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Iniciacion ala bobacia


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  11.601 Palabras (47 Páginas)  •  234 Visitas

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I[pic 1]

UNIVERSIDAD LAS AMERICAS

LICENCIATURA EN DERECHO

PRIMER” SEMESTRE

MATERIA

SOCILOGIA

 

ALUMNO

SALVADOR HERNANDEZ REYES

DOCENTE:

LIC. PULINA CARONA HERNADEZ

TEMA:

ENSAYO INICIACION A LA BOGACIA.

NICIACIÓN A LA ABOGACÍA.

INTRODUCCION.

La Orden de los Abogados surgió de nuestras más antiguas tradiciones; los abogados siempre han estado al servicio de una misma idea: la defensa; y de un mismo ideal: la justicia, proteger a los acusados contra los errores y las pasiones de que puedan ser víctimas; jamás han dejado de defender a los desdichados, de apelar a la piedad y al misericordia.                                                            Por lo tanto, nuestra profesión es de las que exigen una pasión exclusiva y una total entrega, conocer nuestra profesión, es amarla; no basta recordarlo; es de un deber hacerlo.                                                                                      1. INTRODUCCION A LA VIDA JUDICIAL.                                                  En Palacio de Justicia, un nuevo mundo se abre: el de los litigantes y gente de justicia, juzgar es, por lo demás, la obra más difícil del espíritu humano, es el drama del conocimiento, de la verdad, de la justicia, cuyos datos son imperfectos, relativos, cambiantes, como son las ideas que nos hacemos de las cosas.
Pascal ha resumido esta impotencia en forma sorprendente: “Graciosa justicia que limita un río; verdad hacia acá de los Pirineos, error más allá.”              1.1Grandeza y servidumbre Judiciales                                                         Es sólo el juez quien, en el naufrago universal de todas las creencias, cuando los hombres se doblan bajo el peso de la duda que les aplasta, conserva el temible poder de dar la solución humana, era el tiempo en el que el juez representaba al propio soberano; portaba sus vestiduras: esclavina escarlata forrada de armiño; tiene idéntica grandeza, la plenitud que dala auténtica inteligencia, Taine define: facultad de conocer, de comprender, de ver la cuestión en su integridad, conocer la resistencia, admitir la parte de las razones opuestas.                                  Ser paciente, pues la paciencia es gran parte de la justicia; una Ordenanza de 1320 prohibía a los jueces hablar, durante los alegatos, de asuntos `personales, pedirse noticias y retozar, si alguno sintiera de seos de hacerlo, podría cuando hubiesen sonado las doce, pues la palabra necesita siempre de alguien que la escuche. La libertad de los alegatos puede dar a la autoridad de las sentencias; libertad que los magistrados han respetado bajo todos los regímenes.
Grandeza y servidumbre judiciales, dijo Anatole de Monzie; adquieren un profundo significado en las épocas revueltas: “Admiro a los jueces que juzgan, extrañándome de que se atreven a hacerlo, lo hacen lo mejor que pueden con una honradez a la vez medrosa y ostensible. Pero se les exige demasiado; se abusa de su consciencia, puesto deben proporcionar al poder público una excusa o coartada. El hombre encargado de impartir justicia en la tierra tiene el deber de dar a la sociedad una vida apacible, zanjando los debates.                                   Contemplar a esos augustos tribunales en que la justicia pronuncia sus oráculos; a los dioses de la Tierra, que en verdad mueren como hombres, pero que a pesar de ello deben juzgar como dioses, sin temor, sin pasión, sin interés.                          11.2 Gente del Rey y de Justicia                                                                   El juez no puede lograr su obra sino en un ambiente sereno; el litigante mismo no podría dárselo, está tan cerca de su interés, que llega a confundirlo con su derecho; se indigna o se inquieta desordenadamente; su emoción borra su lucidez; su convicción se conserva enfebrecida.                                             En el debate que se desarrolla ante el juez, el litigante está representado por su apoderado, distinción necesaria entre dos funciones: la de apoderado, cuyo papel consiste en representar a las partes, en ser responsables de sus títulos, en poner el negocio en estado de ser resuelto y la del abogado , despreocupado del procedimiento y de la representación de las partes, tiene una doble misión: consultar y litigar; el Ministerio Público presenta sus peticiones en interés de la ley; la sentencia judicial se formula después de un debate contradictorio en el que cada quien hace escuchar su voz.                                                              En nuestra antigua legislación, el Rey escogía en la Orden de los Abogados a aquellos que la ciencia, el amor del trabajo, la reputación sólida, llamaban su atención, les encomendaba los asuntos contenciosos de su dominio y les confería el titulo de procuradores y de abogados del rey.                                             El procurador del Rey se ocupaba sobre todo de asuntos administrativos; los abogados del Rey, que se agregaron a su titulo el de consejeros del rey, formaban el consejo del procurador real; el procurador tenía la pluma y ellos la palabra.
Los escribanos, que conociendo las costumbres, no tardaron en anunciar al público que se encargaban de toda clase de procuraciones a asuntos litigiosos, por lo que se les dio el nombre de procuradores generales.
Los procuradores adoptaban el título de “abogados” y antes que los notarios y  los actuarios, los procuradores usaban barba.                                                       1.3 El Abogado.                                                                                     El abogado lleva el verbo ante la justicia; es el amo de la dialéctica judicial; es quien da cuerpo y vida a la demanda del litigante; su misión consiste en colaborar en la obra del juez, el más bello privilegio estriba en ser apto para desempeñar cualquier puesto en la judicatura; magistrados y abogados representan una comunidad al servicio de la justicia; la palabra del abogado forma convicción en el juez y tal palabra no debe discutirse. Por lo tanto, la función del abogado  sigue siendo, penosa y agotante.                                                                    Preguntaban a Paillet qué cualidades debía reunir un abogado para ser cabal: “Dad a un hombre, todas las cualidades del espíritu, todas las de carácter, que lo haya visto todo, aprendido todo y recordado todo; que haya trabajado sin descanso durante treinta años de vida, que sea literario, critico y moralista, que tenga la experiencia de un anciano y el empuje de un joven, con la infalible memoria de un niño; por fin, que todas las hadas hayan venido sucesivamente a sentarse al lado de su cuna y le hayan dotado de todas las facultades y quizás, con todo ello, lograréis formar un abogado completo”.                                 1.4 Iniciación a la abogacía.                                                                    

