita: "1. Que

el agente activo deje de cumplir su obligación de asistencia o abandone a sus hijos, a su

cónyuge o a sus padres. 2. Que carezca de motivo justificado para ello. 3. Que a virtud de esa

obligación los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.".

Así, no basta que el obligado incumpla su obligación alimentaria para que se configure el

delito, sino que es preciso, además, que los acreedores carezcan de recursos propios para

hacer frente a esa situación, de tal suerte que el extremo a colmar no debe limitarse al simple

incumplimiento del activo, sino al desamparo absoluto de los acreedores, surgido de la

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