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Iniciativa Popular


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.680 Palabras (7 Páginas)  •  315 Visitas

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Iniciativa popular

La iniciativa populares el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante las juntas administradoras locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente" (artículo 2 Ley 134 de 1994).

Se puede adelantar ante el Congreso de la República, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Juntas Administradoras Locales.

La presentación de estas iniciativas genera para la corporación pública la obligación de debatir el proyecto, sin que tenga que ser aprobado tal como se presentó, pues puede ser modificado e incluso negado en su totalidad.

A grandes rasgos el procedimiento es el siguiente: para promoverla debe recogerse el apoyo del 0,5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero. Cumplido lo anterior, se inscribe la iniciativa (presentada en forma de articulado) ante la Registraduría del Estado Civil quien revisa la solicitud y entrega un formulario para que en el se recoja, en el término de 6 meses, el respaldo del 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral. Si esto se logra, el proyecto popular se presenta ante la corporación respectiva quien lo estudia siguiendo las reglas del artículo 163 Constitucional. El vocero debe ser convocado y escuchado en las sesiones en que se tramite el proyecto.

Las temáticas susceptibles de ser reguladas a partir de este mecanismo se encuentran limitadas por la Constitución y la Ley. No se puede presentar cuando la iniciativa es de competencia exclusiva del ejecutivo, como en el caso de los planes de desarrollo, amnistía o indulto, relaciones internacionales, orden público, comercio exterior, contratación, créditos y empréstitos, impuestos, presupuesto, régimen salarial y estructura de los gastos de la administración.

El referendo

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendo.

Tipos de referendo. El referendo puede ser aprobatorio o derogatorio, que permite el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popular que no se haya adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, si lo deroga o no, total o parcialmente.

Revocatoria del mandato. La revocatoria del mandado es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Dice el Artículo 259C.N., avalado por la C. Constitucional, que quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. Y que la ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Esta es la única razón para que nadie distinto al elector que concedió el mandato pueda revocarlo. Así se entiende, que el ciudadano que voto por otro candidato, no puede revocar el mandato que no concedió, porque esta es una sanción por el incumplimiento al programa ofrecido. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario. Y como la Registraduría del Estado Civil a que corresponda, certificará que las cédulas de quienes firman el formulario, corresponden a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones, también deberá certificar que estos ciudadanos votaron por el gobernador o alcalde a quien intentan revocarle el mandato.

De lo contrario el elegido desde el primer día de su gobierno quedaría a merced de sus adversarios políticos. Es bien cierto que una de las figuras más interesantes que hay dentro de los mecanismos de participación ciudadana consagrados en la Constitución y reglamentada en la Ley 134 de 1994, es el de la revocatoria del mandato, dirigida exclusivamente a gobernadores y alcaldes, cuando se demuestre insatisfacción general de la ciudadanía por el incumplimiento del programa de gobierno.

Plebiscito

"El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". (Artículo 7, Ley 134 de 1994)

El procedimiento y las reglas básicas de este mecanismo son las siguientes: el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, elabora la convocatoria

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