Quien quiere lograr el éxito en la abogacía, debe llegar armado de todo conocimiento, como el soldado en batalla, pero la abogacía exige, se practique sus primeros ensayos en la Conferencia de Pasantía. El pasante se acostumbra a exponer claramente la cuestión, a prever y a refutar la argumentación del adversario, insensiblemente adquiere el dominio de sí mismo y descubre su verdadera personalidad. La pasantía es un período de prueba en que el abogado se inicia en las dificultades del arte; antes de tomar la palabra en la audiencia, se reúne las enseñanzas e iniciarse en la preparación de las causas; la audiencia  es a la vez escuela y observatorio.                                                                   1.5 Asistencia Judicial.                                                                             El abogado jamás debe olvidar que su primordial función consiste en socorrer a alguien, dar a los desventurados sus consejos y el apoyo de su palabra y defender el derecho que todos tienen en obtener justicia; en esta profesión, el porvenir es de los que luchan, de aquellos cuyo firme propósito llena el alma y el espíritu, tienen el valor de consagrar a ella la atención, esfuerzo, palabra, el sudor y sangre si fuere necesario.                                                                                    2 BREVE HISTORIA DE LA ORDEN DE LOS ABOGADOS.                                   En los primeros tiempos de la antigua Grecia, los ciudadanos debían sostener por si mismo sus derechos ante los jueces, pudiendo contar con la asistencia de un amigo o pariente, fue el papel del synagor, pero pronto, se vio logógrafos, este convirtiéndose en verdadero abogado.                                                            En la vieja Roma, surge la función del abogado; los patricios que con los pontífices eran los únicos que conocían las fórmulas sacramentales para `poner en práctica las acciones de ley, eran los patronos y defensores de los plebeyos.
Desde el año 359, bajo el imperio, se vio a los abogados organizarse en colegios; se debe quizá al Emperador Justino que se les haya dado la denominación de Orden.                                                                                           2.1. Origen de la profesión de abogado en las Galias.                                    Cuando los Romanos conquistaron las Galias, dejaron primero a los vencidos en libertad de practicar sus antiguas costumbres; los Galos se representaban el debate judicial como una lucha, a semejanza de la guerra; pero los Galos adoptaron rápidamente las leyes Romanas; fueron muy famosas por la elocuencia judicial; la barra gala extendió su fama, naciones extranjeras enviaban a sus jóvenes a instruirse en el arte de litigar; Juvenal llamaba a la Galia “madre nutricia de los abogados. La misma palabra “barra” es de origen celta; viene de la raíz “bar” que significa una cosa atravesada y expresa una idea de oposición; más tarde utilizada para designar una excepción, defensa, empleada para designar a quienes proponen barras o defensas, a los abogados.                                     Pero la Orden de los Abogados aun no existía; desde 1327 Felipe de Valois creó una ordenanza el “Cuadro” se designaba bajo en nombre de “Matricula” o de “Rol”; divide a los abogados en tres categorías: los consejeros, designados para dar su opinión en la corte; los advocati, los que litigaban; y los novioaudientes, o sea, los pasantes. Hacia esa época, el Foro de París escogió la designación de Orden.
El Decano era el jefe de la Orden; él era quien, hacía las amonestaciones sobre cuestiones relativas al ejercicio de la profesión; presentaba el cuadro a la Corte; hacia fines del siglo XVI, era costumbre tener al Bastonero de la Cofradía de San Nicolás, por verdadero jefe de La Orden de los Abogados del Parlamento de París. El Presidente de la Cofradía, siempre era abogado, era el que se encargaba de la custodia del estandarte o bastón del santo, que depositaba en su propia casa; de ahí el nombre de Bastonero.                                                                    Destinada al principio a sostener a los pasantes del Palacio, se creó una asociación formada en el siglo XVI por los pasantes del Chatelet y gente del mismo palacio; tenía sus magistrados y leyes; daba a los pasantes que querían recibirse de procuradores, el certificado de “tiempo de palacio”; se le designaba con el nombre de “reino de la Curia”; su rey llevaba un birrete con una corona encima, e impartía justicia a sus súbditos, a quien pasaba anualmente revista en el Prado de los Pasantes, tenían por costumbre litigar ante una concurrencia extraordinaria del pueblo, a modo de farsa, se llamaba “causa carnal”.                2.2 El consejo de la Orden.                                                                   En el año 1661, el Presidente tomo la iniciativa de agrupar, una reunión que en París se llamaba “Comité de Bancos” y después “Columnas”, para que deliberaran con él y anteriores presidentes; es el origen del Consejo de la Orden, los abogados se reunían alrededor de bancos colocados en el gran salón; estos bancos tenían las insignia de cada uno de ello, se componía de un aparador en el que se guardaban documentos procesales; cada banco elegía a dos diputados que se encargaban de examinar a los recipiendarios para su admisión y que habrían de vigilar su conducta, tal era la organización de los abogados del parlamento de Paris.                                                                             