Informe técnico de farmacia
Enviado por Galo Fabian Morales Oñate • 8 de Junio de 2023 • Informe • 2.161 Palabras (9 Páginas) • 138 Visitas
Puyo, 17 de septiembre del 2021
INFORME EVALUACIÓN SITUACIONAL DEL ÁREA DE
FARMACIA DEL HOSPITAL GENERAL PUYO.
NOMBRE Y APELLIDO EVALUARDOR:
Galo Fabian Morales Oñate
EDAD:
38 años
Numero de Cedula:
180368663-1
CARGO:
Psicológico Clínico
1.- MOTIVO DE INFORME:
Realizar una intervención a manera de diagnóstico en el ámbito psicológico, para determinar las afectaciones y mejorar el clima laboral mitigando el riesgo psicosocial existente en el área de farmacia.
2.- MOTIVO DE CONSULTA:
Intervención solicitada la maxima autoridad del Hospital General Puyo para valoración personal del clima de trabajo a personal de Farmacia por existir dificultades en la convivencia entre compañeros de trabajo de dicha área.
3.- INTRODUCCIÓN:
Las actividades definidas en el Sistema de Gestión Seguridad Ocupacional y de Salud mental buscan mejorar el ambiente y clíma laboral, la seguridad y la salud de los trabajadores de la institución a partir de la aplicación de una política que incluye los objetivos clave que deben guiar a los equipos de trabajo para alcanzar los resultados en materia de mejoramiento de las condiciones de trabajo, el bienestar y la satisfacción del personal. Acorde con la normativa legal vigente emitida los distintos entes de control de nuestra Institución, con el ánimo de promover el cuidado de la seguridad y salud individual y colectiva, mejorar las condiciones de trabajo y controlar los factores de riesgo que pueden afectar a los funcionarios a través de accidentes o enfermedades laborales en las instalaciones de la Institución, el Hospital general Puyo adopta las diferentes políticas, reglamentos y procesos que impactan el sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y establecen los requisitos mínimos de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuanta la siguiente base legal:
- BASE LEGAL CORRESPONDIENTE A LAS FUNCIONES DEL ÁREA DE SEGURIDAD OCUPACIONAL
La Constitución de la República de Ecuador, establece:
Artículo 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: numeral 5.- “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.
La Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece:
Artículo 11.- “En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el logro de este objetivo, en directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad social y empresarial”. Literal c.- “Combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, las ropas y los equipos de protección individual adecuados”.
La Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP)
Art. 23, Literal l), determina: “Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”
El Código de Trabajo, establece:
Artículo 410.- sobre las obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - establece: “Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida”.
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores Decreto Ejecutivo 2393, estipula:
Artículo 11.- Sobre las obligaciones de los empleadores, numeral 2, establece: “Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad”.
Artículo 175.- Disposiciones Generales. - numeral 4.- El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorio para protegerles de los riesgos profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
b) Proporcionar a sus trabajadores los accesorios necesarios para la correcta conservación de los medios de protección personal, o disponer de un servicio encargado de la mencionada conservación.
c) Renovar oportunamente los medios de protección personal, o sus componentes, de acuerdo con sus respectivas características y necesidades.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y limitaciones.
e) Determinar los lugares y puestos de trabajo en los que sea obligatorio el uso de algún medio de protección personal”.
La Resolución CD 513, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo,
Art. 53.- Principios de la Acción Preventiva. - En materia de riesgos del trabajo la acción preventiva se fundamenta en los siguientes principios:
1. Control de riesgos en su origen, en el medio o finalmente en el receptor;
2. Planificación para la prevención, integrando a ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales;
3. Identificación de peligros, medición, evaluación y control de los riesgos en los ambientes laborales,
4. Adopción de medidas de control, que prioricen la protección colectiva a la individual;
5. Información, formación, capacitación y adiestramiento a los trabajadores en el desarrollo seguro de sus actividades,
6. Asignación de las tareas en función de las capacidades de los trabajadores;
7. Detección de las enfermedades profesionales u ocupacionales; y,
8. Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación a los factores de riesgo identificados.”
4.- ANTECEDENTES:
En refiero Memorando Nro. MSP-CZ3-HGP-GAF-GTH-2021-0545-M, suscrito por la Dra. Mayra Llerena Medico Ocupacional, donde se remite lo siguiente:
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