Incumplimiento De Las Obligaciones De Asistencia Familiar
Enviado por denisegomez • 3 de Julio de 2013 • 414 Palabras (2 Páginas) • 1.003 Visitas
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PARA QUE SE
CONFIGURE ESTE DELITO NO BASTA EL INCUMPLIMIENTO DEL ACTIVO SINO,
ADEMÁS, DEBERÁ DEMOSTRARSE QUE LOS ACREEDORES CARECEN DE
RECURSOS PROPIOS PARA ATENDER SUS NECESIDADES DE SUBSISTENCIA
(INTERRUPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 569, PUBLICADA
EN LA PÁGINA 453 DEL TOMO II, MATERIA PENAL, DEL APÉNDICE AL
SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-2000).
Este tribunal modifica el
criterio contenido en la tesis jurisprudencial 569, publicada en el Apéndice al Semanario
Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, página 453, de rubro:
"INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. LA
NATURALEZA OMISIVA DE LA CONDUCTA ARROJA LA CARGA DE LA PRUEBA
AL REO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).", en la que esencialmente se
sostenía que para comprobar materialmente el mencionado delito, previsto en el artículo 198
del abrogado Código de Defensa Social de Yucatán, bastaba demostrar dos extremos, a saber,
la condición de acreedor alimentario y que el deudor había incumplido con su obligación de
ministrar alimentos. La modificación obedece a que el criterio sostenido ha sido superado por
las consideraciones que, respecto al tema, sustentó la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 20/98, en sesión de tres de marzo de
mil novecientos noventa y nueve, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 20/99,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX,
mayo de 1999, página 362, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. PROCEDE
CONDENAR A ELLA POR LAS DEUDAS Y OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR
LOS ACREEDORES DURANTE EL LAPSO EN QUE PERSISTIÓ ESA
INASISTENCIA.", en cuya ejecutoria se determinó la necesidad de comprobar un tercer
elemento, al considerar la Primera Sala que el delito se configura cuando se acredita: "1. Que
el agente activo deje de cumplir su obligación de asistencia o abandone a sus hijos, a su
cónyuge o a sus padres. 2. Que carezca de motivo justificado para ello. 3. Que a virtud de esa
obligación los acreedores queden sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia.".
Así, no basta que el obligado incumpla su obligación alimentaria para que se configure el
delito, sino que es preciso, además, que los acreedores carezcan de recursos propios para
hacer frente a esa situación, de tal suerte que el extremo a colmar no debe limitarse al simple
incumplimiento del activo, sino al desamparo absoluto de los acreedores, surgido de la
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