Los síndicos eran los únicos abogados que podían litigar, el derecho de la defensa resultaba singularmente paralizado. En enero de 1750 se pretendió, volver a los usos anteriores, los abogados se alejaron de las barras, pero la institución de los síndicos se perpetuo hasta 1790.                                                          2.3 La supresión de la Orden.                                                                  La orden de los Abogados hubo de naufragar en la tormenta revolucionaria; un decreto de 16-24 de Agosto de 1790 sobre la organización judicial declara que “todo ciudadano tendrá el derecho de defender su causa por sí mismo, sea verbal o por escrito”; seguido por el decreto del 2 de Septiembre de 1790 que los “hombres de ley, antes llamados abogados, no debiendo formar ni Orden ni Corporación, no tendrán no tendrán ningún traje en particular en el ejercicio de sus funciones”. Es pues por un medio desviado, como fue abolida la Orden de los Abogados. Un decreto del 29 de Enero de 1791 creo a los procuradores, a fin de que regularizaran los procedimientos y pusieran los asuntos en orden; los antes llamados abogados sólo estaban autorizados para llenar funciones de procuradores; todo ciudadano tenía el derecho de defenderse, a quienes se les dio el nombre de “defensores de oficios”.                                                            A partir de entonces ya no había Orden, ni privilegios, tampoco disciplina entre los ciudadanos; la ley no exigía ninguna justificación de moralidad; sin embargo algunos antiguos abogados de París se habían unido, formando así una asociación voluntaria, la cual se les llamo “abogados de Pantano”; subsistieron durante los veinte años que duro la supresión de la Orden, manteniendo la disciplina y tradiciones del viejo Foro.                                                           2.4 Restablecimiento de la Orden.                                                           Durante el Consulado vitalicio, el Foro fue restablecido de modo indirecto por decreto de 2 de nivoso, año XI, devolvió a la gente de ley a los procuradores la toga de lana; la ley del 22 de ventoso, año XII, restableció el cuadro. Napoleón temía devolver a los abogados sus libertades seculares; hubo pues que esperar hasta 1810 la restauración de la Orden.                                                            Encomendaba en efecto la primera formación de nuevos cuadros a los Presidentes y a los Procuradores Generales, sujeta a la aprobación del Juez Supremo, Ministro de Justicia; la Orden no podía reunirse sino a virtud de convocatoria del Bastonero y para el único objeto de elegir a los candidatos al Consejo, debiendo contar con la anuencia del procurador General; la Orden no recuperaba la más antigua prerrogativa: la de escoger a sus jefes y jueces.
De este modo se volvía insensiblemente a los antiguos usos que en los pasados siglos habían hecho la grandeza de la Orden; son tales usos los que decreto del 20 de junio de 1920 y la ley del 26 de junio de 1941, que constituyen la Carta Magna actual del Foro francés, han consagrado en toda su plenitud.                    3 DISCIIPLINAS.                                                                                    Cada año, el 12 de Noviembre, día siguiente de la fiesta de San Martín, reapertura de los tribunales, se reunía el Parlamento de París, entre las seis y las siete de la mañana, en el Gran Salón, para oír la misa del Espíritu Santo, que se acostumbraba llamar Misa Roja, porque magistrados y abogados iban a ella vestidos con togas de rojo escarlata; se encaminaban después a la Gran Cámara, para escuchar la lectura de las peticiones por medio de los nuevos abogados solicitaban su admisión y recibían de otros la renovación de su juramento; el Primer Presidente tenía en sus manos el Evangelio según San Juan; los abogados y los procuradores venían, uno por uno, por orden de antigüedad a ponerse de hinojos, y con la diestra sobre el Evangelio renovaban su juramento y el  año judicial había empezado.                                                                             De siglo en siglo, se perpetuó la tradición de la Orden de los Abogados, que guarda cada foro como un fuego sagrado; tradición fundada en la observancia de reglas comunes de disciplinas, como el sentido de la justicia, de la libertad o del desinterés, que son características constantes de la profesión. Un joven pasante acaba de prestar juramento, a los cuantos días tendrá los tesoros que los viejos acumularon para él; pero la tradición le habla y él escucha y se educa, le muestra las riquezas acumuladas lentamente y él las toma; a medida que va conociendo mejor a los viejos, va admirándolos más. Comprende entonces su insignificancia, pero se siente heredero de su gloria: la tradición ha cumplido su tarea, se ha convertido en altivez.                                                                             Deberes hacia nosotros mismos y hacia nuestra propia condición, caben en ese honor profesional que el abogado ha jurado respetar, es la probidad, en consecuencia, el principal elemento de la profesión del abogado; en la profesión de abogado, no se toma menos en cuenta la voluntad que la ciencia; probidad en los pensamientos, rectitud en las palabras, lealtad en los actos; el abogado desempeña una misión de confianza, debe cumplirla con honor.
