Interdictos De Los Derechos Humanos
Enviado por kaiserkill • 25 de Enero de 2015 • 1.467 Palabras (6 Páginas) • 294 Visitas
INTERDICTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para iniciar, cabe señalar que los interdictos nacieron en el Derecho Romano, como un medio otorgado por el pretor para proteger la posesión. Como sabemos, la posesión puede ser legítima o no legítima; sin embargo se consideró importante proteger al poseedor actual de una cosa, para salvaguardar la paz pública, según Savigny, pues el poseedor debería estar demostrando ante todos su legítimo derecho a poseer; y porque en la mayoría de los casos el poseedor es legítimo, según la opinión de Von Ihering.
Había en el Derecho Romano, interdictos para recuperar la posesión que se había perdido, para retener la posesión, cuando el poseedor, aún sin ser despojado era molestado en su uso y goce, y de adquirir una posesión que nunca se había tenido, como el que solicitaba el acreedor hipotecario para entrar en posesión de los bienes que garantizaban su deuda, y que estaban en poder del deudor remiso.
Abordare un poco más a fondo los siguientes interdictos:
Homnie libero exhibendo.- Fue creado por los pretores cuando los deudores o sus familiares acudieron a exigir la suspensión del estado de esclavitud en quien había caído quien tenía una deuda o no había pagado, si el acreedor hacia uso de este “DERECHO” para cobrarse con la libertad del deudor, lo debido. La expresión de este interdicto, implica la obligación en que se encontraba el acreedor de exhibir al hombre libre ante el pretor, para que este determinara si la detención era conforme a derecho o carecía de vigencia, siendo este un antecedente de la garantía que otorga el último párrafo del artículo 17 constitucional, en el sentido de que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
Cabe hacer mención que el Interdicto de Homine Libero exhibendo postulaba los siguientes aspectos:
- Si tienes al hombre, exhíbemelo
- Procedió por privación de la libertad por particular (el creador y privada de la libertad al deudor)
- Lo creo el pretor (no la ley)
- El pretor (juez romano) exigía la presentación del hombre libre, para determinar si era válido privarlo de la libertad (o de la vida)
- No es antecedente de garantías (porque el sujeto obligado es un particular, no el estado)
- Es antecedente de los párrafos primero (al prohibir la venganza privada) y cuarto (al prohibir la privación de la libertad por deudas civiles) del artículo 17 constitucional mexicano.
Procesos de Aragón.- era un ordenamiento en el cual se enumeraban los derechos fundamentales de que gozaban los gobernados y se ordenaba que los mismos debieran de ser cumplidos y respetados.
Para perfeccionar esta legislación se crearon medios procesales denominados procesos forales, que constituían verdaderas instituciones de protección hacia las disposiciones normativas encaminadas a garantizar los derechos de los individuos, motivo por el cual se crean las Reales Audiencias, otorgándoles el carácter de más alto tribunal encargado de conocer de las violaciones que afectaban a las personas en los derechos que les otorgaban los fueros, y que por medio del Justicia Mayor se le solicitaba protección.
Las funciones del Justicia Mayor consistían en interpretar las leyes, erigiéndose en un órgano consultivo que debía resolver las dudas que surgieran con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones que regulaban la vida jurídica de los individuos; ante él se podían reclamar inclusive actos del rey.
La aparición histórica del Justicia Mayor de Aragón resulta poco clara y envuelta en leyendas. Se considera que nace en la Ley V del fuero de Sobrarbe. Existen vestigios pero poco se sabe de esta primera etapa y sus atribuciones. La segunda etapa se inicia en la segunda mitad del siglo XIII, cuando las cortes se reúnen en Ejea de los Caballeros de 1265.
Es aquí donde aparece claramente la figura del Justicia Mayor como verdadero Juez medio entre el rey y los nobles.
La tercera etapa corresponde al máximo esplendor del Justicia, periodo comprendido entre los años 1436 y 1520, se convierte en el Magistrado supremo de aquel reino, consolidándose como una de las instituciones jurídicas más prestigiosas en el ámbito territorial aragonés.
Writ of habeas corpus.- Derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse¨.
Antecedentes. Hábeas corpus quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨, y tiene su origen en las actas que en Inglaterra
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