Interdicion
Enviado por tutojimenez • 24 de Enero de 2014 • 387 Palabras (2 Páginas) • 424 Visitas
Deslinde Propiedad Contiguas
Solicitud y Requisitos Art. 720
Competencia
Art. 721
Citación
Art. 722
Procedimiento
Art. 723
Auto Expreso
Art. 724
Caso de Oposición Art. 725 y 723
Procesalmente hablando, la acción de deslindar es la facultad que tiene todo propietario de determinar con precisión, los límites de su finca y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que al mismo tiempo, también pose. Esto es lo que ha llevado a muchos autores, con razón a decir que la acción de deslinde constituye una acción doble.
Articulo 550 CC. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas, y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase, de la propiedad a construir a expensas comunes, las obras que la separa.
Presupuesto Sustanciales Establecidas por la Norma
Para que exista la posibilidad procesal de ejercer la acción de deslinde, sustantivamente el requerimiento de le pretensión de acuerdo a lo establecido por la norma, debe obedecer a los siguientes requisitos:
1. Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes
2. Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar
3. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.
Características de la Acción de Deslinde
a) Es de orden publico
b) Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable
c) Es imprescriptible
Objeto de la acción de deslinde
El objeto principal de la acción de deslinde es determinar separar los puntos cuyos linderos.
Este procedimiento se promoverá por solicitud el cual deberá cumplir los requisitos del artículo 340 del C.P.C, e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualquier otro documento que pueda servir para el esclarecimiento de los linderos. Este se presentara ante el tribunal de competente en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los terrenos. El tribunal emplazara las partes para que concurran a la operación de deslinde en el lugar, día, y hora que fijara para uno de los cinco (5) días siguientes, a la última citación que se practique.
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