El secreto profesional, deberes respecto de nuestros clientes, cuyos intereses debemos defender con escrupulosa atención, conservando el secreto más absoluto acerca de sus confidencias, es indispensable que el cliente, pueda tener en su abogado una confianza ilimitada, que no tema abrir toda su alma a su defensor y abandonarse a su fe; secreto amplísimo que obliga al abogado a guardar silencio; el abogado es, como el sacerdote, un confidente necesario.
La Defensa, Acto de Protección Libre; el abogado debe, en todas las circunstancias, conservar esa autoridad intelectual y moral que le permita no ceder ante lo que el cliente querría imponerle; debe compenetrarse de sus intereses, sin dejarse llevar por sus arrebatos, sus pasiones o sus odios; debe ser su propio amo, con la dulzura que conforta, la paciencia que alienta, la atención que ilustra; la palabra es una acción, que habremos de mantener siembre bajo
bajo nuestro dominio; el abogado tampoco debe aceptar funciones que impliquen subordinación; no debe tener interés personal en el litigio que pelea, ni estar vinculado a su cliente por un pacto degradante; el abogado debe presentarse al Foro con la frente alta y jamás ha de sospecharse de él.                                     Los honorarios, es tradición de nuestra Orden no recibir remuneración alguna de los clientes de la asistencia judicial; la caridad a favor de los pobres es uno de los principales deberes de la profesión; son nuestros primeros clientes; tenemos la prerrogativa de tender al pobre y al oprimido una mano que rechaza todo salario; pero no queda prohibido recibir de los demás una justa remuneración por los servicios que de nosotros esperan. No cabe duda de que los honorarios que recibimos no siempre están en proporción con el precio de nuestro trabajo y de nuestros méritos, pero llevan el titulo del honor, los que les da justo valor. 
Respetarse y amarse los unos a los otros, prevenir cuidadosamente, mediante una afectuosa tolerancia el choque inevitable de las naturales susceptibilidades; exagerar en cada detalle los escrúpulos de la delicadeza y de la lealtad; ayudarse mutuamente; aplaudir el talento de un rival; unirse en fin; íntima y enérgicamente, por la inteligencia y el corazón, en el combate contra la arbitrariedad y la infamia; eso es lo que se llama confraternidad.                                                            El intercambio de documentos, que el abogado que pasa su talego al colega, no debe hacerlo con astucia; ha de poner en él todos los documentos que se proponga utilizar en el juicio y cuando en tal forma se hayan dado a conocer; ya no pueden retirarse pues el intercambio hace que se vuelva comunes a ambas partes a fin de que cada una induzca de ellos lo que tenga por conveniente; prenda sublime de incorruptibilidad.                                                                     Y todas las razones contra la parte adversa se deben decir con cortesía, ese sentimiento de recíproca estimación que tiene como origen el cumplimiento del deber y el hábito de la tolerancia; sus combates no deben de dejar heridas; cuando se tiene plena libertad, conviene guardar justa mesura.
Pero respeto no quiere decir servidumbre; nos inclinamos ante la majestad de la Justicia, pero no nos humillamos ante ella; nuestros mayores recordaban complacidos que nuestra toga es del mismo paño que la de los magistrados; pues estamos vinculados a ellos en la ejecución de la misma obra; por eso debemos corresponder a lo que el juez espera de nosotros, con una asiduidad cortés
Cuando llega la hora del alegato, el abogado debe estar presto a defender las causas de sus clientes; debe hacerlo como hombre honrado, sin valerse de circunloquios para sorprender al juez; el abogado no debe sostener ante los tribunales sino lo que le parezca justo.                                                            Que la toga simbolice siempre lo que nos une, nuestro deseo d elevación moral, esa maravillosa tendencia del alma que inspiraba la divisa de Goethe: “Enaltezcamos nuestra vida”.                                                                     La vida no es, habitualmente, ni tan simple ni tan absoluta; toda idea tiene, su derecho y su revés y no siempre se encuentra en el primero; por lo demás las cosas del derecho son abstractas, y en ocasiones, obscuras; la verdad absoluta no está en la ley, pues las leyes cambian el pro y contra sobre estos deberes se hacen frecuentes y jocosas críticas a los abogados; es la contradicción oral o escrita la que esclarece la contienda.                                                             No hay empresa más digna de atención y de respeto que la de asumir ante la justicia la defensa de otros hombres, pues no hay ninguna en que el carácter, la conciencia, el corazón del que habla funcionen más, en el que el abogado surja y se entregue por más lados a la vez; los que se apoyan en el derecho de la defensa: no hay justicia sin él.                                                                    4. EL ALEGATO A TRAVES DE LOS SIGLOS.                                            El alegato tiene su rango en las artes liberales y en las cosas del espíritu; los abogados siempre han vivido en las corrientes de las ideas, de las pasiones y de los negocios de sus tiempos; el alegato cambia de tono y de acento a través de los siglos.
