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Instituciones mexicanas de derechos humanos


Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Ensayo  •  2.495 Palabras (10 Páginas)  •  313 Visitas

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La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de Enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta disposición facultó al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas competencias establecieran organismos especializados para atender las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de Derechos Humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades correspondientes.

La CNDH es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y de tipo presupuestario, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

La propia CNDH reconoce que para cumplir los objetivos anteriormente mencionados se toma como atribuciones:

1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos.

2. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

a. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de orden federal.

b. Cuando particulares cometan ilícitos con tolerancia de algún servidor público o autoridad, o cuando se nieguen los mismos a ejercer sus atribuciones asignadas legalmente y afecten la integridad de las personas.

3. Formular quejas y denuncias públicas ante autoridades respectivas.

4. Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten con respecto a determinada recomendación y acuerdos de derechos humanos.

5. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita.

6. Impulsar la vigilancia y protección de los derechos humanos en el país.

7. Proponer a las diversas autoridades nacionales en cuanto su competencia que promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias así como prácticas administrativas que al juicio de la propia CNDH redunden en una mejor protección de los derechos humanos.

8. Formular programas y proponer acciones con las dependencias pertinentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

9. Expedir su reglamento interno.

10. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos.

11. Supervisar el cumplimiento de los derechos humanos en el sistema penal y de readaptación social nacional.

12. Formular programas que fomenten el cumplimiento territorial de tratados, convenciones y acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos.

13. Proponer en términos de legislación aplicable al ejecutivo federal, la suscripción a convenios internacionales en materia de derechos humanos.

14. Observar el seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

15. Investigar los hechos que sean violaciones graves de derechos humanos.

He aquí donde cabe hacer notar que de las facultades que la propia CNDH reconoce, el cumplimiento de los mismos en repetidas ocasiones queda suspendida y/o incompleta. Existen diversas críticas con respecto a recomendaciones realizadas por la propia CNDH en diversos campos.

Tal es el caso de la recomendación 51/2014 relacionada con el caso Tlatlaya, donde:

“El 30 de junio de 2014, los diversos medios de comunicación hicieron públicos los hechos ocurridos la madrugada de ese día en la comunidad de San Pedro Limón, municipio de Tlatlaya, Estado de México, en los cuales un grupo de elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional privó de la vida a 22 personas, entre ellas una adolescente de 15 años, después de un enfrentamiento registrado entre un grupo de civiles y los elementos militares. Las primeras noticias reportaban que los civiles pertenecían a un grupo de presuntos delincuentes, quienes se encontraban adentro de una bodega, y que en ese lugar se había rescatado a tres mujeres secuestradas. Fue hasta el 9 de julio cuando algunos medios de comunicación reportaron que podía tratarse de una privación arbitraria de la vida”.

Aunque el Ejército Mexicano, la Procuraduría General de la República (PGR) y el gobierno del estado de México aceptaron la recomendación, ninguna de dichas instituciones ha cumplido la totalidad de las observaciones de dicho documento, del cual datan ya cuatro años, esto en palabras de Enrique Guadarrama que se constituye como visitador general de la CNDH.

Otro caso reconocido es en materia de agresión a los derechos a la salud, y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, donde:

“La CNDH emitió la Recomendación General 31/2017 para que las autoridades de salud combatan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la atención obstétrica con el fin de visibilizar la violencia obstétrica y eliminar toda vulneración a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud”.

Esta recomendación surgió dadas las repetidas vulneraciones suscitadas por parte del personal de salud para con las mujeres que atienden su embarazo, parto y posparto en servicios de atención a la salud pública y donde con frecuencia se vulneran sus derechos.

Cabe destacar que esta recomendación es amplia y generalizada, y que hace una revisión exhaustiva de las condiciones por las cuales son tratadas las mujeres en el sistema de atención sanitaria desde nivel nacional e internacional. Específicamente se puede denotar que la CNDH realiza recomendaciones ampliamente estructuradas, con elocuencia y validez, como en el presente ejemplo, donde se pueden señalar puntos, entre los cuales citaré solo dos:

“PRIMERA. Que se diseñe y ponga en práctica una política pública de prevención de violaciones a los derechos humanos de las mujeres en ocasión del embarazo, el parto y el puerperio, centrada en el reconocimiento de la mujer como protagonista, en la relación materno-fetal, que atienda a las perspectivas de derechos humanos y

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