Intervencion de llamadas y su validez como medio probatorio en el proceso penal venezolano
Enviado por edjunior69 • 30 de Septiembre de 2019 • Tesis • 21.427 Palabras (86 Páginas) • 232 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
CONGRESO LA ÉTICA Y LA ESTÉTICA DE LA JUSTICIA
INTERSECCIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS Y SU VALIDEZ COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
AUTOR: |
Dr. TOVAR S. EDGAR JR |
Correo:edtovarsotomayor08gmail.com |
Telf: 0414-4656007 |
Caracas, Septiembre de 2019[pic 1]
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
Autor: Dr. Edgar Tovar
Año: Septiembre 2019
RESUMEN
La presente investigación tiene como propósito analizar la intersección de llamadas telefónicas y su validez como medio de prueba en el Proceso Penal Venezolano. La revolución tecnológica de las últimas décadas ha abierto nuevas formas de comunicación como son la telefonía móvil o Internet, inéditos o poco utilizados al tiempo de redactar la Constitución de la República Bolivariana de 1999. Estos avances tecnológicos y los nuevos medios de comunicación deben quedar jurídicamente bien delimitados para evitar la vulneración de ciertos derechos fundamentales. Aunque a pesar de ello, debe tenerse claro que la búsqueda de la verdad no puede hacerse a cualquier coste, se deben tener presente los principios éticos en dichas prácticas y que estén en sintonía con el marco legal para que se respete en todo momento, los derechos fundamentales reconocidos; y emerja armónicamente la estética de la Justicia. Las intervenciones telefónicas pueden afectar, sino se cumplen con los extremos legales Constitucional y por ende a los derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones su intimidad y el proceso; como también los Pactos Internacionales. La información fue tomada de fuentes escritas, las cuales, al ser estudiadas en orden lógico, permitieron conformar el sustento teórico, los instrumentos que fueron utilizados para la recolección de la información se centran en la lectura, la indagación y el acopio a través de bibliografías tanto escritas como en línea, doctrinas y jurisprudencias sobre la materiales en estudio. Es una investigación de tipo documental donde se utiliza el método analítico sintético – deductivo. Los resultados obtenidos al desarrollar los capítulos, permitieron observar que toda persona tiene derecho a “la privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitución o que, por su naturaleza tengan carácter público.” Si dicha naturaleza es de carácter público, se solicita el permiso de intervención en fiscalía a un tribunal de control, que a su vez pide las características de los aparatos y fija el tiempo durante el cual se mantendrá la intercepción. Se concluyó, que la eficacia probatoria de las interceptaciones telefónicas o las grabaciones personales que le hagan a las personas (grabaciones ambientales), algunas de ellas no tienen valor probatorio, por cuanto se toman como actos de investigación y el Juez Penal como la contraparte desconocen la forma, lugar y día en que fue obtenida ilegalmente esas grabaciones; ya que estas pruebas afectan derechos fundamentales que requieren obligatoriamente la autorización del Juez de Control. Las mismas pueden ser producidas en la audiencia oral como lecturas de las actas que contengan, pero la ley exige que los otorgantes se presenten al juicio como testigos para que funcione el contradictorio entre el Fiscal del Ministerio Público y los abogados defensores de la persona presuntamente involucrada en el delito, la cual es la importancia en el debate penal y de esta manera el Juez pueda controlar esta prueba. Esto es de vital importancia, por cuanto la prueba presentada no puede darse por reproducida, ya que en ese momento del juicio se estaría vulnerando las garantías procesales. Se recomienda a la Asamblea Nacional Constituyente una normativa especial que regule la intersección de llamadas telefónica.
Descriptores: Intersección, Llamadas, Validez, Medio de Prueba, Proceso, Penal
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
Author: Dr. Edgar Tovar
Year: September 2019
SUMMARY
The purpose of this investigation is to analyze the intersection of telephone calls and their validity as a means of proof in the Venezuelan Criminal Procedure. The technological revolution of the last decades has opened new forms of communication such as mobile telephony or Internet, unpublished or little used at the time of writing the Constitution of the Bolivarian Republic of 1999. These technological advances and new media must be legally well defined to avoid the violation of certain fundamental rights. Although in spite of this, it should be clear that the search for truth cannot be done at any cost, the ethical principles in these practices must be kept in mind and that they are in tune with the legal framework so that it is respected at all times, recognized fundamental rights; and harmonically emerge the aesthetics of Justice. Telephone interventions may affect, but are complied with the Constitutional legal extremes and therefore to fundamental rights such as the secret of communications their privacy and the process; as well as the International Covenants. The information was taken from written sources, which, when studied in a logical order, allowed to shape the theoretical support, the instruments that were used for the collection of the information focus on reading, inquiry and collection through bibliographies both written and online, doctrines and jurisprudence on the materials under study. It is a documentary investigation where the synthetic - inductive analytical method is used. The results obtained when developing the chapters, allowed us to observe that every person has the right to “the privacy and inviolability of their telecommunications, except in those cases expressly authorized by the Constitution or that, by their nature have a public character.” If said nature is of On a public basis, a control intervention permit is requested from a control court, which in turn asks for the characteristics of the devices and sets the time during which the interception will be maintained. It was concluded that the probative efficacy of telephone interceptions or personal recordings made to people (environmental recordings), some of them have no probative value, because they are taken as investigative acts and the Criminal Judge as the counterpart are unaware the manner, place and day in which those recordings were illegally obtained; since these tests affect fundamental rights that require the authorization of the Control Judge. They can be produced at the oral hearing as readings of the minutes they contain, but the law requires that the grantors be presented to the trial as witnesses so that the contradictory function between the Prosecutor of the Public Prosecutor's Office and the defense lawyers of the person allegedly involved in the crime, which is the importance in the criminal debate and in this way the Judge can control this test. This is of vital importance, since the evidence presented cannot be considered reproduced, since at that time of the trial the procedural guarantees would be violated. A special regulation is recommended to the National Constituent Assembly that regulates the intersection of telephone calls.
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