Al igual que hoy en día, el abogado de la antigua Grecia, daba consultas y litigaba; las audiencias no se parecían a las de nuestros tribunales; el tribunal de los jueces heliantos, abarcaba en cada una de las diecisiete secciones a quinientos jueces, bajo la presidencia de uno de los nueve arcontes, era una verdadera asamblea popular en la que los jueces expresaban sus sentimientos; el orador se dirigía al hombre; trataba; no tanto de convencerle por medio de pruebas; su elocuencia estaba plena de acción y movimiento; las grandes causas representadas en Atenas y en Roma eran, grandes escenas representadas en el primer teatro del universo.
En Roma, donde la elocuencia judicial alcanzó su apogeo bajo la República, presa de la corrupción y de la violencia que causaron su ruina, los abogados tenían los mayores clientes del mundo: reyes, provincias dolientes bajo las exacciones de los gobernadores que venían a Roma en demanda de justicia, pueblos enteros; Roma era en verdad el Tribunal de Universo.                                                            Pero bien Atenas y Roma, sojuzgadas, con su libertad vieron desaparecer su gloria; el imperio romano, asaltado por todos los flancos, moría en una lenta agonía; las Galias, en las que tan bien se había conservado, el culto de las letras y de la lengua romana, lanzó aún algunos destellos sobre los últimos siglos del Imperio; fueron nuestros ancestros los representantes de la elocuencia latina y por medio de ella, nuestro Foro desciende en línea recta del Foro romano; la Galias fueron a su vez campo de batalla; el feudalismo, creando dos especies, los señores y los siervos, es decir, los opresores y los oprimidos. Y dos siglos habían de transcurrir, durante los cuales la humanidad va a comenzar nuevamente, el aprendizaje de una nueva civilización, en la que la justicia habrá de triunfar nuevamente contra la violencia.                                                                    A pesar de ello, el alegato conservó hasta el siglo XVI las características de sermón; el orador hablaba en latín, en una lengua pervertida por las formas escolásticas y por una erudición religiosa; comenzaban piadosamente con un versículo de las Escrituras; signo de una época, es el del alegato escolástico, con sus divisiones y subdivisiones cuya ilación se pierde en el dédalo de citas de la Biblia y de autores paganos.                                                                    Los abogados no tardaron en abrevar en la riquísima fuente que la Edad media había legado a la naciente edad y que el invento de la imprenta permitiría divulgar. En materia de justicia, la multiplicación de los tribunales laicos y la difusión del derecho romano abrieron nuevas vías de inspiración a los abogados; dejaron de referirse a las Sagradas Escrituras, descubrieron argumentos en el derecho romano; el alegato ya no es un sermón; se ha despojado de las múltiples divisiones y subdivisiones, que hace referencia a la Biblia y autoridades teológicas; vuelve, a las reglas de la retórica romana; es mucho más humana. Con Etienne Pasquier, Guillaume le Blanc, Charron, el alegato del Renacimiento llego a su fin, una época menos brillante.                                                                    Bernabé Brisson, en un mercurial pronunciada el 15 de abril de 1579, a la sazón abogado del rey, lamentaba la ignorancia de la juventud que ya no se preocupaba por las buenas letras; querían enriquecer nuestra lengua vulgar con redundancias latinas, no siempre se lograba éxito; le ocurría mezclar en sus discursos, tantas cosas disímbolas que era difícil seguirle el hilo; el alegato burlesco, es un retrato fiel y verdad cabal de la elocuencia judicial de aquellos tiempos; no obstante, poco a poco iba formándose una nueva elocuencia; se afirma el gusto; desaparecen citas latinas: la razón se impone.                                                                    Desde principios del siglo XVII un abogado, impulsado por una altivez noble y generosa, Claude Gaultier, iba a ilustrar el foro; litigaba con vehemencia y una voluntad constante de decir la verdad, aún cuando los deberes de su defensa le llevasen a criticar a altos personajes; se le había apodado “el hocico”; cuando un litigante quería intimidar a su adversario, le amenazaba con soltarle a Gaultier.
Mientras tanto, dos jóvenes, inspirados por la renovación literaria que se estaba produciendo, van a llevar a la barra una nueva técnica: Le Maistre y Patru. Le Maistre se expresa en lenguaje más sobrio pero tiene aun el gusto por las citas latinas; no tuvo larga carrera dejo Palacio a los veintinueve años, para convertirse en el más humilde de los solitarios. Patru aporta el alegato la preocupación del bien decir; tiene menos fogosidad pero más prudencia que Le Maistre, un método de exposición siempre claro; no obstante artista desinteresado, Patru no gano en el palacio ni para una sopa de su vejez.                                                             En el momento en que Luis XIV comenzó a reinar se anunciaba una nueva etapa para el Foro. Le Maistre ha desaparecido; Gaultier, envejecido, Patru en torno  surge una nueva generación de abogados; los abogados de esa época emplearon en la discusión de los asuntos un método sencillo, un lenguaje refinado, pero la elocuencia judicial se resentía de la falta de liberta.                                            Nuevas consideraciones van a manifestarse en la elocuencia judicial del siglo XVIII; la agitación intelectual que se inicia, el soplo de libertad que se levanta, vendrán a fecundarla; los abogados se irguieron hasta el debate del interés público y discuten la ley misma, cuando la estiman injusta.                                    Cuando se estudia la historia del Foro durante la Restauración, llama la atención el hecho de que casi todos los procesos de traición, complot ò de prensa, que han marcado esta época agitada, fueron peleados por abogados jóvenes. La historia del Imperio es militar y administrativa; la de la Restauración es judicial; bajo el Imperio el abogado no es nada; bajo la restauración el abogado se vuelve algo.
