Interpretación del Articulo 88 de la Constitución de Honduras
Enviado por Rigoberta9 • 19 de Octubre de 2018 • Ensayo • 288 Palabras (2 Páginas) • 283 Visitas
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CLASE DE LÓGICA E INTERPRETACIÓN JURIDICA
CATEDRATICO: ABOGADO GUSTAVO ESCOTO
TAREA DE INTERPRETACIÓN JURIDICA DEL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
ALUMNA RIGOBERTA RIVERA
No. DE CUENTA: 201800213
CHOLUTECA 30 DE JULIO 2018
Tarea de Interpretación Jurídica del Artículo 88 y sus Respectivos Ejemplos
Artículo 88: No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre para forzarlas a declarar.
Nadie puede ser obligado en asunto penal, disciplinario o de policía, a declarar contra sí mismo, contra su conyugue o compañero de hogar, ni contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Solo hará prueba la declaración rendida ante juez competente.
Toda declaración obtenida con infracción de cuales quiera de estas disposiciones, es nula y los responsables incurrirán en las penas que establezca la ley.
Interpretación del Artículo 88
En base a lo que dice este artículo toda persona que sea detenida por cualquier índole, ninguna autoridad competente de justicia puede obligarla a declarar sin que sea por si misma de forma voluntaria.
Ejemplo: Si una persona es detenida por un delito no puede ser obligada por la policía aunque sea golpeada o torturada por estos a rendir una declaración.
De igual forma una persona detenida por cualquier delito no podrá declarar contra sí mismo, su esposo, su esposa, su compañero de vida, ni contra primos ni cuñados según dice este artículo.
Ejemplo: En un caso de homicidio, si el detenido o sospechoso tiene esposa, esta no podrá ser obligada a dar una declaración ante la policía, pero si podrá dar una declaración ante el juez que lleva el caso.
Todas las declaraciones obtenidas de manera incorrectas por las autoridades competentes serán nulas y las autoridades obtendrán penas que serán aplicadas por las leyes correspondientes.
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