Informe gerencia del de una vulneración laboral
Enviado por jdavidvelasco • 3 de Octubre de 2019 • Informe • 1.981 Palabras (8 Páginas) • 179 Visitas
CASO DE LA SEÑORA MARIA DE LOS GUARDIAS
JESUS DAVID VELASCO CAICEDO
VALERIA VELEZ VASQUEZ
CONTRATACIÓN ACORDE A LA LEY
FANNY CLEMENCIA MONTENEGRO MAYA
ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SISTEMAS
INTEGRADOS DE GESTIÓN
INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO
LEGISLACIÓN LABORAL 1
CALI VALLE DEL CAUCA
(25 – SEPTIEMBRE – 2019)
Para Fanny Clemencia Montenegro Maya
Desde Cali
Asunto Contratación no acode a la Ley
Fecha: 27/09/2019
INFORME DE GESTIÓN
Introducción.
En el caso de la señora María Delos guardias, se aclarará que tipo de contrato manejaba ante sus dos años de empleada “en video chat “, para poder a clara si es justo o no que el empleador le pague la incapacidad.
Resumen Ejecutivo.
Una mujer de 25 años la cual ha laborado por 2 años “en video chat “, se encuentra en su tercera semana de gestación por lo cual devenga un salario semanal de 400.000, presenta dos inconvenientes, el primero comentado en el caso es, que el contrato es verbal, el segundo comentado en el caso es, que es prestadora de servicios.
La mujer se encuentra incapacitada por diabetes gestacional e hipertensión, pero el empleador niega a pagarle la incapacidad que presenta al no poder laborar.
Principales hallazgos y violaciones del hombre.
- Hallazgo # 1 (contrato de prestador de servicios) Podría ser un contrato de servicios, ya que la mujer no tiene como obligación cumplir un horario.
- Hallazgo # 2 (contrato de prestador de servicios) El pago que se realiza por contrato de servicio seria por los honorarios que realizo la mujer, mas lo acordado en el respecto contrato. El contrato de servicio no da derecho al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, a las prestaciones sociales, ni a la seguridad social.
- Hallazgo # 3 (contrato de prestador de servicios). El contrato de servicio no da derecho a liquidación, solo da derecho únicamente al pago de los honorarios pactados, sin ningún tipo de beneficios adicionales.
- Hallazgo # 4 (contrato de prestador de servicios) En la seguridad social el contratista debe afiliarse y pagar la seguridad social por su cuenta, debe de cotizar a la salud como trabajador independiente. Art 135 de la ley 1753 del 2015.
- Hallazgo # 5 (contrato de prestador de servicios) Es obligación que el contratante verifique que su contratista haya realizado los aportes a la seguridad social que le corresponda.
- Hallazgo # 6 (contrato verbal) Ley 361 1997. No se identifica en el caso o no se comenta en el caso un documento estipulado donde se identifique el contrato.
- Hallazgo # 7 (contrato verbal) El contrato verbal tiene el mismo beneficio y la misma validez que el contrato escrito.
- Hallazgo # 8 (contrato verbal) En el contrato verbal el periodo de prueba debe de estar por escrito Art 77 del código sustantivo del trabajo.
- Hallazgo # 9 (contrato verbal)
- Tiene derecho a un salario mínimo
- Tiene derecho a las prestaciones sociales
- La empresa está obligada de afiliarla a la seguridad social y pagara la seguridad social de manera compartida, el tema de la salud y la pensión
- Los riesgos parafiscales los asume el 100% la empresa, independiente de que el contrato sea verbal o escrito
- Hallazgos C003 Convenio sobre la protección de maternidad. Cual sea ambos casos de contrato, la mujer podrá defenderse con el convenio C003 donde protege la maternidad.
Articulo 4 Cuando una mujer está ausente de su trabajo de acuerdo con el párrafo (a) o (b) del Artículo 3 de este Convenio, o permanece ausente de su trabajo por un período más largo como resultado de una enfermedad médicamente certificada que surge del embarazo o el parto. y dejarla no apta para el trabajo, no será lícito, hasta que su ausencia haya excedido un período máximo fijado por la autoridad competente en cada país, para que su empleador le notifique su despido durante dicha ausencia, ni le dé a ella aviso de despido en un momento tal que el aviso expire durante tal ausencia.
- Hallazgo de la Ley 1468 de 2011 (descanso remunerado en la época del parto) art 236. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
(Leyes/normas incumplidas)
- No pago de prestaciones sociales (Decreto 1272 de 2018)
- No pago de incapacidades Artículo 236 del código sustantivo del trabajo
- Violación al derecho a la igualdad Artículo 13 de la Constitución Colombiana
- Derecho a la igualdad salarial Ley 1496 de 2012, artículos 102 CST y la Ley 49 N.º 789 de 2002.
- Violación del Derecho a la salud Ley Estatutaria 1751 de 2015, por no cancelar las incapacidades.
- Violación del Derecho a la dignidad Artículo 1 de la Constitución Colombiana
Conclusiones
El contrato que se identificó en el caso de María Delos guardias, es un contrato verbal, por lo tanto, la empresa debe de responder por los derechos que se le han violado.
Si la empresa no le pagaba seguridad social, la mujer debe de demandar, demostrando ante un juez de la republica que existía una subordinación, que existía un cumplimiento diario, que era un trabajo personal, que recibía una remuneración periódica por su labor.
Sin importar que la empresa certifique que tiene un contrato de prestaciones de servicio, y la señora María Delos guardias haya llegado a firmar por cada pago recibido por prestación de servicios, no tiene ninguna afectación, ya que prima la realidad por la formalidad.
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