Injerencia del INE en la intervención de los Medios de Comunicación en las campañas y precampañas electorales.
Enviado por Adrian Jimenez • 3 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 3.175 Palabras (13 Páginas) • 324 Visitas
Injerencia del INE en la intervención de los Medios de Comunicación en las campañas y precampañas electorales.
Para poder tener una respuesta clara a la premisa citada previamente, mencionare cuál es la función del Instituto Nacional Electoral y mencionaré un poco más sobre su historia.
El organismo se creó en abril de 2014, en sustitución del Instituto Federal Electoral por decreto del presidente Enrique Peña Nieto, en el marco del fortalecimiento institucional y la garantización de unas elecciones libres y transparentes después de unas elecciones marcadas por la violencia, presión del crimen así como los atentados, es decir una transición de un instituto obscuro y limitado a una organismo descentralizado y capaz de responder a las presiones de un México violento marcado por el miedo y los intereses económicos. El 3 de abril de 2014, Lorenzo Córdova Vianello fue elegido como su primer presidente.
En si la primera función del INE y siempre que hablemos de elecciones en México, así como su marco legal tenemos que citar el artículo 42 constitucional, el cual nos mención lo siguiente:
“Artículo 41. (…)
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (…)” - Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, H. Congreso de la Unión, México, 1917.
Teniendo en cuenta esto, tomamos que la nación mexicana es una democracia, que se ejerce a través del sufragio, en caso de elecciones federales, el órgano que se encarga de organizar, llevar acabo, vigilar y dar cumplimiento así como validez de las mismas es el Instituto Nacional Electoral. El artículo 29 de la Ley de General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo dota de su patrimonio y personalidad:
“Artículo 29.
1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.” – Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, H. Congreso de la Unión, México, 2014.
Así mismo sus fines se encuentran descritos en el artículo 30 de la ley previamente mencionada, y contiene lo siguiente:
“Artículo 30.
1. Son fines del Instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
c) Integrar el Registro Federal de Electores;
d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales;
f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio;
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática, y
h) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia. (…)” – Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, H. Congreso de la Unión, México, 2014.
En éste artículo nos encontramos parte de la respuesta, en la fracción “g” nos encontramos con la palabra promoción y difusión, que hacen alusión a medios de comunicación, así como la fracción “h” nos habla de tiempos en radio y televisión, pero lo más remarcable es lo descrito en la fracción “g”, los medios llevan, difunden y sobre todo marcan tendencia, así como opinión de la vida cívica y política del país, así como la ya tergiversada cultura democrática. La cara de éste fenómeno son las opiniones sobre los fenómenos de internet. Los leakings, videos de corrupción así como de exposición de figuras políticas y privadas ha hecho parte importante de la vida cotidiana de los ciudadanos, que al final de cuentas son los que ejercen el sufragio. Así es, no sólo mencione los fenómenos, si no las opiniones de comunicadores y caras las que marca su aceptación o repudio por la opinión pública.
Prosiguiendo con el marco legal de la ley previamente mencionada orientada a medios de comunicación:
“Artículo 32.
1. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
(…)
V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, (…)
2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:
(…)
- d) La verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares a que se refiere la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución;
Artículo 211.
1. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por propaganda de precampaña al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo de precampaña difunden los precandidatos con el propósito de dar a conocer sus propuestas y obtener la candidatura a un cargo de elección popular. (…)
Artículo 226.
(…)
4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a esta Ley les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados.
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