Berryer, ChaixdÈst-Ange, Jules Favre, Cremieux, Lachaud inauguran un nuevo periodo. Nos enseñan como alegaban; el alegato romántico, rompiendo resueltamente el molde clásico, vuelcan en su discurso, corazón, sangre y nervios; se entregan a la pasión del momento, con la pasión y el arte de emocionar de los románticos; pero también tenía, lo que le acercaba de los clásicos, el equilibrio, la mesura, el dominio de sí mismo; poniendo a la pasión en primero, apuntaban al corazón más que a la cabeza.                                                                    El alegato en el siglo XX, a partir de 1895, Henri Robert (1863-1936) reina solo en París; aporta una técnica nueva, hecha de síntesis y de sencillez más expresiva; ya no se deja llevar a los largos períodos de grandes oradores de la antigüedad; las bellas canciones románticas no tienen ya cabida en estos procesos, para ser un buen abogado hay que mostrase capaz de llevar con acierto una discusión científica, financiera o contable, satisfacer a jueces cada vez mas presurosos de hacer justicia; va directamente hacia su objetivo, pero el alegato no deja por ello ser obra de razón; la argumentación debe presentarse en forma lógica, animada y convincente, pues el propósito que el abogado persigue, sigue siendo el mismo: convencer al juez.                                                                                    5. EL ALEGATO PREVIO A LA AUDIENCIA.                                                    El abogado debe llegar a la audiencia dominando su expediente y con la cabeza llena de ideas y aparentando volar de un tribunal a otro.
Un buen método consiste en conocer la documentación del caso antes de la visita del cliente, con el fin de poder dirigir la conversación y tener sobre él la autoridad que el abogado ha de conservar en toda ocasión; a pesar de todo, hay que escuchar con paciencia, ya que es indispensable destacar plenamente el hecho; el alegato es fruto de razón y de inteligencia.                                                     Cuando se hayan reunido y clasificado de ese modo todos los documentos y recibido al cliente, habrá que consagrarse a un estudio crítico del asunto: es el tiempo de la meditación.                                                                            Cuando se hayan reunido los materiales y destacado el punto que habrá que debatir, habrá que concentrar el esfuerzo, en los asuntos que no se concretan a una discusión de hechos, sino que requieren investigaciones de doctrina y de jurisprudencia.
Primero precisar la cuestión, en tal forma que responda lo más pronto posible a lo que el juez espera, sin que el mismo busque; después, ser claro en la exposición de los hechos. “Es malo hablar obscuramente de las cosas claras, es bueno hablar claramente de las cosas obscuras”.                                                     Cuando hayáis determinado, lo que debéis alegar y haber concluido ese estudio preliminar: lectura, clasificación de documentos, orden de la argumentación, tendrás que buscar como habréis de decirlo y redactar nuestras notas de alegato. Ese es el verdadero sentido de la improvisación.                                            6. EL ALEGATO.                                                                                    Una vez que se ha ordenado la materia que habrá de servir de base al alegato, hay que ponerla en movimiento para alcanzar el doble objetivo que debe proponerse el orador: ilustrar y convencer; es el momento en que la palabra va a nacer del pensamiento y a convertirse en acción.                                            VirBonus; cuando un abogado se dice que tiene influencia en un tribunal, no quiere decir, que el juez fallará por favor, capricho o por simpatía; significa que tiene el crédito particular que dan, cuando van unidos, el talento y la conciencia profesional.
Dicendi Peritus; no hay menos elocuencia, en el tono de voz, en la mirada, y en el aspecto de la persona, que en la selección de las palabras. La voz y el ademán; por medio por los cuales transmitimos nuestros sentimientos al alma del auditorio. Hay que fijarse en la elocución y en la corrección del lenguaje.
La meta del abogado, en sus alegatos, es persuadir a sus jueces; no debe tener más que un ideal, de precisión y de claridad, el abogado de ser, sabio en derecho y en la práctica, más dialéctico que retórico, y más hombre de negocios y de juicio, que de grandes y largo discurso.                                                                     La primera de todas las cualidades del abogado es la claridad. Definir con claridad el objeto de discusión, la cuestión que hay que resolver.
Convencer, después de una exposición clara y precisa, deben presentarse los argumentos en el orden más favorable, pues no basta instruir al juez; se necesita instruirle ventajosamente para la causa que se defiende; la verdadera elocuencia consiste en decir todo lo que se debe y en no decir sino lo que se debe.                 Agradar, el verdadero orador, es aquel que sobre cualquier materia puede hablar con elocución pura, adornada, persuasiva, tomando en cuenta la gravedad del tema, el conocimiento del tiempo y el placer del auditorio. Cuando sea capaz de presentar nuestra causa con esa claridad necesaria, podrá tratar de fascinar al oído, dando color a nuestro lenguaje.                                                             Conmover, es toda la elocuencia, objetivo supremo del arte.
El alegato debe corresponder a las cosas que expresa y adaptarse convenientemente a la dignidad del tema; abordarlas francamente; no agrandar lo pequeño, ni disminuir lo grande, tener el tono adecuado, observar lo que convenga, no solo en las ideas, sino también en las palabras.
La audiencia es la única que puede darle al abogado el diapasón del alegato; le permite poner de relieve ciertas expresiones, acelerar o amortiguar la elocución, subir o bajar el tono, pues la forma debe doblegarse ante el movimiento natural del pensamiento. Pues es el alegato no sólo expresa ideas, sino también emociones; el ademán que subraya la palabra, la voz que vibra, el semblante, le da su verdadera expresión.                                                                            7. INDEPENDENCIA.                                                                             Cuando el abogado litiga, o realiza un acto de su función, como la asistencia a un acusado en un despacho de instrucción, debe vestir la toga; es el signo visible de nuestra dignidad y de nuestra independencia. La independencia es señal de una conciencia recta y se resume diciendo que es el sentimiento del deber.                   La acusación y defensa, de ahí el derecho a una cabal y recíproca libertad de discusión entre los abogados y los representantes del Ministerio Público; cuando se abre la palestra para la acusación y la defensa, las armas deben ser iguales en ambos lados, pues de lo contrario, el acusado podría hallarse en estado de inferioridad. Bajo la toga o bajo el armiño, perseguimos igual tarea: la de la justicia. 
Desde el abogado-sacerdote de los primeros tiempos, el abogado litigante ante los Parlamentos de Felipe el Hermoso, de Luis XIII, de Francisco I y de Luis XIV, ha ejercido su profesión y no ha dejado de proclamarla como el más sagrado de sus derechos. Un abogado no puede jamás estar obligado a traicionar a tal punto a quien le confía a la vez, su vida y honor.                                                    Hay dos cosas en el mundo, escribía ya Pierre de Blois en el siglo XII, por las que hay que luchar hasta a costa de la sangre: la justicia y la libertad; en el alma francesa, la pasión de la justicia sólo tiene igual en la de libertad; el Foro jamás ha dejado de defenderlas; su independencia será siempre salvaguardia de ese ideal tan profundamente grabado en el corazón de los hombres.                                     8. OPINIÓN PERSONAL.                                                                            Empecemos hablar de la definición actual del Abogado, encontrada en cualquier enciclopedia que se quiera consultar; un abogado del latín advocatus, llamado en auxilio, es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa judicial, de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos, además asesora y da consejo en materias jurídicas.                                                    El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional específicamente preparado y especializado en cuestiones jurídicas, es la única persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano.                                              Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorización por instrumento público, u otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas el abogado representa al justiciable.                                             La actuación profesional del abogado se basa en los principios de libertad e independencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que está sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a la responsabilidad social en la que se halla, con un actuar crítico y equilibrado al servicio de la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro del sistema judicial de cada país.                                                                     Esta sería sin duda parte de la definición que podríamos encontrar en una enciclopedia, sin abarcar los inicios, o las enseñanzas de esta hermosa profesión; y es lo que abarca este hermoso libro “Iniciación a la Abogacía” de J. Molierac; como decía Jules Favre, conocer nuestra profesión, es amarla.                            El defender siempre la justica y a los más necesitados es parte fundamental de esta profesión, como también se menciono que la paciencia es parte fundamental de la justicia; el abogado tiene una doble función el consultar y litigar.
Parte de la historia natural del libro, nos habla que en la antigua legislación era el rey quien escogía a toda la Orden de abogados, basándose en su experiencia y cualidades de cada uno de ellos, llamándose así consejeros del rey; en donde fueron considerados parte fundamental de las leyes de la monarquía en todos los Parlamento Francés.                                                                             Se habla de ciertas cualidades que debe tener el abogado; ser cabal, tener carácter, que lo haya visto todo, aprendido todo, recordado todo, que haya trabajado sin descanso, que sea critico y moralista; si bien es cierto es de las pocas profesiones que se requiere tan alto grado, de conocimiento y de la razón, sin hablar del amor que esta genera al ser el caminante conocedor jurídico.
El buen abogado deberá acudir, con todo el conocimiento necesario, además de dominar el difícil arte de la palabra; que como lo mencionan es la autentica escuela del alegato, sin olvidar el principal objetivo de esta hermosa profesión socorrer y defender a cualquiera que quiera obtener su derecho de obtener justicia.
Si bien sabemos, el origen de los abogados se funda en Roma, igual que el principio de leyes basadas en el bien común de las comunidades, claro ejemplo de la inmensidad y la idolatría por la palabra.                                                      Hablar de las Galias es hablar del arte de litigar, de la elocuencia judicial que algunos consideran como lo mejor de Francia, tanto que gente extrajera acudía, para instruirse en el arte de litigar; quizá por influencia anglosajona las Barras llamadas así en Francia es el Foro y nuestras barras son los Colegios de Abogados.
En 1327 Felipe de Valois divide a los abogados en tres grupos: consejeros, donde la corte pedía a veces su opinión, los advocati; que eran los abogados que litigaban, los novi llamando así a los pasantes, se le llamaba bastonero al Presidente de la Cofradía, ya que este era el encargado de salvaguardar el bastón del santo, que depositaba en su propia casa, además que siempre era abogado.
Los abogados y procuradores se reunían en una cámara del palacio, la cual llamaban Comunidad; los abogados daban consejos, redactaban y los procuradores solo se encargan del proceso.                                                    La Curia destinada a sostener a los pasantes del palacio, para los pasantes que querían recibirse de procuradores, era una asociación muy dinámica, se reunían para gozar de diversiones; fueron los primeros actores cómicos; su rey llevaba un birrete con una corona encima; ahora la Curia Romana o Curia Vaticana se le conoce al conjunto de órganos de la santa sede el vaticano, congragación de la iglesia católica y Apostólica.                                                                     Basado en la historia del libro en 1790 la supresión de la orden, se decreto que todo ciudadano tenía el derecho de defenderse por el mismo, lo cual afecto simbólicamente a los abogados ya que sus funciones y su ética moral y profesional, se vio afectada ya que cualquier persona podía hacer uso de la palabra defensora, ya sea pariente, amigo, conocido, etc. Ya que no se les exigía ninguna justificación para el ejercicio de ésta.                                                     Algo esencial de lo que el libro habla y que en lo particular a mi me gusto demasiado, fue el planteamiento de la tradición, ya que lo maneja que el joven aprende del viejo, solo ve, escucha y aprende, el cual están cierto y mas en esta profesión que cada día se aprenden, nuevas cosas de la vida diaria; al hablar también de la probidad; rectitud e integridad que es la regla esencial de nuestros actos.
También se menciona algo muy importante, que es parte de nuestra ética profesional; el secreto profesional, si es bien cierto que ya en estos tiempos, la reputación del abogado esta por los suelos, pieza fundamental se debe por esta razón, la falta de ética y del secreto profesional, ya que el abogado de ahora ya no le interesa el bienestar de su defendido, como en la antigua Orden, solo le interesa el bienestar económico que con lleve un caso, y cuanto puede remunerar en sus bolsillos, perdiendo así, otro valor ético por el cual el abogado, resurgió, siguiendo la tradición de no recibir remuneración alguna, que principalmente era el defender a la asistencia judicial, a la caridad a favor de los pobres.
Se habla de la seguridad con la que el abogado, debe actuar ante el cliente y las adversidades, comprometerse y dedicar el tiempo necesario a cada uno de nuestros clientes, que depositan la confianza en el abogado, inclusive muchas veces su patrimonio y hasta su propia vida, por eso el hablar de una ética profesional intachable, tiene que ser fundamental y esencial para el abogado.         Como punto final y opinión personal el libro, hace referencia a como ha trascendido, por los pasos de los años, las diferentes situaciones, por la cual paso la abogacía, desde el planteamiento en la monarquía, como en el imperio y la república, como es sorprendente los abogados mencionados en este libro se entregaban a esta profesión, defendían inclusive con su propia vida la esencia del derecho el porqué fue creada la abogacía, y en si el carácter y la esencia que debe tener una abogado, además de la preparación, experimentación, el carácter y las armas para poder influir ante los jueces, que como lo dice el libro, tener la preparación para poder influir y convencer al juez.                                            Además de cómo ya lo mencione el amor y protección que se le debe brindar a nuestro cliente, ya que este pone toda su confianza en nosotros, con esta lectura, recobre la esencia de la abogacía y el amor por el cual le tengo a esta profesión, que como ya anteriormente se comento es la mejor profesión que existe.
Creyendo sin ningún problema, se cubrió el cometido de este trabajo, el aprender y renovar la esencia del derecho, conocer sus principios y virtudes, tanto su historia, como su evolución y el enamorarme más de esta profesión.

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